DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015
Fecha: 16-Dic-2015
I.
I. Los habitantes del Municipio gozan de los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional, tratados internacionales y las leyes; además, de los consagrados especialmente por la presente Carta Orgánica. La enumeración de estos derechos no se entiende como negación de otros que se deriven de la forma democrática de gobierno y de la condición natural de las personas:
Sin embargo, con relación al parágrafo V del art. 38 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, se tiene que en su nuevo contenido aún se mantiene la incompatibilidad por las siguientes razones: i) La Ley Fundamental en su art. 162.11 de la CPE, señala: “11. Si la Asamblea Legislativa Plurinacional considera fundadas las observaciones modificará la ley conforme a éstas y la devolverá al Órgano Ejecutivo para su promulgación. En el caso de que considere infundadas las observaciones, la ley será promulgada por la Presidenta o el Presidente de la Asamblea. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes”; en consecuencia, en caso de objeción de un proyecto de ley por parte del Órgano Ejecutivo, si la Asamblea legislativa Plurinacional las considera fundadas previa modificación devuelve par la Órgano Ejecutivo para su promulgación y caso contrario de encontrar infundadas las observaciones la promulgación será realizada por la Asamblea Legislativa; y, ii) El parágrafo V del art. 38 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, tanto para el caso de allanarse a la objeción parcial del Órgano Ejecutivo y enmendar el proyecto de ley conforme dispone el parágrafo III del mismo artículo y para el caso de ratificación por el Concejo Municipal sobre el proyecto inicialmente aprobado previsto en el parágrafo IV del artículo en análisis, el estatuyente ha dispuesto la promulgación de la ley por el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal, sin tomar en cuenta que en abstracción del art. 162.11 de la CPE, no es posible que al considerar fundadas las observaciones del Órgano Ejecutivo o allanarse a ellas y modificar la ley, esta sea promulgada por el mismo la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal, sino tal cual prevé la norma fundamental corresponderá su promulgación en este caso al Órgano Ejecutivo, ya que para el caso de considerar infundadadas las observaciones del Órgano Ejecutivo o de no asumirse las mismas y ratificarse en el proyecto inicialmente aprobado si corresponde la promulgación por la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal.
La DCP 0045/2015, declaró la incompatibilidad de todo el art. 53 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, bajo los siguientes argumentos: i) Las causales para la perdida de mandato de los Concejales y Concejalas, son por abstracción aquellas establecidas por el art. 157 de la CPE; ii) El art. 53.I del proyecto de la Carta Orgánica Municipal; si bien establece como causales de perdida de mandato a la renuncia y la revocatoria de mandato; sin embargo, las otras causales señaladas en los incisos a), b), c), d), e), f) y i), no responden a las establecidas por el referido precepto constitucional.
La DCP 0045/2015, declaró la incompatiblidad de la frase: “además de: a) Tener veinte y cinco (25) años de edad cumplidos al momento de su designación; b)Tener residencia en el municipio de Colcapirhua; c)Tener dos (2) años de experiencia en el ejercicio de la abogacía o como funcionario del poder judicial” del art. 83.I del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, en consideración de los siguientes argumentos: i) Las condiciones generales para el acceso al desempeño de las funciones públicas están dadas por la norma fundamental, no correspondiendo señalar otras condiciones fuera de las previstas por la norma constitucional; ii) Si bien la ETA, puede establecer otras condiciones específicas para el ejercicio de una determinada función pública, las mismas no pueden estar contenidas en una norma institucional básica, sino en su normativa interna; iii) Al igual que en los arts. 69.II y 79.I inc. b), el estatuyente, prevé en el inc. b) del art. 83.I, como requisito el tener residencia en el municipio de Colcapirhua, condición limitante para otros ciudadanos o habitantes de otros municipios; y, iv) En el inciso c) de dicho artículo se alude incorrectamente el término “poder judicial”, sin tomar en cuenta que el actual modelo de Estado, se organiza y estructura ya no a través de poderes, sino de Órganos.
