DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015

Fecha: 16-Dic-2015

ARTÍCULO 88.- Restricciones.

II. El control social no retrasará, impedirá o suspenderá, la ejecución o continuidad de planes, programas, proyectos y actos administrativos; salvo, que se demuestre un evidente y potencial daño al Municipio, a los intereses o derechos colectivos específicos y concretos. El potencial daño será determinado mediante informe técnico y legal aprobado por autoridad competente.”