DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Fragmento 115

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente, ha reformulado el contenido del art. 139, ahora art. 125; sin embargo, el nuevo contenido del mismo se tiene que el estatuyente reiteró el contenido del art. 339.II de la Ley Fundamental, sin prever que la regulación constitucional es para la totalidad del Estado en su conformación integra por los distintos niveles y las entidades públicas que la conforman, por lo que dicha reiteración no corresponde al pretender regular para otra otros niveles y entidades públicas ya que se contradice el art. 272 de la CPE, en virtud del cual la ETA solo puede ejercer su facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones.