DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015
Fecha: 16-Dic-2015
compatibilidad.
En el art. 1 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha suprimido la frase declarada incompatible de acuerdo a los fundamentos esgrimidos en la Declaración Constitucional Plurinacional citada, desapareciendo el motivo de incompatibilidad, por lo que corresponde declarar su compatibilidad.
La DCP 0047/2015, declaró la compatibilidad sujeta al entendimiento del numeral 7 del art. 26.I.a del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal; sin embargo, del nuevo contenido de la disposición citada en el ahora proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal se tiene que el estatuyente ha modificado el mismo, de acuerdo al entendimiento expresado en la Declaración constitucional citada, por lo que no existiendo contradicción de este nuevo contenido con la norma fundamental, se declara su compatibilidad.
En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente modificó el contenido de la citada disposición de acuerdo a los mencionados entendimientos, por lo que tomando en cuenta que el nuevo contenido ya no contradice ningún precepto constitucional, corresponde la declaración de compatibilidad del numeral 3 del art. 26.I inc. c) del ahora proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha eliminado esta frase del contenido del numeral 5 del art. 44.I inc. b) de acuerdo a los argumentos esgrimidos en la Declaración Constitucional Plurinacional citada, por lo que habiendo desaparecido el motivo de incompatibilidad, este Tribunal Constitucional Plurinacional declara su compatibilidad.
En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente reformula el contenido del numeral 2 del art. 44.I inc. d) de acuerdo al entendimiento expresado en la DCP 0045/2015 ya citada, por lo que existiendo un nuevo contenido, que contrastado con la norma constitucional no presente ningún cargo de incompatibilidad, corresponde declarar su compatibilidad.
En consecuencia, se dispone la compatibilidad del parágrafo I del art. 61 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, siempre y cuando con relación a la revocatoria se entienda que para la misma no es aplicable los dos supuestos establecidos por el art. 286.II; sino lo determinado por el art. 240.II de la CPE, tal cual se ha señalado en los entendimientos jurisprudenciales ya citados.
En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente añadió el parágrafo IV al ahora art. 104, en el que establece al respecto de la creación de los distritos municipales indígena originario campesinos, en función a lo determinado por el art. 28 de la LMAD, aspecto que había sido omitido en el parágrafo III del art. 118 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, por lo que al haber observado la argumentación señalada por la DCP 0045/2015, desaparece el motivo de la incompatibilidad, correspondiendo en este caso declarar la compatibilidad tanto del parágrafo III, así como del parágrafo IV del ahora art. 104 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha modificado el contenido del parágrafo III del art. 145 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, ahora parágrafo III del art. 128, conforme a los entendimientos citados, desarrollados por la DCP 0045/2015, desapareciendo la causal de incompatibilidad; toda vez, que el nuevo contenido, de dicha disposición no contradice precepto constitucional alguno, en consecuencia corresponde declarar la compatibilidad del ahora parágrafo III del art. 128 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
La DCP 0045/2015 de 26 de febrero, declaró la compatibilidad del art. 149 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, ahora art. 132 sujeta al entendimiento expresado en la señalada Declaración Constitucional Plurinacional; sin embargo, el estatuyente, modifico el contenido de dicha disposición en base al referido entendimiento, consecuentemente tomando en cuenta que dicha modificación responde a los entendimientos jurisprudenciales señalados por la DCP 0045/2015 y que la misma no contradice precepto constitucional alguno, corresponde declarar la compatibilidad del ahora parágrafo I del art. 132 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente, ha reformulado el contenido del inciso a) del art. 180.II declarado incompatible en observación a los entendimientos jurisprudenciales contenidos en la DCP 0045/2015, ya citados, consecuentemente, al no persistir el motivo por el cual se declaró incompatible dicha disposición y siendo que el nuevo contenido no contradice precepto constitucional alguno, corresponde declarar la compatibilidad del ahora inciso a) del art. 163.II del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente, ha reformulado el contenido del art. 210 declarado incompatible, en consideración a los entendimientos expresados en la DCP 0045/2015, por lo que habiendo previsto la coordinación con los PIOC, en el ahora art. 193 del proyecto adecuado, desaparece el motivo de incompatibilidad, consecuentemente no existiendo contradicción con ningún precepto constitucional corresponde declarar la compatibilidad de la citada disposición.
En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha reformulado el contenido del parágrafo III del art. 216 declarado incompatible, en consideración a los argumentos esgrimidos en el control previo de constitucionalidad del referido artículo, contenidos en la DCP 0045/2015, por lo que contrastando este nuevo contenido con la norma fundamental, se tiene que no existe cargos de incompatibilidad alguno, motivo por el cual se declara la compatibilidad del ahora parágrafo III del art. 199 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha reformulado el contenido de la disposición final de acuerdo a los entendimientos jurisprudenciales contenidos en la DCP 0045/2015, desarrollados al respecto de esta incompatibilidad, consecuentemente el nuevo contenido, no presenta cargo de incompatibilidad en relación a la norma fundamental, por lo que corresponde declarar la compatibilidad de la Disposición Final del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis de constitucionalidad del proyecto adecuado de Carta Orgánica del municipio de Colcapirhua
- y control social
- compatible el contenido del preámbulo en el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
- y constitucional
- “ARTÍCULO 1.- Carta Orgánica.
