DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015

Fecha: 16-Dic-2015

compatible

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha suprimido las frases declaradas incompatibles del art. 8.I y II, de acuerdo a los argumentos desarrollados en la Declaración Constitucional Plurinacional citada, por lo que habiendo desaparecido los motivos para la incompatibilidad de dichos parágrafos, corresponde ahora declarar compatible el contenido del art. 8.I y II del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.  

El estatuyente, en base a los argumentos desarrollados en la DCP  0045/2015 ya citada, suprimió la frase declarada incompatible del art. 13.I del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, por lo que al desaparecer el motivo de la incompatibilidad, corresponde declarar compatible dicha disposición en el ahora proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.

La DCP 0045/2015, declaró la incompatibilidad de la frase: “oficiales” del art. 14 inc. l) del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, en conexitud con el art. 7.II del mismo proyecto; sin embargo, del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, se tiene que el estatuyente ha eliminado dicho termino del ahora inciso j) del art. 14 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal en base a los argumentos que se le señalaron en la Declaración Constitucional Plurinacional citada, por lo que al haber desaparecido el motivo de la incompatibilidad corresponde declarar compatible dicha disposición.

Del art. 24 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, se tiene que el estatuyente, ha modificado el contenido de dicha disposición de acuerdo a los argumentos vertidos en la DCP 0045/2015, por lo que corresponde declarar compatible el art. 24 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha modificado el contenido del numeral 11 del art. 26.I inc. a) de acuerdo a los argumentos esgrimidos en la Declaración Constitucional Plurinacional citada, por lo que no existiendo el motivo de la incompatibilidad señalada, corresponde declarar compatible el numeral 11 del art. 26.I inc. a) del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.

En el numeral 2 del artículo 26.I inc. b) del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal el estatuyente ha eliminado la frase declarada incompatible en función a los argumentos de la DCP 0045/2015, por lo que habiendo desaparecido el motivo de la incompatibilidad corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, declarar compatible esta disposición.   

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha procedido a modificar el contenido de la citada disposición de acuerdo a los argumentos desarrollados en la DCP 0045/2015, desapareciendo el motivo de la incompatibilidad, por lo que este Tribunal declara compatible el art. 28 del proyecto adecuado de  la Carta Orgánica Municipal.  

      En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estuyente ha modificado el contenido de la señalada disposición de acuerdo a los argumentos citados, por lo que al haber desaparecido el motivo de la incompatibilidad, corresponde declarar compatible el inciso c) del art. 30.II del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente, ha eliminado el termino declarado incompatible de la citada disposición conforme a los argumentos expuestos en la Declaración Constitucional Plurinacional señalada, por lo que habiendo desaparecido el motivo de la incompatibilidad corresponde que este Tribunal Constitucional Plurinacional, declare compatible el numeral 6 del art. 44.I inc. a) del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.  

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha reformulado el contenido de la disposición en análisis de acuerdo a los argumentos expuestos en la DCP 0045/2015 ya señalada, por lo que habiendo desaparecido los motivos de incompatibilidad corresponde declarar compatible el numeral 10 del artículo 44.I inc. a) del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.

En el numeral 3 del art. 44.I inc. b) del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, se ha eliminado la frase declarada incompatible de acuerdo a los fundamentos expuestos en la DCP 0045/2015, por lo que al haber desaparecido el motivo de incompatibilidad, corresponde declarar compatible esta disposición.

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha reformulado el contenido del numeral 13 de art. 44.I inc. b) de acuerdo a los argumentos desarrollados en la DCP 0045/2015, en consecuencia desaparecida el motivo de incompatibilidad corresponde declarar compatible dicha disposición.   

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha eliminado la frase declarada incompatible del numeral 14 del art. 44.I inc. b) de acuerdo a los argumentos vertidos en la Declaración Constitucional Plurinacional citada, desapareciendo en consecuencia el motivo de incompatibilidad, por lo que a este Tribunal Constitucional Plurinacional le corresponde declarar compatible dicha disposición.

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente reformuló el contenido del numeral 3 del art. 44.I inc. c) de acuerdo a los argumentos esgrimidos en la DCP 0045/2015, por lo que al haber desaparecido el motivo de la incompatibilidad corresponde declarar compatible esta disposición.

Del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, se tiene que el estatuyente ha eliminado la frase declarada incompatible del numeral 3 del art. 44.I inc. d) en función a lo argumentado en la Declaración Constitucional Plurinacional citada, en consecuencia no existiendo causa para su incompatibilidad, se declara plenamente compatible esta disposición.

Del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, se tiene que el estatuyente, reformuló el contenido del artículo declarado incompatible, consignando todos los requisitos generales contenidos en el art. 234 de la CPE, aspecto que resulta compatible siempre y cuando se entienda como sujeción a lo dispuesto por la norma fundamental en cuanto a las condiciones generales para el acceso al servicio público; sin embargo, el estatuyente deberá también sujetarse en cuanto a los requisitos específicos  a los  establecidas en el art 287.I.1 y 2 de la CPE.

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha eliminado la frase declarada incompatible del art. 54 en función a los argumentos de la Declaración Constitucional Plurinacional citada, por lo que habiendo desaparecido los motivos de la incompatibilidad, corresponde declarar plenamente compatible la disposición en análisis.

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente eliminó la frase declarada incompatible del parágrafo I del art. 56 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, en base a los argumentos señalados, por lo que no existiendo el motivo de la incompatibilidad, corresponde declarar compatible esta disposición.

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente procedió a reformular el contenido del parágrafo I del art. 59, en función a los argumentos desarrollados en la DCP 0045/2015, consecuentemente al haber desaparecido el motivo de incompatibilidad, corresponde declarar compatible la citada disposición.

