DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015

Fecha: 16-Dic-2015

“ARTÍCULO 44.- Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal.

13)  Denunciar ante instancias correspondientes a las personas individuales y colectivas, públicas o privadas que infrinjan las disposiciones de preservación del patrimonio nacional, dominio y propiedad pública de uso común; normas sanitarias básicas; de uso del suelo, medio ambiente, protección a la flora y fauna silvestre en extinción; animales domésticos; elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para consumo humano y animal; y otros emergentes de las competencias municipales de acuerdo a normativa vigente.

3)    Elaborar de manera participativa el Plan de Desarrollo Municipal, el Plan de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo y los Planes Sectoriales en cooperación  con los  planes del nivel central del Estado, departamentales e indígena, originario campesino para su aprobación por el Concejo Municipal dentro de los noventa (90) días de su presentación;

2)    Concertar y suscribir convenios o contratos sobre créditos y empréstitos con personas o instituciones privadas o públicas y nacionales o extranjeras aprobados por el Concejo Municipal de acuerdo a la ley municipal; y sea conforme a lo dispuesto en el Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.