DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015

Fecha: 16-Dic-2015

incompatibilidad del numeral 14 del art. 26.I inc. a) del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal,

Sin embargo, del nuevo contenido del numeral 14 del art. 26.I inc. a); si bien, se tiene que el estatuyente reformuló su contenido, el mismo no responde a los argumentos desarrollados en el control previo de constitucionalidad de dicha disposición; toda vez, que en la citada Declaración Constitucional Plurinacional al respecto de la suplencia por ausencia temporal y sustitución por ausencia definitiva se estableció que en interpretación del art. 286.I y II de la CPE, existe una clara diferencia, entre los términos suplente y sustituto, ya que el término “suplencia” es para el caso de ausencia temporal, y del termino de “sustituta o sustituto” en el caso de ausencia definitiva producida después de transcurrido al mitad del mandato de la máxima autoridad ejecutiva; empero, en el nuevo contenido de la disposición en  análisis el estatuyente no realiza dicha diferencia, motivo por el cual persistiendo el motivo de incompatibilidad, corresponde declarar la incompatibilidad del numeral 14 del art. 26.I inc. a) del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, al ser contrario al precepto constitucional citado.