DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015

Fecha: 16-Dic-2015

y control social

Forman parte de la Carta Orgánica de Colcapirhua, el Preámbulo, que si bien expresa la plena sujeción a la Constitución Política del Estado; sin embargo,  el estatuyente señala como uno de los objetos que persigue la sanción de la Carta Orgánica del mencionado Municipio, el siguiente: “…organizar e instituir el funcionamiento de los órganos del gobierno y control social, para beneficio de nuestras generaciones; invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia sancionamos está Carta Orgánica.

La DCP 0045/2015, declaró la incompatibilidad de la frase: “y control social” del Preámbulo del proyecto primigenio de Carta Orgánica Municipal, por ser contraria a los arts. 241. V y VI  de la CPE, bajo el argumento de que no es objeto de la Carta Orgánica el organizar e instituir el control social, que conforme señala el art. 241.V de la CPE, es la sociedad civil la que se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social y que las entidades del Estado tan solo generarán los espacios de participación y control social.