DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Artículo 28.- (ATRIBUCIONES DEL CONCEJO)

13). Fiscalizar las labores del Ejecutivo Municipal y, en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria, en caso de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esta última en parte querellante.

16). Promover y aprobar la distritación municipal, tomando en cuenta las unidades geográficas, socio-culturales, población etnias, productivas económicas, físico ambientales, la distribución territorial y administrativa de los servicios públicos y de infraestructura, serán también de ejecución regional las competencias concurrentes con el Estado Plurinacional, los departamentos, los municipios que por su naturaleza puedan ser ejercidas por las regiones, de acuerdo con la ley.

20). Aprobar previo pronunciamiento del control social, mediante resolución interna, el presupuesto del Concejo, la planilla presupuestaria para la remuneración de los concejales, alcalde municipal y administración municipal, de acuerdo con el grado de responsabilidad y la naturaleza del cargo; asimismo, la escala de viáticos, según reglamento específico en función con lo establecido en la presente ley y con la capacidad económica del municipio, para su consolidación en el presupuesto municipal, en el marco de la normatividad jurídica vigente. El plazo de pronunciamiento de las Instancias de control social no podrá exceder los 15 días calendarios, caso contrario se dará el silencio por aprobación tácita.