DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Fragmento 61

La DCP 0045/2015 de 26 de febrero, declaró la incompatibilidad de la frase “debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal” del numeral 3) del art. 44.I inc. d) del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, por ser contrario al art. 12.I de la CPE, en consideración a que no es facultad del órgano deliberante municipal el suscribir y aprobar los estados financieros, dado que a través de dicho acto administrativo, compromete su función fiscalizadora, ya que después de refrendar los actos del órgano ejecutivo, no podría desarrollar dicha función.