DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Las competencias no previstas estarán reguladas por una ley sectorial aprobada por el nivel al que correspondan las mismas, conforme a la Constitución Política del Estado Plurinacional

El presente artículo, refiere a un alcance competencial de acuerdo a materias; sin embargo, su contenido es ambiguo y no guarda ninguna relación con el nombre de la disposición, ya que aparentemente estaría refiriéndose a las competencias no contempladas en el catálogo competencial constitucional, las que deberán ser reguladas por una ley sectorial. Con referencia las leyes sectoriales la DCP 0001/2013, estableció que: “…la legislación del nivel central del Estado respecto las competencias concurrentes es una Ley sectorial, que a diferencia de la ley básica, debe regular todo respecto a la competencia, y no sólo las directrices básicas, pues sobre una competencia concurrente las entidades territoriales autónomas no tienen ninguna facultad para emitir legislación de desarrollo, y su ejercicio competencial se circunscribe sólo a la facultad reglamentaria y la facultad ejecutiva”.

De lo expuesto se advierte, que el precepto cuestionado, al margen de resultar incongruente entre su contenido y su nombre, resulta incompatible con la Norma Suprema, ya que establece que las competencias que no se encuentren en el catálogo competencial, deberán ser asumidas como concurrentes, las cuales podrán ser aprobadas por otro nivel, contraponiendo el orden constitucional, conforme los art. 297 y 299.II de la CPE.