DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015
Fecha: 16-Dic-2015
compatible
En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha suprimido las frases declaradas incompatibles del art. 8.I y II, de acuerdo a los argumentos desarrollados en la Declaración Constitucional Plurinacional citada, por lo que habiendo desaparecido los motivos para la incompatibilidad de dichos parágrafos, corresponde ahora declarar compatible el contenido del art. 8.I y II del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
El estatuyente, en base a los argumentos desarrollados en la DCP 0045/2015 ya citada, suprimió la frase declarada incompatible del art. 13.I del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, por lo que al desaparecer el motivo de la incompatibilidad, corresponde declarar compatible dicha disposición en el ahora proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
La DCP 0045/2015, declaró la incompatibilidad de la frase: “oficiales” del art. 14 inc. l) del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, en conexitud con el art. 7.II del mismo proyecto; sin embargo, del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, se tiene que el estatuyente ha eliminado dicho termino del ahora inciso j) del art. 14 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal en base a los argumentos que se le señalaron en la Declaración Constitucional Plurinacional citada, por lo que al haber desaparecido el motivo de la incompatibilidad corresponde declarar compatible dicha disposición.
Del art. 24 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, se tiene que el estatuyente, ha modificado el contenido de dicha disposición de acuerdo a los argumentos vertidos en la DCP 0045/2015, por lo que corresponde declarar compatible el art. 24 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha modificado el contenido del numeral 11 del art. 26.I inc. a) de acuerdo a los argumentos esgrimidos en la Declaración Constitucional Plurinacional citada, por lo que no existiendo el motivo de la incompatibilidad señalada, corresponde declarar compatible el numeral 11 del art. 26.I inc. a) del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
En el numeral 2 del artículo 26.I inc. b) del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal el estatuyente ha eliminado la frase declarada incompatible en función a los argumentos de la DCP 0045/2015, por lo que habiendo desaparecido el motivo de la incompatibilidad corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, declarar compatible esta disposición.
En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha procedido a modificar el contenido de la citada disposición de acuerdo a los argumentos desarrollados en la DCP 0045/2015, desapareciendo el motivo de la incompatibilidad, por lo que este Tribunal declara compatible el art. 28 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estuyente ha modificado el contenido de la señalada disposición de acuerdo a los argumentos citados, por lo que al haber desaparecido el motivo de la incompatibilidad, corresponde declarar compatible el inciso c) del art. 30.II del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente, ha eliminado el termino declarado incompatible de la citada disposición conforme a los argumentos expuestos en la Declaración Constitucional Plurinacional señalada, por lo que habiendo desaparecido el motivo de la incompatibilidad corresponde que este Tribunal Constitucional Plurinacional, declare compatible el numeral 6 del art. 44.I inc. a) del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha reformulado el contenido de la disposición en análisis de acuerdo a los argumentos expuestos en la DCP 0045/2015 ya señalada, por lo que habiendo desaparecido los motivos de incompatibilidad corresponde declarar compatible el numeral 10 del artículo 44.I inc. a) del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
En el numeral 3 del art. 44.I inc. b) del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, se ha eliminado la frase declarada incompatible de acuerdo a los fundamentos expuestos en la DCP 0045/2015, por lo que al haber desaparecido el motivo de incompatibilidad, corresponde declarar compatible esta disposición.
En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha reformulado el contenido del numeral 13 de art. 44.I inc. b) de acuerdo a los argumentos desarrollados en la DCP 0045/2015, en consecuencia desaparecida el motivo de incompatibilidad corresponde declarar compatible dicha disposición.
En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha eliminado la frase declarada incompatible del numeral 14 del art. 44.I inc. b) de acuerdo a los argumentos vertidos en la Declaración Constitucional Plurinacional citada, desapareciendo en consecuencia el motivo de incompatibilidad, por lo que a este Tribunal Constitucional Plurinacional le corresponde declarar compatible dicha disposición.
En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente reformuló el contenido del numeral 3 del art. 44.I inc. c) de acuerdo a los argumentos esgrimidos en la DCP 0045/2015, por lo que al haber desaparecido el motivo de la incompatibilidad corresponde declarar compatible esta disposición.
