DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015

Fecha: 16-Dic-2015

ahora parágrafo I del art. 80 del proyecto adecuado de la

El Estatuyente, en observancia a los argumentos citados de la DCP citada, ha eliminado la frase: “además de: a) Tener veinte y cinco (25) años de edad cumplidos al momento de su designación; b)Tener residencia en el municipio de Colcapirhua; c)Tener dos (2) años de experiencia en el ejercicio  de la abogacía o como funcionario del poder judicial.” contenida en el art. 83.I del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, ahora parágrafo I del art. 80 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, por lo que al no existir motivos de incompatibilidad corresponde declarar compatible esta última disposición.