DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014

Fecha: 19-Dic-2014

b) El referendo revocatorio procederá por iniciativa popular, a solicitud de al menos el 30% de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del Municipio en el momento de la iniciativa, con la firma y huellas dactilares de los inscritos. La revocatoria procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo. Producida la revocatoria de mandato el afectado cesará inmediatamente en el cargo, estableciéndose su suplencia de acuerdo a lo previsto en la presente Carta Orgánica Municipal

b) El referendo revocatorio procederá por iniciativa popular, a solicitud de al menos el 30% de ciudadanas y ciudadanos inscritas e inscritos en el padrón electoral del Municipio en el momento de la iniciativa, con la firma y huellas dactilares de los inscritos. La revocatoria procederá una sola vez en cada mandato constitucional del cargo electo. Producida la revocatoria de mandato el afectado cesará inmediatamente en el cargo, estableciéndose su suplencia de acuerdo a lo previsto en la presente Carta Orgánica Municipal” (las negrillas nos corresponden).

A partir de las disposiciones expuestas, se concluye que los alcaldes y concejales, son servidores públicos electos, por consiguiente expuestos a la figura de la revocatoria de mandato, que procederá por iniciativa ciudadana de al menos el quince por ciento de votantes de la circunscripción electoral a la cual corresponden; es decir, que el porcentaje mínimo de votantes para la procedencia de dicho mecanismo, ya ha sido fijado por la Norma Suprema (15%), por tanto no corresponde que la Carta Orgánica, fije otro mínimo porcentaje al de la Norma Suprema, tal cual ocurre en la disposición aludida.