DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Con relación al numeral 13 del art. 44. I inc. b)

LA DCP 0045/2015, declaró la incompatibilidad del numeral 13, del art. 44.I inc. b) del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, bajo el argumento de que la autoridad ejecutiva, en aplicación de la reglamentación o regulación normativa que corresponda, puede imponer sanciones administrativas por la vulneración de normas municipales; empero circunscritas a su ámbito competencial, ya que corresponde a cada nivel de gobierno el sancionar infracciones administrativas de su propia normativa, salvo delegación o transferencia competencial conforme a norma, por lo que el Gobierno Autónomo Municipal en virtud de su competencia exclusiva con relación a la promoción y conservación del patrimonio natural municipal (art. 302.I.15 de la CPE) solo puede legislar, reglamentar y ejecutar dentro el marco de dicha competencia.