DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015

Fecha: 16-Dic-2015

suprimidos

Los parágrafos II y III declarados incompatibles en el proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, fueron suprimidos del contenido del art. 18 del ahora proyecto adecuado, por lo que no existiendo norma que contrastar con la Constitución Política del Estado, conforme el art. 116 del CPCo, no es posible cumplir con el objeto del control previo de constitucionalidad e ingresar en consideraciones de fondo.

Los parágrafos II y III del art. 69, han sido suprimidos del ahora art. 68 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, por lo que por lo que no existiendo norma que contrastar con la Constitución Política del Estado, conforme el art. 116 del CPCo, no es posible cumplir con el objeto del control previo de constitucionalidad e ingresar en consideraciones de fondo.  

Los arts. 70 y 71 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, fueron suprimidos del proyecto adecuado, por lo que no existiendo norma que contrastar con la Constitución Política del Estado, conforme el art. 116 del CPCo, no es posible cumplir con el objeto del control previo de constitucionalidad e ingresar en consideraciones de fondo.

Los parágrafos III y IV del art. 88 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, fueron suprimidos en el ahora art. 85 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, por lo que no existiendo norma que contrastar con la Constitución Política del Estado, conforme el art. 116 del CPCo, no es posible cumplir con el objeto del control previo de constitucionalidad e ingresar en consideraciones de fondo.

Los arts. 89, 90, 91 y 92 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, fueron declarados incompatibles; sin embargo, los mismos fueron suprimidos en el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, por lo que no existiendo norma que contrastar con la Constitución Política del Estado, conforme el art. 116 del CPCo, no es posible cumplir con el objeto del control previo de constitucionalidad e ingresar en consideraciones de fondo.

Los arts. 106, 107, 108, 109 y 110 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, fueron declarados incompatibles; sin embargo, en el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, han sido suprimidos, por lo que  por lo que no existiendo norma que contrastar con la Constitución Política del Estado, conforme el art. 116 del CPCo, no es posible cumplir con el objeto del control previo de constitucionalidad e ingresar en consideraciones de fondo.

De igual forma, la DCP 0045/2015, declaró la incompatibilidad de los arts. 140, 141, 142, del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, los cuales han sido suprimidos en el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, por lo que no existiendo norma que contrastar con la Constitución Política del Estado, conforme el art. 116 del CPCo, no es posible cumplir con el objeto del control previo de constitucionalidad e ingresar en consideraciones de fondo.