DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015

Fecha: 16-Dic-2015

si bien las Cartas Orgánicas, pueden contemplar dentro su contenido el procedimiento de reforma total o parcial de la Carta Orgánica, conforme establece el mencionado art. 62 de la LMAD, dicho procedimiento debe también al igual que para su elaboración contemplar el elemento de la participación, ya que si bien su elaboración ha emergido de un proceso participativo, de la misma forma debe ser realizada su reforma total o parcial.

Ahora bien, si bien las Cartas Orgánicas, pueden contemplar dentro su contenido el procedimiento de reforma total o parcial de la Carta Orgánica, conforme establece el mencionado art. 62 de la LMAD, dicho procedimiento debe también al igual que para su elaboración contemplar el elemento de la participación, ya que si bien su elaboración ha emergido de un proceso participativo, de la misma forma debe ser realizada su reforma total o parcial.

El art. 215 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, regula con relación al procedimiento de reforma parcial de la Carta Orgánica; empero, dicha previsión legal, no contempla en su regulación el elemento de la participación, ya que conforme se ha señalado, el proceso de reforma parcial o total de la Carta Orgánica, debe contemplar al igual que en su elaboración el elemento de la participación ciudadana“ (las negrillas son agredidas).