DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014

Fecha: 19-Dic-2014

a.

a.  La implantación de mecanismos de control interno previo e interno posterior, son de responsabilidad de la Autoridad Ejecutiva, debiendo ser de conocimiento de todos los servidores públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Culpina , con el objeto de desarrollar sus actividades bajo un marco normativo administrativo interno pre establecido a efectos de la determinación de responsabilidades por la contravención de normativa administrativa interna.

La DCP 0003/2014, con referencia a la facultad legislativa de los órganos legislativos de las ETA, concluye en establecer que la facultad regulatoria de los concejos municipales, abarca dos ámbitos: a) Las legislativas propiamente dichas; es decir, la capacidad de emitir leyes; y, b) Las reglamentarias de administración interna, pero en este caso restringidas solo a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano, además, precisar que una de las características de la ley, es justamente la generalidad; consiguientemente, un reglamento interno, debido a su alcance, no podrá ser establecido por una ley.

Al margen de lo expuesto, la disposición analizada, al no precisar con claridad si va ser un reglamento interno o una ley el instrumento que regule las responsabilidades de los Concejales Municipales, incurre en una redacción ambigua, que podría generar interpretaciones arbitrarias en el momento de su aplicación, derivando en un escenario carente de seguridad jurídica, garantizada por el Estado conforme dispone en el art. 9.2 de la CPE.