DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Fragmento 30

La DCP 0045/2015, declaró la incompatibilidad del art. 24 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, en relación los arts. 12.I y 284 de la CPE, bajo los siguientes argumentos: a) El estatuyente no ha previsto en su redacción la representación de los pueblos indígenas originario campesinos (PIOC) ante el Concejo Municipal, en desconocimiento del derecho de los PIOC de participar en la composición de los órganos e instituciones del Estado; b) Una ley del nivel central será la que determine los criterios generales para la elección y el cálculo del número de los concejales, constituyendo dicha normativa, la Ley del Régimen Electoral; y c) No puede existir preeminencia de un órgano sobre el otro, por ende no corresponde que el estatuyente establezca que el Concejo Municipal es la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal.