DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Todos los derechos reconocidos en     la Constitución son directamente aplicables

Continuando con el análisis de la norma, se advierte que los veinticinco derechos descritos en el 11.I del proyecto de la Carta Orgánica, no guardan ninguna relación con el ejercicio de las competencias del Gobierno Autónomo Municipal de Culpina; sin embargo, de la revisión integral del proyecto antes mencionado, se advierte que el estatuyente municipal acertadamente desarrolla muchos de esos derechos, en los arts. 140, 141, 142, 143, 145, 146 y 147 del Proyecto en análisis, vinculándolos con el ejercicio de sus competencias. Al respecto y en un caso similar, el Tribunal Constitucional Plurinacional, por medio de la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, sobre el control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica, estableció que: “Por ello, las cartas orgánicas, pueden desarrollar derechos, pero como elementos vinculantes entre la Norma Suprema y las competencias municipales que les han sido asignadas por la Constitución Política del Estado; no pudiendo arrogarse la titularidad de los derechos fundamentales como señala la     DCP 0001/2013; los cuales únicamente pueden ser reconocidos y establecidos en la Ley Fundamental; lo contrario implicaría una invasión competencial que desnaturalizaría incluso las garantías constitucionales que se tiene para el ejercicio de tales derechos. En ese entendido, el art. 109 de la CPE, indica que: ‘I. Todos los derechos reconocidos en     la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección. II. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley’; al existir una reserva de ley para el nivel central, es indiscutible que los derechos fundamentales no sean replicados en la misma forma en la que están plasmados en la Constitución Política del Estado, lo que motivó a que éste Tribunal marque jurisprudencia respecto de la tan utilizada palabra “reconoce”; empero, esta Declaración Constitucional Plurinacional no ha frenado que los proyectos sigan incorporando a los derechos fundamentales, tal cual fuera la norma institucional básica una especie de mini Constitución Política del Estado, donde el reconocerlos, nuevamente nombrarlos, reformularlos e incluso en algunos casos, ha desnaturalizado estos derechos, cualidad de la cual carece una carta orgánica.


En ese sentido, ampliando la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal se declara la incompatibilidad de los arts. 17 al 22 de la presente Carta Orgánica Municipal, en el entendido de que la norma básica institucional, puede desarrollar los derechos contenidos en la Constitución Política del Estado, siempre y cuando tengan relación directa con las competencias asignadas a este nivel de gobierno o se traten de derechos que no estén expresamente señalados en la Norma Suprema, pero que, también tengan relación directa con sus competencias, por ello de una forma correcta el estatuyente desarrolló en su gran mayoría estos mismos derechos aplicándolos directamente como elemento vinculante con la Ley Fundamental y sus competencias a partir de la parte tercera de la presente carta orgánica”
(las negrillas son agregadas).