DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015

Fecha: 16-Dic-2015

compatibilidad.

En el art. 1 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha suprimido la frase declarada incompatible de acuerdo a los fundamentos esgrimidos en la Declaración Constitucional Plurinacional citada, desapareciendo el motivo de incompatibilidad, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.

La DCP 0047/2015, declaró la compatibilidad sujeta al entendimiento del numeral 7 del art. 26.I.a del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal; sin embargo, del nuevo contenido de la disposición citada en el ahora proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal se tiene que el estatuyente ha modificado el mismo, de acuerdo al entendimiento expresado en la Declaración constitucional citada, por lo que no existiendo contradicción de este nuevo contenido con la norma fundamental, se declara su compatibilidad.  

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente modificó el contenido de la citada disposición de acuerdo a los mencionados entendimientos, por lo que tomando en cuenta que el nuevo contenido ya no contradice ningún precepto constitucional, corresponde la declaración de compatibilidad del numeral 3 del art. 26.I inc. c) del ahora proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.  

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente  ha eliminado esta frase del contenido del numeral 5 del art. 44.I inc. b) de acuerdo a los argumentos esgrimidos en la Declaración Constitucional Plurinacional citada, por lo que habiendo desaparecido el motivo de incompatibilidad, este Tribunal Constitucional Plurinacional declara su compatibilidad.

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente reformula el contenido del numeral 2 del art. 44.I inc. d) de acuerdo al entendimiento expresado en la DCP 0045/2015 ya citada, por lo que existiendo un nuevo contenido, que contrastado con la norma constitucional no presente ningún cargo de incompatibilidad, corresponde declarar su compatibilidad.  

En consecuencia, se dispone la compatibilidad del parágrafo I del art. 61 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, siempre y cuando con relación a la revocatoria se entienda que para la misma no es aplicable los dos supuestos establecidos por el art. 286.II; sino lo determinado por el art. 240.II de la CPE, tal cual se ha señalado en los entendimientos jurisprudenciales ya citados.

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente añadió el parágrafo IV al ahora art. 104, en el que establece al respecto de la creación de los distritos municipales indígena originario campesinos, en función a lo determinado por el art. 28 de la LMAD, aspecto que había sido omitido en el parágrafo III del art. 118 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, por lo que al haber observado la argumentación señalada por la DCP 0045/2015, desaparece el motivo de la incompatibilidad, correspondiendo en este caso declarar la compatibilidad tanto del parágrafo III, así como del parágrafo IV del ahora art. 104 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.  

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha modificado el contenido del parágrafo III del art. 145 del proyecto  primigenio de la Carta Orgánica Municipal, ahora parágrafo III del art. 128, conforme a los entendimientos citados, desarrollados por la DCP 0045/2015, desapareciendo la causal de incompatibilidad; toda vez, que el nuevo contenido, de dicha disposición no contradice precepto constitucional alguno, en consecuencia corresponde declarar la compatibilidad del ahora parágrafo III del art. 128 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.

La DCP 0045/2015 de 26 de febrero, declaró la compatibilidad del art. 149 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, ahora art. 132 sujeta al entendimiento expresado en la señalada Declaración Constitucional Plurinacional; sin embargo, el estatuyente, modifico el contenido de dicha disposición en base al referido entendimiento, consecuentemente tomando en cuenta que dicha modificación responde a los entendimientos jurisprudenciales señalados por la DCP 0045/2015 y que la misma no contradice precepto constitucional alguno, corresponde declarar la compatibilidad del ahora parágrafo I del art. 132 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.  

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente, ha reformulado el contenido del inciso a) del art. 180.II declarado incompatible en observación a los entendimientos jurisprudenciales contenidos en la DCP 0045/2015, ya citados, consecuentemente, al no persistir el motivo por el cual se declaró incompatible dicha disposición y siendo que el nuevo contenido no contradice precepto constitucional alguno, corresponde declarar la compatibilidad del ahora inciso a) del art. 163.II del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.  

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente, ha reformulado el contenido del art. 210 declarado incompatible, en  consideración a los entendimientos expresados en la DCP 0045/2015, por lo que habiendo previsto la coordinación con los PIOC, en el ahora art. 193 del proyecto adecuado, desaparece el motivo de incompatibilidad, consecuentemente no existiendo contradicción con ningún precepto constitucional corresponde declarar la compatibilidad de la citada disposición.

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente  ha reformulado el contenido del parágrafo III del art. 216 declarado incompatible,  en consideración a los argumentos esgrimidos en el control previo de constitucionalidad del referido artículo, contenidos en la DCP 0045/2015, por lo que contrastando este nuevo contenido con la norma fundamental, se tiene que no existe cargos de incompatibilidad alguno, motivo por el cual se declara la compatibilidad del ahora parágrafo III del art. 199 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha reformulado el contenido de la disposición final de acuerdo a los entendimientos jurisprudenciales contenidos en la DCP 0045/2015, desarrollados al respecto de esta incompatibilidad, consecuentemente el nuevo contenido, no presenta cargo de incompatibilidad en relación a la norma fundamental, por lo que corresponde declarar la compatibilidad de la Disposición Final del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.