DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Es la norma institucional fundamental del Municipio, a través de la cual se busca expresar las características particulares del mismo, define la estructura y el funcionamiento del Gobierno Autónomo Municipal, estableciendo el procedimiento de reforma de las normas institucionales del Municipio, asimismo declarando y consagrando los derechos de los habitantes del Municipio

Es la norma institucional fundamental del Municipio, a través de la cual se busca expresar las características particulares del mismo, define la estructura y el funcionamiento del Gobierno Autónomo Municipal, estableciendo el procedimiento de reforma de las normas institucionales del Municipio, asimismo declarando y consagrando los derechos de los habitantes del Municipio” (las negrillas y subrayado nos corresponde).

El artículo en cuestión, asume que el proyecto de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Culpina, es la “norma institucional fundamental”, al respecto debe entenderse que el término “norma fundamental”, es empleado para referirse a la Constitución Política del Estado, al igual que “Norma Suprema” o “Ley Fundamental”; partiendo de esa precisión, es imperioso referirse a la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, que al respecto hace el siguiente análisis: “i) El uso de la noción de “norma fundamental” para designar a la Carta Orgánica Municipal (COM), peca de excesivo y puede llevar a confusiones al momento de su aplicación; pues así como se otorga a las COM al igual que a los Estatutos Autonómicos, el carácter de “normas institucionales básicas de las ETA”         (art. 60.I de la LMAD), también se determina que todas están sustentadas en una norma o ley fundamental que no es otra que la propia Constitución Política del Estado, a la cual todos los niveles de gobierno (nacional y las ETA) deben lealtad y subordinación al constituirse en el eje de unidad del Estado; es decir, es el elemento que permite la coexistencia con la diversidad-pluralidad con la unidad, en un gobierno concentrado y a la vez distribuido.

Por consiguiente, el adjetivo de Norma Suprema o Fundamental está reservado para la Constitución Política del Estado, en razón de la primacía de la que goza frente a cualquier otra disposición normativa según prevé el enunciado del art. 410.II de la CPE, reservándose el término de “normas institucionales básicas” tanto a los Estatutos Autonómicos como a las Cartas Orgánicas”.