Del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, se tiene que el estatuyente ha eliminado la frase declarada incompatible del numeral 3 del art. 44.I inc. d) en función a lo argumentado en la Declaración Constitucional Plurinacional citada, en consecuencia no existiendo causa para su incompatibilidad, se declara plenamente compatible esta disposición.
Del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, se tiene que el estatuyente, reformuló el contenido del artículo declarado incompatible, consignando todos los requisitos generales contenidos en el art. 234 de la CPE, aspecto que resulta compatible siempre y cuando se entienda como sujeción a lo dispuesto por la norma fundamental en cuanto a las condiciones generales para el acceso al servicio público; sin embargo, el estatuyente deberá también sujetarse en cuanto a los requisitos específicos a los establecidas en el art 287.I.1 y 2 de la CPE.
En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha eliminado la frase declarada incompatible del art. 54 en función a los argumentos de la Declaración Constitucional Plurinacional citada, por lo que habiendo desaparecido los motivos de la incompatibilidad, corresponde declarar plenamente compatible la disposición en análisis.
En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente eliminó la frase declarada incompatible del parágrafo I del art. 56 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, en base a los argumentos señalados, por lo que no existiendo el motivo de la incompatibilidad, corresponde declarar compatible esta disposición.
En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente procedió a reformular el contenido del parágrafo I del art. 59, en función a los argumentos desarrollados en la DCP 0045/2015, consecuentemente al haber desaparecido el motivo de incompatibilidad, corresponde declarar compatible la citada disposición.
En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, se tiene que el estatuyente, ha procedido a la reformulación de todo el art. 61 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal; sin embargo, respecto del parágrafo I del citado artículo, cabe referir que el mismo resulta compatible siempre y cuando su contenido sea interpretado en consideración al tratamiento diferenciado con relación a la revocatoria que realiza la DCP 021/2014 de 12 de mayo, al señalar lo siguiente: “La interpretación constitucional en cuanto al art. 286.II debe entenderse de la siguiente manera: Cuando se produzca la renuncia, muerte o inhabilidad permanente de la autoridad electa y no hubiera transcurrido la mitad de su mandato procede una nueva elección.
En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha procedido a eliminar la frase: “y provisorios” declarada incompatible en el parágrafo II del art. 62, en consideración a los argumentos esgrimidos en la DCP 0045/2015, por lo que habiendo desaparecido el motivo de la incompatibilidad, corresponde declarar compatible esta disposición.
En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha reformulado el contenido tanto del parágrafo II y III del art. 66 en base a los argumentos citados, desapareciendo en consecuencia el motivo de la incompatibilidad, por lo que a este Tribunal Constitucional Plurinacional le corresponde declarar compatible ambos parágrafos contenidos en el art. 66 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha reformulado el contenido del art. 72 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, ahora art. 69 de conformidad a los argumentos señalados en la DCP 0045/2015 ya citada, por lo que habiendo desaparecido el motivo de la incompatibilidad, corresponde declarar compatible el ahora art. 69 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha eliminado la frase declarada incompatible del parágrafo III (que debió ser IV), del art. 87 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, en consideración a los argumentos esgrimidos en la DCP 0045/2015 ya citada, consecuentemente no persistiendo los motivos de incompatibilidad, corresponde declarar compatible el ahora parágrafo IV del art. 84 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha eliminado la frase declarada incompatible del ahora parágrafo I del art. 87 en observancia a los argumentos señalados en la DCP 0045/2015, por lo que no existiendo causal o motivo de incompatibilidad, corresponde declarar compatible el ahora parágrafo I del art. 87 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente reformuló el contenido del parágrafo II del art. 101 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, en función a los entendimientos citados que corresponden a la DCP 0045/2015, por lo que no existiendo causales o motivos de incompatibilidad en este nuevo texto, corresponde declarar compatible el ahora parágrafo II del art. 92 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha eliminado el termino declarado incompatible en consideración al entendimiento citado contenido en la DCP 0045/2015, en este entendido, no existiendo el motivo de la incompatibilidad señalada, corresponde declarar compatible el epígrafe del Capítulo IV, correspondiente al Título VII del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
En los parágrafos I, II, III y IV del ahora art. 152 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha sustituido el término “Municipio” por el de “Gobierno Autónomo Municipal” de acuerdo a los entendimientos jurisprudenciales expresados en la DCP 0045/2015, en consecuencia, habiendo desaparecido los motivos de la incompatibilidad, es pertinente declarar compatible todo el art. 152 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente, modificó el contenido del parágrafo I del art. 183 declarado incompatible, en función a los argumentos esgrimidos en la DCP 0045/2015, en consecuencia al haber desaparecido el motivo de la incompatibilidad y no existir contradicción alguna con la norma fundamental, corresponde declarar compatible el ahora artículo 166.I del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente reformula el contenido del parágrafo II del art. 188 declarado incompatible, en consideración a los entendimientos jurisprudenciales citados en la DCP 0045/2015, por lo que contrastado el nuevo contenido del ahora parágrafo II del art. 171 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, con la norma fundamental, no existe cargo de incompatibilidad alguna, correspondiendo en consecuencia declarar compatible la citada disposición.
