DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015

Fecha: 16-Dic-2015

conforme con las leyes municipales que reglamenten su ejercicio.

I.      Los habitantes del Municipio gozan de los derechos  reconocidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional, tratados internacionales y las leyes; además, de los consagrados especialmente por la presente Carta Orgánica conforme con las leyes municipales que reglamenten su ejercicio. La enumeración de estos derechos no se entienden como negación de otros que ser deriven de la forma democrática  de gobierno y de la condición  natural de las personas:

La DCP 0045/2015, declaró la incompatibilidad de la frase: “conforme con las leyes municipales que reglamenten su ejercicio” del art. 13.I del proyecto de la Carta Orgánica Municipal, en relación al art. 109 de la CPE, en consideración a que los derechos son directamente aplicables, no precisan para su ejercicio o cumplimiento de una reglamentación previa, además que al constituir las leyes normas jurídicas emitidas por una autoridad u órgano competente, de carácter general, obligatorio y abstracto, no reglamentan, sino regulan un determinado aspecto o situación, a diferencia de las normas reglamentarias que se emiten propiamente para la aplicación de una ley o ejecución de la misma.