DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015

Fecha: 16-Dic-2015

“ARTÍCULO 177.- Servicios de agua potable.

I. El Gobierno Autónomo Municipal coordinará con otras entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado, la implementación de políticas públicas destinadas a la provisión y abastecimiento de agua potable; consecuentemente afín de garantizar el uso irrestricto a estos servicios adoptará las siguientes estrategias y acciones municipales: