DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015

Fecha: 16-Dic-2015

“ARTÍCULO 61.- Suplencia de la Alcaldesa o Alcalde Municipal.

I.     En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de mandato, se procederá a una nueva elección siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, la Alcaldesa o Alcalde Municipal sustituta o sustituto, será ejercido por un miembro del Concejo Municipal elegido por mayoría absoluta de los miembros presentes.

II.    Cuando se haya producido la revocatoria de mandato de la Alcaldesa o Alcalde Municipal electo, antes de haber transcurrido dos años y medio del periodo de mandato; la Alcaldesa o Alcalde Municipal sustituto convocará a nuevas elecciones en un plazo no mayor a noventa (90) días, bajo responsabilidad. Cuando la revocatoria de mandato se haya producido después de transcurrido más de dos años y medio, sus funciones serán ejercidas por un miembro del Concejo Municipal elegido conforme se determina en el parágrafo anterior hasta la conclusión del periodo de mandato.

III.   En caso de renuncia, fallecimiento, inhabilidad permanente, será sustituida o sustituido por un miembro del Concejo Municipal electo de la forma determinada por el parágrafo I. La Alcaldesa o Alcalde Municipal sustituta o sustituto tendrá la obligación de convocar a elecciones en el plazo de noventa (90) días bajo responsabilidad.”