DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014

Fecha: 19-Dic-2014

y en particular a través de sus instituciones

Esta disposición, se refiere a la “Consulta Previa”, y señala que una ley municipal regulará su procedimiento; al respecto la Norma Suprema cuando enumera los derechos que gozan las NPIOC, el art. 30.II.15 de la CPE, establece que: “A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan” (las negrillas   corresponde); en consecuencia, la consulta previa como un mecanismo de democracia, propia de las NPIOC, deberá ser aplicada conforme a sus usos y costumbres, a través de sus instituciones, lo cual no precisará de una regulación por una ley municipal; consiguientemente, se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, la frase “Una ley autonómica especial definirá el procedimiento”, inserta en el texto del art. 14 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Culpina.