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad.
- “oficiales”
- la Carta Orgánica y la ley.
- formas de participación
- “ARTÍCULO 8.- Autonomía municipal.
- frase “la Carta Orgánica”
- “y la presente Carta Orgánica”
- compatible
- “ARTICULO 9.- Forma de gobierno
- “y la presente Carta Orgánica” del art. 9.II del proyecto primigenio de la
- conforme con las leyes municipales que reglamenten su ejercicio.
- I.
- Con relación al incisos j) y k) del art. 14, ahora suprimidos
- suprimido
- compatible el art. 16.I del proyecto adecuado de la
- III.
- suprimidos
- Fragmento 30
- 1)
- “Articulo 26. Atribuciones
- “ARTÍCULO 26.- Atribuciones
- Con relación al arts. 26.I inc. a) numeral 11)
- a)
- lo que se debe preveer es la suplencia o si corresponde la sustitución de la señalada autoridad.
- incompatible el numeral 12 del art. 26.I inc. a) del proyecto adecuado de la
- 26.I inc. a) numeral 11
- incompatibilidad del numeral 14 del art. 26.I inc. a) del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal,
- Con relación al art. 26.I inc. b) numeral 4)
- Fragmento 41
- Fragmento 42
- “Artículo 28. Pleno
- Fragmento 44
- Fragmento 45
- “Artículo 38. Objeción al proyecto de ley.
- “ARTÍCULO 38.- Objeción al proyecto de ley.
- declarar la incompatibilidad del parágrafo V del art. 38 del proyecto adecuado de la
- Control de previo de constitucionalidad
- Su contenido puede ser general o individual. El acto individual implicara una decisión; el acto general significara una disposición.
- Los decretos participan de todos los caracteres de las leyes: contienen normas jurídicas generales o individuales, son expedidos por autoridad competente obrando en el ejercicio de su poder, su finalidad común consiste también en procurar el bien de la colectividad y, por último, deben ser promulgados y publicados.
- u ordenanza
- “ARTÍCULO 44.- Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal.
- “ordenanzas” del numeral 6 del art. 44.I inc. a) del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal,
- “y ordenanzas municipales”
- “u ordenanza” del numeral 5 del art. 44.I inc. b) del proyecto primigenio de la
- Fragmento 57
- Con relación al numeral 13 del art. 44. I inc. b)
- Con relación al numeral 14 del art. 44.I inc. b)
- Con relación al numeral 3 del art. 44. I inc. c)
- Fragmento 61
- el parágrafo I y el II del artículo 50 del proyecto adecuado,
- “Articulo 52 (Acreditación, juramento y posesión)
- Fragmento 64
- “Articulo 53 (Perdida de mandato)
- incompatible el art. 53 del proyecto adecuado de la
- “Articulo 54 (Separación temporal)
- “ARTÍCULO 54.- Separación temporal.
- Fragmento 69
- “Articulo 59 (Acreditación, juramento y posesión)
- Fragmento 71
- improcedencia
- ejecutoriada
- “Articulo 61 (Suplencia de la Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- “ARTÍCULO 61.- Suplencia de la Alcaldesa o Alcalde Municipal.
- Respecto a la revocatoria de mandato y existiendo varios preceptos constitucionales que regulan este instituto, debe aplicarse la norma especial sobre la general; al respecto el art. 240.II, que forma parte de las normas avocadas a esta materia, señala que la revocatoria de mandato, procede después de haber transcurrido la mitad del mandato de la autoridad electa, y según el parágrafo V del mismo precepto, una vez ejecutado este proceso electoral, el afectado cesa inmediatamente en su cargo, debiendo ser sustituido por una autoridad ya electa, definida con antelación en la Carta Orgánica,
- Con relación a los parágrafo II y III del art. 61
- Con relación al parágrafo I del art. 62
- en otros términos, el régimen del servidor público, comprende jerárquicamente a los funcionarios electos, los funcionarios designados, los funcionarios de libre nombramiento y los funcionarios de carrera
- En el marco de las normas mencionadas, no es pertinente que la norma institucional básica de un Gobierno Autónomo Municipal, contemple este tipo de funcionario (provisorio), porque al margen de la falta de reconocimiento constitucional, supone una situación de ingreso irregular al desempeño de funciones públicas, que no puede estar legitimada en dicha norma institucional.