I. El Gobierno Autónomo Municipal podrá acceder a créditos públicos nacionales o internacionales, en cumplimiento de la normativa vigente y previa justificación de necesidad; destinados a macro proyectos, desarrollo de la gestión municipal y tomando en cuenta su capacidad de endeudamiento; en el marco de la competencia del nivel central del Estado sobre deuda pública interna y externa.
La DCP 0045/2015, declaró la incompatibilidad del art. 168 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, bajo los siguientes argumentos: i) Conforme el artículo 299.II. 2 de la CPE, la gestión del sistema y salud y educación, constituye una competencia concurrente, en la que la legislación le corresponderá al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades las facultades, reglamentarias y ejecutiva; ii) Conforme el art. 90 de la Ley de la Educación “Avelino Siñani- Elizardo Pérez”, la participación social comunitaria, constituye la instancia participativa en la que participarán actores sociales, comunitarios, madres y padres de familia con representación y legitimidad, que estén vinculados al ámbito educativo; asimismo establece que la estructura, sus mecanismos la composición y las atribuciones de esta instancia participativa está sujeta a una reglamentación; iii) El art. 168 del proyecto de Carta Orgánica Municipal al referir que solo la comunidad, a través de la organización de padres y madres de familia tendrá participación y corresponsabilidad activa en la esfera educacional del Municipio ha tomado en cuenta solo algunos de los actores sociales, y no así a la totalidad de actores, que señala el al art. 90 de la Ley 070; y, iv) El art. 168.IV de dicho proyecto establece que una ley municipal establecerá la forma, número, modo de elección y representación, duración de los mandatos, sus alcances, atribuciones y todo lo concerniente a la organización de padres y madres de familia, contrariamente a lo dispuesto por el referido art. 90 de la Ley 070, en el cual se ha dispuesto que la estructura, sus mecanismos, composición y atribuciones, está sujeta a una reglamentación.
I. El Gobierno Autónomo Municipal garantiza a los consumidores o usuarios de bienes y servicios; la protección de su salud, su seguridad y sus intereses económicos en la relación de consumo; a través, de mecanismos que garanticen el control de calidad, cantidad, disponibilidad adecuada y suficiente, en especial frente a prácticas monopólicas, abusivas, agio, especulación; a cuyo fin, desarrolla las siguientes estrategias y acciones:
I. El Gobierno Autónomo Municipal coordinará con otras entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado, la implementación de políticas públicas destinadas a la provisión y abastecimiento de agua potable; consecuentemente afín de garantizar el uso irrestricto a estos servicios adoptará las siguientes estrategias y acciones municipales:
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis de constitucionalidad del proyecto adecuado de Carta Orgánica del municipio de Colcapirhua
- y control social
- compatible el contenido del preámbulo en el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
- y constitucional
- “ARTÍCULO 1.- Carta Orgánica.
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad.
- “oficiales”
- la Carta Orgánica y la ley.
- formas de participación
- “ARTÍCULO 8.- Autonomía municipal.
- frase “la Carta Orgánica”
- “y la presente Carta Orgánica”
- compatible
- “ARTICULO 9.- Forma de gobierno
- “y la presente Carta Orgánica” del art. 9.II del proyecto primigenio de la
- conforme con las leyes municipales que reglamenten su ejercicio.
- I.
- Con relación al incisos j) y k) del art. 14, ahora suprimidos
- suprimido
- compatible el art. 16.I del proyecto adecuado de la
- III.
- suprimidos
- Fragmento 30
- 1)
- “Articulo 26. Atribuciones
- “ARTÍCULO 26.- Atribuciones
- Con relación al arts. 26.I inc. a) numeral 11)
- a)
- lo que se debe preveer es la suplencia o si corresponde la sustitución de la señalada autoridad.
- incompatible el numeral 12 del art. 26.I inc. a) del proyecto adecuado de la
- 26.I inc. a) numeral 11
- incompatibilidad del numeral 14 del art. 26.I inc. a) del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal,
- Con relación al art. 26.I inc. b) numeral 4)
- Fragmento 41
- Fragmento 42
- “Artículo 28. Pleno
- Fragmento 44
- Fragmento 45
- “Artículo 38. Objeción al proyecto de ley.
