DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015

Fecha: 16-Dic-2015

“ARTÍCULO 38.- Objeción al proyecto de ley.

I.      Cuándo la Alcaldesa o Alcalde Municipal objeta totalmente el proyecto de ley; el Concejo Municipal podrá volver a reconsiderarlo solamente después de noventa (90) días calendario contado a partir de la fecha de la objeción. Transcurrido este plazo, el Concejo Municipal podrá ratificarlo en un sólo debate con el voto favorable de dos tercios (2/3) de sus miembros, procediendo a su promulgación por parte del Presidente o Presidenta del Concejo Municipal; y lo enviará inmediatamente al registro oficial y ordenará su publicación en la Gaceta Municipal.