En el ahora parágrafo VI del art. 171 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha eliminado la frase señalada declarada incompatible, en observancia de los fundamentos expuestos en la ya citada Declaración Constitucional Plurinacional, por lo habiendo desaparecido el motivo de la incompatibilidad, corresponde declarar compatible esta disposición.
En el ahora art. 175.I y II, el estatuyente ha procedido a eliminar las frases declaradas incompatibles del art. 192.I y II del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, en consideración a los fundamentos desarrollados en la DCP 0045/2015, por lo que habiendo desaparecido las causales de incompatibilidad corresponde declarar compatible el ahora art. 175.I y II del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha reformulado el contenido del parágrafo II del art. 198 declarado incompatible, ahora parágrafo II del art. 181, de acuerdo a los entendimientos expresados en la DCP 0045/2015, por lo que habiendo desaparecido el motivo de incompatibilidad, corresponde declarar compatible esta disposición.
En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha procedido a la modificación del contenido del inciso a), parágrafo I del art. 207 declarado incompatible, previendo la coordinación con los PIOC cuando corresponda para la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de caminos vecinales, por lo que habiéndose observado lo dispuesto por la DCP 0045/2015 y al no existir el motivo de incompatibilidad señalado, corresponde declarar compatible la el ahora inciso a) del parágrafo I del art. 190 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha procedido al eliminar las frases declaradas incompatibles de la Disposición Transitoria Segunda en observancia a los entendimientos jurisprudenciales citados en la DCP 0045/2015 ya citada, por lo que habiendo desaparecido los motivos de incompatibilidad, corresponde declarar plenamente compatible la Disposición Transitoria Segunda del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha reformulado el contenido de la disposición transitoria quinta declarada incompatible, de acuerdo a los entendimientos jurisprudenciales expresados en la DCP 0045/2015, consecuentemente, no existiendo cargo de incompatibilidad en relación a este nuevo contenido, corresponde declarar compatible la disposición transitoria quinta del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Análisis de constitucionalidad del proyecto adecuado de Carta Orgánica del municipio de Colcapirhua
- y control social
- compatible el contenido del preámbulo en el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
- y constitucional
- “ARTÍCULO 1.- Carta Orgánica.
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad.
- “oficiales”
- la Carta Orgánica y la ley.
- formas de participación
- “ARTÍCULO 8.- Autonomía municipal.
- frase “la Carta Orgánica”
- “y la presente Carta Orgánica”
- compatible
- “ARTICULO 9.- Forma de gobierno
- “y la presente Carta Orgánica” del art. 9.II del proyecto primigenio de la
- conforme con las leyes municipales que reglamenten su ejercicio.
- I.
- Con relación al incisos j) y k) del art. 14, ahora suprimidos
- suprimido
- compatible el art. 16.I del proyecto adecuado de la
- III.
- suprimidos
- Fragmento 30
- 1)
- “Articulo 26. Atribuciones
- “ARTÍCULO 26.- Atribuciones
- Con relación al arts. 26.I inc. a) numeral 11)
- a)
- lo que se debe preveer es la suplencia o si corresponde la sustitución de la señalada autoridad.
- incompatible el numeral 12 del art. 26.I inc. a) del proyecto adecuado de la
- 26.I inc. a) numeral 11
- incompatibilidad del numeral 14 del art. 26.I inc. a) del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal,
- Con relación al art. 26.I inc. b) numeral 4)
- Fragmento 41
- Fragmento 42
- “Artículo 28. Pleno
- Fragmento 44
- Fragmento 45
- “Artículo 38. Objeción al proyecto de ley.