- “ARTÍCULO 38.- Objeción al proyecto de ley.
- declarar la incompatibilidad del parágrafo V del art. 38 del proyecto adecuado de la
- Control de previo de constitucionalidad
- Su contenido puede ser general o individual. El acto individual implicara una decisión; el acto general significara una disposición.
- Los decretos participan de todos los caracteres de las leyes: contienen normas jurídicas generales o individuales, son expedidos por autoridad competente obrando en el ejercicio de su poder, su finalidad común consiste también en procurar el bien de la colectividad y, por último, deben ser promulgados y publicados.
- u ordenanza
- “ARTÍCULO 44.- Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal.
- “ordenanzas” del numeral 6 del art. 44.I inc. a) del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal,
- “y ordenanzas municipales”
- “u ordenanza” del numeral 5 del art. 44.I inc. b) del proyecto primigenio de la
- Fragmento 57
- Con relación al numeral 13 del art. 44. I inc. b)
- Con relación al numeral 14 del art. 44.I inc. b)
- Con relación al numeral 3 del art. 44. I inc. c)
- Fragmento 61
- el parágrafo I y el II del artículo 50 del proyecto adecuado,
- “Articulo 52 (Acreditación, juramento y posesión)
- Fragmento 64
- “Articulo 53 (Perdida de mandato)
- incompatible el art. 53 del proyecto adecuado de la
- “Articulo 54 (Separación temporal)
- “ARTÍCULO 54.- Separación temporal.
- Fragmento 69
- “Articulo 59 (Acreditación, juramento y posesión)
- Fragmento 71
- improcedencia
- ejecutoriada
- “Articulo 61 (Suplencia de la Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- “ARTÍCULO 61.- Suplencia de la Alcaldesa o Alcalde Municipal.
- Respecto a la revocatoria de mandato y existiendo varios preceptos constitucionales que regulan este instituto, debe aplicarse la norma especial sobre la general; al respecto el art. 240.II, que forma parte de las normas avocadas a esta materia, señala que la revocatoria de mandato, procede después de haber transcurrido la mitad del mandato de la autoridad electa, y según el parágrafo V del mismo precepto, una vez ejecutado este proceso electoral, el afectado cesa inmediatamente en su cargo, debiendo ser sustituido por una autoridad ya electa, definida con antelación en la Carta Orgánica,
- Con relación a los parágrafo II y III del art. 61
- Con relación al parágrafo I del art. 62
- en otros términos, el régimen del servidor público, comprende jerárquicamente a los funcionarios electos, los funcionarios designados, los funcionarios de libre nombramiento y los funcionarios de carrera
- En el marco de las normas mencionadas, no es pertinente que la norma institucional básica de un Gobierno Autónomo Municipal, contemple este tipo de funcionario (provisorio), porque al margen de la falta de reconocimiento constitucional, supone una situación de ingreso irregular al desempeño de funciones públicas, que no puede estar legitimada en dicha norma institucional.
- Tampoco el personal eventual puede considerarse como parte integrante del régimen del servidor público, dado que estas personas no desempeñan funciones públicas, aunque se encuentren en relación de dependencia con algún funcionario o unidad que requiere de sus servicios”
- Ley Municipal de la Carrera Administrativa
- ARTÍCULO 66.- Carrera Administrativa Municipal
- Con relación a los parágrafos II y III del art. 66
- “Articulo 69 (Requisitos)
- además de: a) Tener treinta (30) años de edad cumplidos a la fecha de su designación; b) Tener domicilio y/o residencia en el municipio de Colcapirhua durante los últimos dos (2) años al momento de su designación; y c) Reconocida trayectoria en la difusión y defensa de los derechos humanos
- compatible el parágrafo I del art. 76 del proyecto adecuado de la
- ahora parágrafo I del art. 80 del proyecto adecuado de la
- “Articulo 89 (Responsabilidad Administrativa)
- Artículo 90.- Responsabilidad Ejecutiva.
- Artículo 91.- Responsabilidad Civil.