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, se tiene que el estatuyente, ha procedido a la reformulación de todo el art. 61 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal; sin embargo, respecto del parágrafo I del citado artículo, cabe referir que el mismo resulta compatible siempre y cuando su contenido sea interpretado en consideración al tratamiento diferenciado con relación a la revocatoria que realiza la DCP 021/2014 de 12 de mayo, al señalar lo siguiente: La interpretación constitucional en cuanto al art. 286.II debe entenderse de la siguiente manera: Cuando se produzca la renuncia, muerte o inhabilidad permanente de la autoridad electa y no hubiera transcurrido la mitad de su mandato procede una nueva elección.

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha procedido a eliminar la frase: “y provisorios” declarada incompatible en el parágrafo II del  art. 62, en consideración a los argumentos esgrimidos en la DCP 0045/2015, por lo que habiendo desaparecido el motivo de la incompatibilidad, corresponde declarar compatible esta disposición.

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha reformulado el contenido tanto del parágrafo II y III del art. 66 en base a los argumentos citados, desapareciendo en consecuencia el motivo de la incompatibilidad, por lo que a este Tribunal Constitucional Plurinacional le corresponde declarar compatible ambos parágrafos contenidos en el art. 66 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente  ha reformulado el contenido del art. 72 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, ahora art. 69 de conformidad a los argumentos señalados en la DCP 0045/2015 ya citada, por lo que habiendo desaparecido el motivo de la incompatibilidad, corresponde declarar compatible el ahora art. 69 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha eliminado la frase declarada incompatible del parágrafo III (que debió ser IV), del art. 87 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, en consideración a los argumentos esgrimidos en la DCP 0045/2015 ya citada, consecuentemente no persistiendo los motivos de incompatibilidad, corresponde declarar compatible el ahora parágrafo IV del art. 84 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.   

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha eliminado la frase declarada incompatible del ahora parágrafo I del art. 87 en observancia a los argumentos señalados en la DCP 0045/2015, por lo que no existiendo causal o motivo de incompatibilidad, corresponde declarar compatible el ahora parágrafo I del art. 87 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente reformuló el contenido del parágrafo II del art. 101 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, en función a los entendimientos citados que corresponden a la DCP 0045/2015, por lo que no existiendo causales o motivos de incompatibilidad en este nuevo texto, corresponde declarar compatible el ahora parágrafo II del art. 92 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha eliminado el termino declarado incompatible en consideración al entendimiento citado contenido en la DCP 0045/2015, en este entendido, no existiendo el motivo de la incompatibilidad señalada, corresponde declarar compatible el epígrafe del Capítulo IV, correspondiente al Título VII del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.  

En los parágrafos I, II, III y IV del ahora art. 152 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha sustituido el término “Municipio” por el de “Gobierno Autónomo Municipal” de acuerdo a los entendimientos jurisprudenciales expresados en la DCP 0045/2015, en consecuencia, habiendo desaparecido los motivos de la incompatibilidad, es pertinente declarar compatible todo el art. 152 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.   

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente, modificó el contenido del parágrafo I del art. 183 declarado incompatible, en función a los argumentos esgrimidos en la DCP 0045/2015, en consecuencia al haber desaparecido el motivo de la incompatibilidad y no existir contradicción alguna con la norma fundamental, corresponde declarar compatible el ahora artículo 166.I del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente reformula el contenido del parágrafo II del art. 188 declarado incompatible, en consideración a los entendimientos jurisprudenciales citados en la DCP 0045/2015, por lo que contrastado el nuevo contenido del ahora parágrafo II del art. 171 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, con la norma fundamental, no existe cargo de incompatibilidad alguna, correspondiendo en consecuencia declarar compatible la citada disposición. 

En el ahora parágrafo VI del art. 171 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha eliminado la frase señalada declarada incompatible, en observancia de los fundamentos expuestos en la ya citada Declaración Constitucional Plurinacional, por lo habiendo  desaparecido el motivo de la incompatibilidad, corresponde declarar compatible  esta disposición.

En el ahora art. 175.I y II, el estatuyente ha procedido a eliminar las frases declaradas incompatibles del art. 192.I y II del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, en consideración a los fundamentos desarrollados en la DCP 0045/2015, por lo que habiendo desaparecido las causales de incompatibilidad corresponde declarar compatible el ahora art. 175.I y II del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha reformulado el contenido del parágrafo II del art. 198 declarado incompatible, ahora parágrafo II del art. 181, de acuerdo a los entendimientos expresados en la DCP 0045/2015, por lo que habiendo desaparecido el motivo de incompatibilidad, corresponde declarar compatible esta disposición.

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha procedido a la modificación del contenido del inciso a), parágrafo I del art. 207 declarado incompatible, previendo la coordinación con los PIOC cuando corresponda para la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de caminos vecinales, por lo que habiéndose observado lo dispuesto por la DCP 0045/2015 y al no existir el motivo de incompatibilidad señalado, corresponde declarar  compatible la el ahora inciso a) del parágrafo I del art. 190 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha procedido al eliminar las frases declaradas incompatibles de la Disposición Transitoria Segunda en observancia a los entendimientos jurisprudenciales citados en la DCP 0045/2015 ya citada, por lo que habiendo desaparecido los motivos de incompatibilidad, corresponde declarar plenamente compatible la Disposición Transitoria Segunda del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente  ha reformulado el contenido de la disposición transitoria quinta declarada incompatible, de acuerdo a los entendimientos jurisprudenciales  expresados en la DCP 0045/2015, consecuentemente,  no existiendo cargo de incompatibilidad en relación a este nuevo contenido, corresponde declarar compatible la disposición transitoria quinta del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.