DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015

Fecha: 16-Dic-2015

“ARTÍCULO 54.- Separación temporal.

Las concejalas y concejales podrán ser suspendidos temporalmente del ejercicio de sus funciones por el voto afirmativo de dos tercios (2/3) del total de los miembros del Concejo Municipal a pedido de la Comisión de Ética. El procedimiento, las causas, restitución y tiempo de la separación será establecido en la Ley Municipal del Órgano Legislativo.”