- Las organizaciones sociales podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer la participación y formas de expresión de las ciudadanas y ciudadanos. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la paridad de género, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional, la Carta Orgánica y las leyes; salvo, en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de varones, o en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva
- “Articulo (Organizaciones territoriales de base)
- ARTICULO 85.- Garantía de los mecanismos de Participación y Control Social.
- ahora art. 85 del proyecto adecuado de la
- Con relación al parágrafo I del art. 96, ahora parágrafo I del art. 87.
- ahora parágrafo III del art. 87
- “Articulo 97.- Restricciones
- ARTÍCULO 88.- Restricciones.
- compatibilidad del parágrafo I del ahora artículo 88 del proyecto adecuado de la
- ; así como al Comité Municipal de Participación y Control Social”.
- compatible el parágrafo I y III del ahora art. 89 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
- “Articulo 106 (Comité Municipal de Participación y Control Social)
- ARTÍCULO 107. (Funciones y Atribuciones).
- ARTÍCULO 109.( Composición)
- ordenanzas
- “ARTÍCULO 103.- Medios electrónicos.
- compatible el ahora art. 103 del proyecto adecuado de la
- Artículo 118 (Organización Territorial)
- compatible el parágrafo IV del ahora art. 115 del proyecto adecuado de la
- ahora parágrafo III del art. 120
- ARTÍCULO 142.- Bienes de régimen mancomunado
- ARTICULO 125.-De los Bienes.
- Con relación al artículo 139, ahora artículo 125
- Fragmento 115
- Con relación al parágrafo III del art. 145, ahora parágrafo III del art. 128
- ahora parágrafo IV art. 135,
- compatibilidad del parágrafo II del art. 138 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
- compatibilidad del contenido del ahora art. 140 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
- grupo étnico
- compatible el ahora art. 141.III del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
- “Artículo 162 (Jóvenes)
- ARTÍCULO 145.- Jóvenes
- ahora inciso a) del art. 145
- Municipio
- ARTÍCULO 149.-Principios y orientación de la educación.
- Con relación a los parágrafos I, II, III y IV del art. 166 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, ahora parágrafos I, II, III y IV del art. 149.
- compatible los parágrafos I, II, III y IV del ahora art. 149 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
- Fragmento 129
- ahora parágrafo III del art. 150
- Con relación a los parágrafos I, II y III del art. 168 ahora art. 151
- El Municipio
- ARTÍCULO 152.- Acción cultural.
- Fragmento 134
- compatibilidad de los referidos parágrafos I y II del art. 153 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
- inciso d) del art. 154 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal
- ahora art. 159 del proyecto adecuado de la
- “Artículo 183 (Control de la contaminación del aire)
- “ARTÍCULO 166.- Control de la contaminación del aire.
- II del ahora art. 167 del proyecto adecuado de la
- Fragmento 141
- “ARTÍCULO 171.- Gestión integral de riesgos.
- Fragmento 143
- “ARTÍCULO 177.- Servicios de agua potable.
- Fragmento 145
- Fragmento 146
- parágrafo IV del art. 188 del proyecto adecuado de la
- declaró la incompatibilidad del parágrafo I del art. 212 del proyecto primigenio de la
- declaró la incompatibilidad del parágrafo II del art. 212 del proyecto primigenio de la
- Con relación al parágrafo III del art. 212, ahora parágrafo II del art. 195 del proyecto adecuado de la
- compatibilidad del parágrafo II del ahora art. 195 del proyecto adecuado de la
- “ARTÍCULO 197.- Declaración de necesidad de reforma.
- compatible el ahora art. 197 del proyecto adecuado de la
- “Artículo 215 (Procedimiento de reforma parcial)
- si bien las Cartas Orgánicas, pueden contemplar dentro su contenido el procedimiento de reforma total o parcial de la Carta Orgánica, conforme establece el mencionado art. 62 de la LMAD, dicho procedimiento debe también al igual que para su elaboración contemplar el elemento de la participación, ya que si bien su elaboración ha emergido de un proceso participativo, de la misma forma debe ser realizada su reforma total o parcial.
- incompatibilidad
- Fragmento 157
- Ley Municipal de Procedimientos Administrativos
- Fragmento 159
- Fragmento 160
- 6° Disponer