DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Con relación al parágrafo I del art. 62

La DCP 0045/2015, declaró la incompatibilidad del  parágrafo I del art. 62 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, en consideración a que esta disposición asigna criterio distinto para identificar a quienes deben ser considerados como servidores públicos, al considerar como servidora o servidor público, aquellos que presten servicios en relación de dependencia o contractual en el Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, cuando conforme a los entendimientos jurisprudenciales (DCP 0016/2015 de 16 de enero) el servidor público, no se caracteriza por estar sujeto a un relación de dependencia funcional, sino porque sus funciones responden a un cargo que forma parte de la estructura organizacional de una entidad estatal.