DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015

Fecha: 16-Dic-2015

además de: a) Tener treinta (30) años de edad cumplidos a la fecha de su designación; b) Tener domicilio y/o residencia en el municipio de Colcapirhua durante los últimos dos (2) años  al momento  de su designación; y c) Reconocida trayectoria en la difusión  y defensa  de los derechos humanos

La DCP 0045/2015, declaró la incompatibilidad de la frase: “además de: a) Tener treinta (30) años de edad cumplidos a la fecha de su designación; b) Tener domicilio y/o residencia en el municipio de Colcapirhua durante los últimos dos (2) años  al momento  de su designación; y c) Reconocida trayectoria en la difusión  y defensa  de los derechos humanos” del art. 79.I proyecto primigenio de Carta Orgánica Municipal de Colcapirhua, en consideración a los siguientes argumentos: 1) Las condiciones generales para el acceso al desempeño de las funciones públicas están dadas por la norma fundamental, no correspondiendo señalar otras fuera de las previstas por esta norma; sin embargo, la ETA puede establecer otras condiciones específicas para el ejercicio de una determinada función pública, las cuales pueden estar contenidas en su normativa interna; 2) El inciso b) del art. 79 establece como otro de los requisitos para ser defensora o defensor municipal, el tener domicilio y/o residencia en el municipio de Colcapirhua durante los últimos dos (2) años al momento de su designación, situación similar prevista para los servidores públicos municipales designados y de libre nombramiento por el art. 69.II del mismo proyecto de la Carta Orgánica Municipal, por lo que al haber sido declarada incompatible este contenido, por conexitud es incompatible esta previsión.