DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015

Fecha: 16-Dic-2015

suprimido

De la revisión del contenido del art. 15 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, se tiene que el parágrafo II declarado incompatible en el proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal ha sido suprimido, por lo que este Tribunal no  ingresa a mayores consideraciones de fondo al no existir norma que confrontar con la Constitución Política del Estado de acuerdo al art. 116 del CPCo.

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha suprimido el numeral 6 del art. 26.I inc. b) del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, por lo que no existiendo norma que contrastar con la Constitución Política del Estado, conforme el art. 116 del CPCo, no es posible cumplir con el objeto del control previo de constitucionalidad e ingresar en consideraciones de fondo.

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha suprimido el inciso b) del art. 35 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, por lo que no existiendo norma que contrastar con la Constitución Política del Estado, conforme el art. 116 del CPCo, no es posible cumplir con el objeto del control previo de constitucionalidad e ingresar en consideraciones de fondo.

En la DCP 0045/2015, se declaró la incompatibilidad del art. 45.III del proyecto primigenio de Carta Orgánica Municipal; sin embargo, el estatuyente ha suprimido el mismo del contenido del art. 45 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, por lo que no existiendo norma que contrastar con la Constitución Política del Estado, conforme el art. 116 del CPCo, no es posible cumplir con el objeto del control previo de constitucionalidad e ingresar en consideraciones de fondo.

El parágrafo II del art. 59 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, fue suprimido en el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, por lo que no existiendo norma que contrastar con la Constitución Política del Estado, conforme el art. 116 del CPCo, no es posible cumplir con el objeto del control previo de constitucionalidad e ingresar en consideraciones de fondo.

El parágrafo IV del art. 61 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, ha sido suprimido en el art. 61 del proyecto adecuado de la norma institucional básica por lo que no existiendo norma que contrastar con la Constitución Política del Estado, conforme el art. 116 del CPCo, no es posible cumplir con el objeto del control previo de constitucionalidad e ingresar en consideraciones de fondo.

El parágrafo IV del art. 66 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, ha sido suprimido en el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, por lo que no existiendo norma que contrastar con la Constitución Política del Estado, conforme el art. 116 del CPCo, no es posible cumplir con el objeto del control previo de constitucionalidad e ingresar en consideraciones de fondo.

El art. 67 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, ha sido suprimido en el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, por lo que no existiendo norma que contrastar con la Constitución Política del Estado, conforme el art. 116 del CPCo, no es posible cumplir con el objeto del control previo de constitucionalidad e ingresar en consideraciones de fondo.

El parágrafo II del art. 74 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, declarado incompatible fue suprimido en el ahora art. 71 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, por lo que no existiendo norma que contrastar con la Constitución Política del Estado, conforme el art. 116 del CPCo, no es posible cumplir con el objeto del control previo de constitucionalidad e ingresar en consideraciones de fondo.

La DCP 0045/2015, declaró la incompatibilidad del parágrafo II del art. 93 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal; sin embargo, del ahora proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, se tiene que dicho parágrafo II ha sido suprimido del ahora art. 86, por lo que no existiendo norma que contrastar con la Constitución Política del Estado conforme el art. 116 del CPCo, no es posible cumplir con el objeto del control previo de constitucionalidad e ingresar en consideraciones de fondo.

El inciso f) del parágrafo I del art. 145, ha sido suprimido en el ahora parágrafo I del art. 128 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, por lo que no existiendo norma que contrastar con la Constitución Política del Estado, conforme el art. 116 del CPCo, no es posible cumplir con el objeto del control previo de constitucionalidad e ingresar en consideraciones de fondo.  

En el ahora art. 149 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el parágrafo V del art. 166 declarado incompatible ha sido suprimido, por lo que no existiendo norma que contrastar con la Constitución Política del Estado, conforme el art. 116 del CPCo, no es posible cumplir con el objeto del control previo de constitucionalidad e ingresar en consideraciones de fondo.

El parágrafo IV del art. 168 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, fue suprimido en el ahora art. 151 del proyecto adecuado, por lo que  no existiendo norma que contrastar con la Constitución Política del Estado conforme el art. 116 del CPCo, no es posible cumplir con el objeto del control previo de constitucionalidad e ingresar en consideraciones de fondo.