- “ARTÍCULO 38.- Objeción al proyecto de ley.
- declarar la incompatibilidad del parágrafo V del art. 38 del proyecto adecuado de la
- Control de previo de constitucionalidad
- Su contenido puede ser general o individual. El acto individual implicara una decisión; el acto general significara una disposición.
- Los decretos participan de todos los caracteres de las leyes: contienen normas jurídicas generales o individuales, son expedidos por autoridad competente obrando en el ejercicio de su poder, su finalidad común consiste también en procurar el bien de la colectividad y, por último, deben ser promulgados y publicados.
- u ordenanza
- “ARTÍCULO 44.- Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde Municipal.
- “ordenanzas” del numeral 6 del art. 44.I inc. a) del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal,
- “y ordenanzas municipales”
- “u ordenanza” del numeral 5 del art. 44.I inc. b) del proyecto primigenio de la
- Fragmento 57
- Con relación al numeral 13 del art. 44. I inc. b)
- Con relación al numeral 14 del art. 44.I inc. b)
- Con relación al numeral 3 del art. 44. I inc. c)
- Fragmento 61
- el parágrafo I y el II del artículo 50 del proyecto adecuado,
- “Articulo 52 (Acreditación, juramento y posesión)
- Fragmento 64
- “Articulo 53 (Perdida de mandato)
- incompatible el art. 53 del proyecto adecuado de la
- “Articulo 54 (Separación temporal)
- “ARTÍCULO 54.- Separación temporal.
- Fragmento 69
- “Articulo 59 (Acreditación, juramento y posesión)
- Fragmento 71
- improcedencia
- ejecutoriada
- “Articulo 61 (Suplencia de la Alcaldesa o Alcalde Municipal)
- “ARTÍCULO 61.- Suplencia de la Alcaldesa o Alcalde Municipal.
- Respecto a la revocatoria de mandato y existiendo varios preceptos constitucionales que regulan este instituto, debe aplicarse la norma especial sobre la general; al respecto el art. 240.II, que forma parte de las normas avocadas a esta materia, señala que la revocatoria de mandato, procede después de haber transcurrido la mitad del mandato de la autoridad electa, y según el parágrafo V del mismo precepto, una vez ejecutado este proceso electoral, el afectado cesa inmediatamente en su cargo, debiendo ser sustituido por una autoridad ya electa, definida con antelación en la Carta Orgánica,
- Con relación a los parágrafo II y III del art. 61
- Con relación al parágrafo I del art. 62
- en otros términos, el régimen del servidor público, comprende jerárquicamente a los funcionarios electos, los funcionarios designados, los funcionarios de libre nombramiento y los funcionarios de carrera
- En el marco de las normas mencionadas, no es pertinente que la norma institucional básica de un Gobierno Autónomo Municipal, contemple este tipo de funcionario (provisorio), porque al margen de la falta de reconocimiento constitucional, supone una situación de ingreso irregular al desempeño de funciones públicas, que no puede estar legitimada en dicha norma institucional.
- Tampoco el personal eventual puede considerarse como parte integrante del régimen del servidor público, dado que estas personas no desempeñan funciones públicas, aunque se encuentren en relación de dependencia con algún funcionario o unidad que requiere de sus servicios”
- Ley Municipal de la Carrera Administrativa
- ARTÍCULO 66.- Carrera Administrativa Municipal
- Con relación a los parágrafos II y III del art. 66
- “Articulo 69 (Requisitos)
- además de: a) Tener treinta (30) años de edad cumplidos a la fecha de su designación; b) Tener domicilio y/o residencia en el municipio de Colcapirhua durante los últimos dos (2) años al momento de su designación; y c) Reconocida trayectoria en la difusión y defensa de los derechos humanos
- compatible el parágrafo I del art. 76 del proyecto adecuado de la
- ahora parágrafo I del art. 80 del proyecto adecuado de la
- “Articulo 89 (Responsabilidad Administrativa)
- Artículo 90.- Responsabilidad Ejecutiva.
- Artículo 91.- Responsabilidad Civil.
