DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015

Fecha: 16-Dic-2015

declaró la incompatibilidad del parágrafo II del art. 212 del proyecto primigenio de la

De otra parte la citad declaración, también declaró la incompatibilidad del parágrafo II del art. 212 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, en consideración a lo siguiente: a) El art. 212.I del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, ha establecido un orden jerárquico interno, en el que se describe indistintamente las normas emitidas por ambos órganos del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, ubicando a la ordenanza municipal debajo de las leyes municipales, sin tomar en cuenta que la ordenanza municipal fue regulado por la abrogada Ley de Municipalidades; y, b) No se estableció cuáles son los órganos emisores, las normas emitidas por dichos órganos, tampoco el alcance o naturaleza de las normas emitidas por dichos órganos.