DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015

Fecha: 16-Dic-2015

Con relación a los parágrafos I, II y III del art. 168 ahora art. 151

En el proyecto adecuado de la Carta Orgánica Municipal, el estatuyente ha reformulado el contenido del art. 168 declarado incompatible, ahora art. 151 del proyecto de la Carta Orgánica Municipal; si bien con relación a los parágrafos II y III no existe incompatibilidad alguna por responder a los entendimientos jurisprudenciales contenidos en la DCP 0045/2015 ya citada; sin embargo, al respecto del parágrafo I corresponde precisar que no le corresponde a la ETA el reconocimiento de derechos  establecidos por la norma fundamental y reconocidos por la misma, ya que con relación precisamente a la participación social, la participación comunitaria y de los padres de familia en el sistema educativo el art. 83 de la CPE, señala: “Se reconoce y garantiza la participación  social, la participación comunitaria y de los padres de familia en el sistema educativo, mediante organismos representativos en todos los niveles del Estado y en las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Su composición y atribuciones estarán establecidas en la ley.”, en este entendido, la participación social, la participación comunitaria, de padres y madres de familia en el sistema educativo, ya están reconocidas por la norma fundamental, por lo que en virtud del art. 410.I de la CPE, todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran  sometidos a la Constitución Política del Estado.