DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Con relación a los parágrafo II y III del art. 61

De otra parte con relación al parágrafo II de dicho artículo, tampoco se ha considerado lo establecido con relación a la revocatoria de mandato en cuanto a su procedencia; toda vez, que conforme se ha señalado en la DCP 0045/2015, se tiene entendido que la revocatoria de mandato no opera antes de haber transcurrido la mitad del mandato de la autoridad electa, sino después de haber transcurrido el mismo, siendo aplicable en este caso la suplencia de esta autoridad conforme prevé el art. 240.V de la CPE, por ende tampoco podría aplicarse la convocatoria a nuevas elecciones, ya que conforme señala la jurisprudencia constitucional producida la revocatoria, la autoridad revocada será sustituida por una autoridad ya electa definida con antelación en la Carta Orgánica, quien asume dicha función hasta que concluya el mandato constitucional de la autoridad revocada.

Asimismo, en el parágrafo III del citado art. 61, se ingresa en imprecisiones al no preveer si la suplencia de la autoridad ejecutiva  es en el caso de no haber transcurrido la mitad del mandato o de haber transcurrido el mismo, además en el caso de regularse a efectos de la suplencia de la autoridad ejecutiva en caso de operar la renuncia, el fallecimiento, y la inhabilidad permanente antes de haber transcurrido la mitad del mandato, no opera la sustitución sino la suplencia por una autoridad establecida por la norma institucional básica, hasta la convocatoria a nuevas elecciones, que es cosa distinta al caso en el que opera la renuncia, el fallecimiento y la inhabilidad permanente después de haber transcurrido la mitad de mandato y se aplique la sustitución de esta autoridad de acuerdo a lo definido por la Carta Orgánica, tal cual prevé el art. 286.II de la CPE.