DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014

Fecha: 19-Dic-2014

El Órgano legislativo, normativo y fiscalizador tiene las siguientes Atribuciones

El art. 283 de la CPE, establece que: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”; sin embargo, el artículo objeto de análisis, al referirse a sus “Atribuciones”, ha caracterizado al órgano legislativo, como  normativo y fiscalizador; cuando la norma constitucional expuesta, prevé las facultades del Concejo Municipal, caracterizadoras de dicho órgano; es decir, que las características que la Carta Orgánica le otorga al Concejo Municipal, no guarda relación con la Constitución Política del Estado; primero porque deja de lado la facultad deliberativa y segundo por hacer referencia a una facultad que la Norma Suprema no le ha conferido “normativo”.