- Tampoco el personal eventual puede considerarse como parte integrante del régimen del servidor público, dado que estas personas no desempeñan funciones públicas, aunque se encuentren en relación de dependencia con algún funcionario o unidad que requiere de sus servicios”
- Ley Municipal de la Carrera Administrativa
- ARTÍCULO 66.- Carrera Administrativa Municipal
- Con relación a los parágrafos II y III del art. 66
- “Articulo 69 (Requisitos)
- además de: a) Tener treinta (30) años de edad cumplidos a la fecha de su designación; b) Tener domicilio y/o residencia en el municipio de Colcapirhua durante los últimos dos (2) años al momento de su designación; y c) Reconocida trayectoria en la difusión y defensa de los derechos humanos
- compatible el parágrafo I del art. 76 del proyecto adecuado de la
- ahora parágrafo I del art. 80 del proyecto adecuado de la
- “Articulo 89 (Responsabilidad Administrativa)
- Artículo 90.- Responsabilidad Ejecutiva.
- Artículo 91.- Responsabilidad Civil.
- Las organizaciones sociales podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer la participación y formas de expresión de las ciudadanas y ciudadanos. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la paridad de género, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional, la Carta Orgánica y las leyes; salvo, en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de varones, o en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva
- “Articulo (Organizaciones territoriales de base)
- ARTICULO 85.- Garantía de los mecanismos de Participación y Control Social.
- ahora art. 85 del proyecto adecuado de la
- Con relación al parágrafo I del art. 96, ahora parágrafo I del art. 87.
- ahora parágrafo III del art. 87
- “Articulo 97.- Restricciones
- ARTÍCULO 88.- Restricciones.
- compatibilidad del parágrafo I del ahora artículo 88 del proyecto adecuado de la
- ; así como al Comité Municipal de Participación y Control Social”.
- compatible el parágrafo I y III del ahora art. 89 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
- “Articulo 106 (Comité Municipal de Participación y Control Social)
- ARTÍCULO 107. (Funciones y Atribuciones).
- ARTÍCULO 109.( Composición)
- ordenanzas
- “ARTÍCULO 103.- Medios electrónicos.
- compatible el ahora art. 103 del proyecto adecuado de la
- Artículo 118 (Organización Territorial)
- compatible el parágrafo IV del ahora art. 115 del proyecto adecuado de la
- ahora parágrafo III del art. 120
- ARTÍCULO 142.- Bienes de régimen mancomunado
- ARTICULO 125.-De los Bienes.
- Con relación al artículo 139, ahora artículo 125
- Fragmento 115
- Con relación al parágrafo III del art. 145, ahora parágrafo III del art. 128
- ahora parágrafo IV art. 135,
- compatibilidad del parágrafo II del art. 138 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
- compatibilidad del contenido del ahora art. 140 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
- grupo étnico
- compatible el ahora art. 141.III del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
- “Artículo 162 (Jóvenes)
- ARTÍCULO 145.- Jóvenes
- ahora inciso a) del art. 145
- Municipio
- ARTÍCULO 149.-Principios y orientación de la educación.
- Con relación a los parágrafos I, II, III y IV del art. 166 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, ahora parágrafos I, II, III y IV del art. 149.
- compatible los parágrafos I, II, III y IV del ahora art. 149 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
- Fragmento 129
- ahora parágrafo III del art. 150
- Con relación a los parágrafos I, II y III del art. 168 ahora art. 151
- El Municipio
- ARTÍCULO 152.- Acción cultural.
- Fragmento 134
- compatibilidad de los referidos parágrafos I y II del art. 153 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
- inciso d) del art. 154 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal
- ahora art. 159 del proyecto adecuado de la
- “Artículo 183 (Control de la contaminación del aire)
- “ARTÍCULO 166.- Control de la contaminación del aire.
- II del ahora art. 167 del proyecto adecuado de la
- Fragmento 141
- “ARTÍCULO 171.- Gestión integral de riesgos.
- Fragmento 143
- “ARTÍCULO 177.- Servicios de agua potable.
- Fragmento 145
- Fragmento 146
- parágrafo IV del art. 188 del proyecto adecuado de la
- declaró la incompatibilidad del parágrafo I del art. 212 del proyecto primigenio de la
- declaró la incompatibilidad del parágrafo II del art. 212 del proyecto primigenio de la
- Con relación al parágrafo III del art. 212, ahora parágrafo II del art. 195 del proyecto adecuado de la
- compatibilidad del parágrafo II del ahora art. 195 del proyecto adecuado de la
- “ARTÍCULO 197.- Declaración de necesidad de reforma.
- compatible el ahora art. 197 del proyecto adecuado de la
- “Artículo 215 (Procedimiento de reforma parcial)
- si bien las Cartas Orgánicas, pueden contemplar dentro su contenido el procedimiento de reforma total o parcial de la Carta Orgánica, conforme establece el mencionado art. 62 de la LMAD, dicho procedimiento debe también al igual que para su elaboración contemplar el elemento de la participación, ya que si bien su elaboración ha emergido de un proceso participativo, de la misma forma debe ser realizada su reforma total o parcial.
- incompatibilidad
- Fragmento 157
- Ley Municipal de Procedimientos Administrativos
- Fragmento 159
- Fragmento 160
- 6° Disponer