DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Con relación al parágrafo III del art. 145, ahora parágrafo III del art. 128

La DCP 0045/2015, declaró la incompatibilidad del parágrafo III del art. 145 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, en consideración  a dicha regulación limita tanto al Concejo Municipal, así como a las ciudadanas y ciudadanos, la facultad de presentar proyectos de ley municipal de creación, modificación de impuestos sin tomar en cuenta que la propuesta de creación y/o modificación de impuestos, puede devenir tanto del órgano legislativo o del órgano ejecutivo de los gobiernos autónomos departamental y municipales, así como de las ciudadanas y ciudadanos, quienes podrán presentar dicho proyecto de creación y/o modificación de impuestos ante la Asamblea Departamental, Concejo Municipal o a los órganos ejecutivos de los gobiernos autónomos departamentales o municipales, conforme corresponda, tal cual dispone el art. 18 y 19 de la Ley 154, ley aplicable por mandato constitucional.