DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Los decretos participan de todos los caracteres de las leyes: contienen normas jurídicas generales o individuales, son expedidos por autoridad competente obrando en el ejercicio de su poder, su finalidad común consiste también en procurar el bien de la colectividad y, por último, deben ser promulgados y publicados.

Los decretos participan de todos los caracteres de las leyes: contienen normas jurídicas generales o individuales, son expedidos por autoridad competente obrando en el ejercicio de su poder, su finalidad común consiste también en procurar el bien de la colectividad y, por último, deben ser promulgados y publicados.

En este entendido, si se considera que los decretos participan de todos los caracteres de las leyes; es decir, que contengan normas jurídicas generales o individuales, que sean expedidos por una autoridad competente en el ejercicio de su poder, que su finalidad sea el procurar el bien de la colectividad y la necesaria promulgación y publicación, para su entrada en vigencia, entonces el art. 164 de la CPE, resulta aplicable por abstracción en cuanto a su promulgación y su publicación, consecuentemente, un decreto es de cumplimiento obligatorio desde el día de su publicación.

Sin embargo, en el parágrafo III del art. 40 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, se ha previsto que los decretos municipales entrarán en vigencia a partir de su notificación, aspecto que contradice el precepto constitucional señalado; toda vez, que en abstracción del mismo y considerando que los decretos participan de todos los caracteres de las leyes, estos entran en vigencia a partir de su publicación, conforme se ha señalado en los argumentos desarrollados.