DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014

Fecha: 19-Dic-2014

9.  Otros Recursos a ser definidos por Ley

El art. 340.II de la CPE, dispone que: “La ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales, municipales, e indígena originario campesinas…”; en la misma línea el art. 105 de la LMAD, al referirse a los recursos de las ETA municipales, refiere como una fuente de sus recursos, los provenientes de transferencias por delegación y de competencias.

El artículo objeto de análisis, en su enlistado de recursos provenientes por transferencias del nivel central y/o departamental, incluye recursos que evidentemente se constituyen en propios de los gobiernos autónomos municipales, pero que de ninguna manera, provienen como consecuencia de transferencias o delegaciones competenciales, como pretenden forzar el precepto cuestionado; consecuentemente, existe ambigüedad en éste, lo que derivaría en interpretaciones erróneas y generaría inseguridad jurídica en el momento de aplicación del artículo.