DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015

Fecha: 16-Dic-2015

ejecutoriada

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, si bien el estatuyente ha procedido, a reformular el contenido del inciso d) del art. 60; sin embargo, tal adecuación no responde a los argumentos desarrollados en la DCP 0045/2015, toda vez, que tan solo la existencia de sentencia condenatoria en materia penal, no constituye causal de perdida de mandato, si es que la misma no está ejecutoriada, conforme dispone el ya señalado art. 170 de la CPE, en el que establece como causal de perdida de mandato, “por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal”, consiguientemente al haberse mantenido uno de los motivos de la incompatibilidad, corresponde que este Tribunal Constitucional Plurinacional declare incompatible el inc. d) del art. 60 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.