- Las organizaciones sociales podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer la participación y formas de expresión de las ciudadanas y ciudadanos. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la paridad de género, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional, la Carta Orgánica y las leyes; salvo, en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de varones, o en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva
- “Articulo (Organizaciones territoriales de base)
- ARTICULO 85.- Garantía de los mecanismos de Participación y Control Social.
- ahora art. 85 del proyecto adecuado de la
- Con relación al parágrafo I del art. 96, ahora parágrafo I del art. 87.
- ahora parágrafo III del art. 87
- “Articulo 97.- Restricciones
- ARTÍCULO 88.- Restricciones.
- compatibilidad del parágrafo I del ahora artículo 88 del proyecto adecuado de la
- ; así como al Comité Municipal de Participación y Control Social”.
- compatible el parágrafo I y III del ahora art. 89 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
- “Articulo 106 (Comité Municipal de Participación y Control Social)
- ARTÍCULO 107. (Funciones y Atribuciones).
- ARTÍCULO 109.( Composición)
- ordenanzas
- “ARTÍCULO 103.- Medios electrónicos.
- compatible el ahora art. 103 del proyecto adecuado de la
- Artículo 118 (Organización Territorial)
- compatible el parágrafo IV del ahora art. 115 del proyecto adecuado de la
- ahora parágrafo III del art. 120
- ARTÍCULO 142.- Bienes de régimen mancomunado
- ARTICULO 125.-De los Bienes.
- Con relación al artículo 139, ahora artículo 125
- Fragmento 115
- Con relación al parágrafo III del art. 145, ahora parágrafo III del art. 128
- ahora parágrafo IV art. 135,
- compatibilidad del parágrafo II del art. 138 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
- compatibilidad del contenido del ahora art. 140 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
- grupo étnico
- compatible el ahora art. 141.III del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
- “Artículo 162 (Jóvenes)
- ARTÍCULO 145.- Jóvenes
- ahora inciso a) del art. 145
- Municipio
- ARTÍCULO 149.-Principios y orientación de la educación.
- Con relación a los parágrafos I, II, III y IV del art. 166 del proyecto primigenio de la Carta Orgánica Municipal, ahora parágrafos I, II, III y IV del art. 149.
- compatible los parágrafos I, II, III y IV del ahora art. 149 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
- Fragmento 129
- ahora parágrafo III del art. 150
- Con relación a los parágrafos I, II y III del art. 168 ahora art. 151
- El Municipio
- ARTÍCULO 152.- Acción cultural.
- Fragmento 134
- compatibilidad de los referidos parágrafos I y II del art. 153 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal.
- inciso d) del art. 154 del proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal
- ahora art. 159 del proyecto adecuado de la
- “Artículo 183 (Control de la contaminación del aire)
- “ARTÍCULO 166.- Control de la contaminación del aire.
- II del ahora art. 167 del proyecto adecuado de la
- Fragmento 141
- “ARTÍCULO 171.- Gestión integral de riesgos.
- Fragmento 143
- “ARTÍCULO 177.- Servicios de agua potable.
- Fragmento 145
- Fragmento 146
- parágrafo IV del art. 188 del proyecto adecuado de la
- declaró la incompatibilidad del parágrafo I del art. 212 del proyecto primigenio de la
- declaró la incompatibilidad del parágrafo II del art. 212 del proyecto primigenio de la
- Con relación al parágrafo III del art. 212, ahora parágrafo II del art. 195 del proyecto adecuado de la
- compatibilidad del parágrafo II del ahora art. 195 del proyecto adecuado de la
- “ARTÍCULO 197.- Declaración de necesidad de reforma.
- compatible el ahora art. 197 del proyecto adecuado de la
- “Artículo 215 (Procedimiento de reforma parcial)
- si bien las Cartas Orgánicas, pueden contemplar dentro su contenido el procedimiento de reforma total o parcial de la Carta Orgánica, conforme establece el mencionado art. 62 de la LMAD, dicho procedimiento debe también al igual que para su elaboración contemplar el elemento de la participación, ya que si bien su elaboración ha emergido de un proceso participativo, de la misma forma debe ser realizada su reforma total o parcial.
- incompatibilidad
- Fragmento 157
- Ley Municipal de Procedimientos Administrativos
- Fragmento 159
- Fragmento 160
- 6° Disponer