DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015

Fecha: 16-Dic-2015

“ARTÍCULO 166.- Control de la contaminación del aire.

I. El aire es patrimonio común y debe utilizarse sin lesionar el interés general de la población; a tal fin, el Gobierno Autónomo Municipal, reglamentará y ejecutara las disposiciones correspondientes que regulen, prevengan y controlen la contaminación del aire y de la atmosfera, causada por las emisiones directas o indirectas, visibles o invisibles de gases, vapores, humos, polvos y ruido (industriales y artesanales), que puedan causar daños a la salud, alterar la calidad ambiental o daños a los sistemas de vida de la Madre Tierra.