DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0093/2014

Fecha: 19-Dic-2014

II. El Concejo Municipal es el responsable del Control de Recursos Fiscales, se constituye en una instancia de fiscalización posterior e la ejecución realizada por el órgano ejecutivo. De acuerdo a la capacidad económica e institucional del Gobierno Autónomo Municipal, pudiendo crear instancia  que estará a la cabeza  del control de la administración y gasto de los recursos fiscales del municipio y que estará a la cabeza de una unidad descentralizada, con las siguientes atribuciones

II. El Concejo Municipal es el responsable del Control de Recursos Fiscales, se constituye en una instancia de fiscalización posterior e la ejecución realizada por el órgano ejecutivo. De acuerdo a la capacidad económica e institucional del Gobierno Autónomo Municipal, pudiendo crear instancia  que estará a la cabeza  del control de la administración y gasto de los recursos fiscales del municipio y que estará a la cabeza de una unidad descentralizada, con las siguientes atribuciones” (las negrillas y subrayado nos corresponden).

Asimismo, por mandato de los arts. 213.I y 217.I de la CPE, la Contraloría General del Estado, es la única institución responsable de realizar el ejercicio el control gubernamental a la administración pública; las ETA, se constituyen en la administración pública que ejercen sus funciones en una determinada unidad territorial y en razón a las facultades y competencias que le han sido atribuidas; por lo que, no pueden quedar al margen del control posterior de su administración; la Contraloría General del Estado, es la instancia que por su naturaleza y carácter imparcial goza de independencia; de modo que, es la única institución en el Estado, responsable de realizar el control de la gestión y el uso de los recursos públicos.

El artículo y parágrafo en cuestión resulta ambiguo en su redacción; toda vez que, confunde la facultad legislativa del Concejo Municipal, con el control que ejerce la Contraloría General del Estado sobre la administración pública, al establecer que dicha fiscalización será posterior a la ejecución. Ahora bien, si hace referencia a la facultad fiscalizadora del Concejo Municipal, debe tenerse en cuenta que dicha facultad, tiene un ámbito muy amplio que no se circunscribe únicamente a ser ejercitada posteriormente, sino que puede ser ejercida en todo momento y ámbito de la gestión del ejecutivo municipal. La ambigüedad radica, en el entendido de que aparentemente, dispone la creación de una unidad descentralizada para el control de la administración municipal; consiguientemente, al ser una unidad descentralizada, tendría una dependencia directa del ejecutivo municipal y no del órgano legislativo; por lo que, pretender legalizar la existencia de instancias de fiscalización dependiente del propio órgano ejecutivo municipal, implicaría la concentración de facultades en el órgano ejecutivo o en su caso una delegación parcial de la facultad fiscalizadora que vulneraría el principio de independencia y separación de órganos.