DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015

Fecha: 16-Dic-2015

“Articulo 106 (Comité Municipal de Participación y Control Social)

I.     El Comité Municipal de Participación y Control Social es un espacio permanente de; participación, seguimiento, vigilancia y control social de la gestión pública; de las autoridades municipales, servidoras o servidores públicos municipales y personas naturales o jurídicas de derecho privado que manejen fondos públicos municipales, presten servicios públicos o  desarrollen actividades de interés público en el municipio de Colcapirhua; con el objeto de, conocer, informarse, monitorear, opinar y presentar observaciones; previo, durante o posterior a su ejecución; así como, exigir rendición de cuentas y contribuir al mejoramiento de la administración de lo público.

II.    El Comité Municipal de Participación y Control Social no constituye un órgano ni dependencia del Gobierno Autónomo Municipal; como tampoco de otras entidades del Estado; por tanto, no existe relación de dependencia laboral entre el Gobierno Autónomo Municipal u otro órgano del Estado y los miembros del Comité Municipal de Participación y Control Social.