DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014

Fecha: 19-Dic-2014

Se podrá adoptar materias o competencias que serán definidas en una ley especial que será aprobada por dos tercios por el ente deliberante del Gobierno Municipal y será de inmediata aplicación como competencia siempre que no contravenga a la Carta Orgánica Municipal

La jurisprudencia constitucional, con referencia a una disposición similar y por medio de la DCP 0004/2014 de 10 de enero, establecido que: ‘El art. 297.II de la CPE, establece que: “Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley’.

El art. 72 de la LMAD, señala que: ‘Las competencias no incluidas en el texto constitucional de acuerdo al Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado serán atribuidas al nivel central del Estado y éste definirá mediante Ley su asignación de acuerdo al Parágrafo I del mismo Artículo’.

Todas las competencias exclusivas municipales, concurrentes y compartidas asignadas por la distribución competencial de la norma constitucional, se les permite ser asumidas a través           de la Carta Orgánica, comprendiéndose que la Constitución Política del Estado realiza una asignación competencial primaria.

En tal sentido, y en el marco del art. 297.II de la CPE, aquellas competencias que la Constitución aún no haya asignado a ningún nivel de gobierno, primeramente será asignado al nivel central del Estado, quien asignará de manera secundaria a las entidades territoriales autónomas, especificando el tipo de competencia. Este procedimiento de asignación competencias secundaria ha sido denominada por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Cláusula Residual”.

Por tanto, el gobierno autónomo municipal, deberá procurar la asignación competencial a través del procedimiento de cláusula residual por el nivel central del Estado, en conformidad al               art. 297.II de la CPE y al art. 72 de la LMAD, y no así de manera directa a través de ley especial aprobada por el Concejo Municipal. Sin embargo, a pesar que la asignación competencial por cláusula residual la determina la Asamblea Legislativa Plurinacional, estas podrán ser recogidas y asumidas posteriormente por las leyes municipales, si es que se les asigna competencias exclusivas y/o compartidas a los gobiernos autónomos municipales”.