DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015
Fecha: 16-Dic-2015
Sucre, 16 de diciembre de 2015
SALA PLENA
Magistrada Relatora: Dra. Mirtha Camacho Quiroga
Control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
Expediente: 10736-2015-22-CEA
Departamento: Beni
En la solicitud de control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, provincia Cercado del departamento del Beni, presentada por Consuelo Viruez Ruiz de Bolling, Presidenta del Concejo del Municipio referido.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la consulta
Mediante nota GAMT/H.C.M.-CITE EXT. 033/2015 de 14 de abril, presentado el 15 de igual mes y año, cursante a fs. 150, la Presidenta del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, remitió al Tribunal Constitucional Plurinacional, el proyecto de la carta orgánica aprobado conforme el art. 275 de la Constitución Política del Estado (CPE), para su respectivo control de constitucionalidad, adjuntando la documentación que respalda el cumplimiento de los requisitos para el efecto.
I.2. Admisión
Por AC 0171/2015-CA de 6 de mayo (fs. 151 a 153), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, previa verificación y cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 118.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió admitir la solicitud de control de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, provincia Cercado del departamento del Beni.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Admitida la solicitud de control previo de constitucionalidad, se desarrolló el trámite interno en el Tribunal Constitucional Plurinacional; emitiéndose por decreto de 30 del junio de 2015, la suspensión de plazo debido a una solicitud dirigida al Tribunal Supremo Electoral para remitir una certificación legal respecto al número de escaños electorales conforme al último censo poblacional correspondiente al municipio de la Santísima Trinidad; habiendo sido recepcionada dicha documentación por decreto de 4 de diciembre de 2015, se dispuso la correspondiente reanudación del plazo procesal, habiéndose notificado el mismo el 11 de igual mes y año, por lo que la presente Declaración Constitucional Plurinacional se pronuncia dentro del plazo establecido.
II. CONCLUSIONES
Con el objeto de realizar la contrastación del proyecto de la carta orgánica del municipio de la Santísima Trinidad y el juicio de constitucionalidad que se realizará en los Fundamentos Jurídicos de esta Declaración Constitucional Plurinacional, se glosa la totalidad de su contenido:
II.1. Mediante Resolución Municipal 363/2015 de 6 abril, cursante de fs. 18, emitida por Consuelo Viruez Ruíz de Bolling y Lorena Inchauste Suarez de Becerra, Presidenta y Secretaría del Concejo Municipal de de la Santísima Trinidad, respectivamente, se aprueba en su artículo primero el texto final del proyecto de la carta orgánica municipal.
PREÁMBULO
El primer emplazamiento de la Misión Jesuítica de la Santísima Trinidad fue realizado por los Padres Jesuitas en una de las milenarias lomas artificiales que abundan en la región, trabajadas por los antiguos habitantes de esta región como parte de una formidable civilización que manejó las aguas a través de un complejo sistema de obra de tierra, específicamente en la denominada Laguna del Tamarindo a orillas del río Mamoré.
El año 1686, en estas feraces tierras de pampas moxeñas y selvas amazónicas, cuando la Iglesia Católica celebraba el Misterio del Divino Trino, el Reverendo Padre Jesuita Cipriano Barace fundó la Segunda Reducción Jesuítica en Moxos con el nombre de Santísima Trinidad.
Casi un siglo permaneció el pueblo de la Santísima Trinidad hasta su traslado en 1769 por el Presbítero Dr. Pedro de la Rocha al actual emplazamiento a orillas del Arroyo San Juan, traslado que fue realizado a consecuencia de las epidemias que estaban diezmando a la población y por los daños causados por las constantes inundaciones debido a los rebalses del río Mamoré.
La ciudad de la Santísima Trinidad, tierra de hombres y mujeres tenaces, esforzados, de reconocido coraje y valentía, ha permanecido en la ubicación dada por sus fundadores y aún hoy en día nos encontramos en constante lucha contra los embates de la naturaleza, firmes ante nuestros ideales y convicciones sobre un mejor futuro para nuestra sociedad.
Nosotros, hombres y mujeres trinitarios, a través de las instituciones y organizaciones vivas de la Santísima Trinidad, en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado Plurinacional, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, el Órgano Deliberativo, Fiscalizador y Legislativo del Gobierno Autónomo de la Santísima Trinidad, en acción coordinada con el Órgano Ejecutivo Municipal y con la participación proactiva de autoridades y representantes legales de la sociedad civil y legítimamente acreditados del Municipio; bajo los principios de unidad, igualdad, dignidad, libertad, transparencia, autogobierno y complementariedad, representados por lo que vino a denominarse la Comisión Autonómica Municipal (CAM), aprobamos la Carta Orgánica Municipal como la norma institucional básica que regula la vida política, económica, social, cultural, ambiental e institucional de lo que es el Municipio de la Santísima Trinidad y de su Gobierno.
El debate, el consenso y la decisión de contar con un gobierno propio, ha impulsado la aprobación de esta norma cuya finalidad es la de ejercer a plenitud nuestra autonomía dinamizando el desarrollo incluyente e integral del Municipio, fortaleciendo nuestra identidad, valores y cultura, en una relación armónica con nuestro territorio y hábitat en el que nacimos, crecimos, hicimos historia y nos formamos como pueblo.
TÍTULO I
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Marco Constitucional.
La Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, elaborada de forma inclusiva y participativa; se encuentra sujeta a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 2. Objeto.
La Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, tiene por objeto regular la vida política, económica, social, cultural, ambiental e institucional del Municipio y de su Gobierno; la elección de sus autoridades, la conformación y el ejercicio de su autonomía, atribuciones y competencias reconocidas por la Constitución Política del Estado y el funcionamiento de sus instituciones.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
La Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, se constituye en la norma institucional básica de cumplimiento obligatorio, rige para todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas y bolivianos o extranjeros, que viven, residen, trabajan o se encuentran transitoriamente en la jurisdicción de su territorio y para las autoridades, personas e instituciones que conforman y ejercen su Gobierno.
Artículo 4. Denominación e Identidad.
Se denomina “Municipio de la Santísima Trinidad”, al territorio constituido por la ciudad de la Santísima Trinidad, Capital del Departamento del Beni, el área rural de su jurisdicción y su población que se encuentran identificadas con su hábitat, su patrimonio natural y cultural.
Artículo 5. Unidad Territorial.
I. La Unidad territorial perteneciente al Municipio de la Santísima Trinidad, se encuentra ubicada en la Provincia Cercado del Departamento del Beni, limita al norte con el Municipio de San Javier, al sur con el Municipio de Loreto y el Municipio de San Andrés y al oeste con el Municipio de San Ignacio de Mojos.
II. Los límites provisionales definidos por el Comité de Limites (COMLIT) son los asumidos por el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad de manera temporal mientras se los defina de manera definitiva según los lineamientos de la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales.
Artículo 6. Símbolos e Idioma.
Se reconocen como símbolos propios del Municipio de la Santísima Trinidad y su Gobierno: la Bandera verde con su ícono resaltado con un rectángulo de color rojo al extremo superior izquierdo, donde luce radiante con el color dorado la “Cruz Mojeña”, el Escudo de Armas del Municipio, el Bufeo o Delfín de Agua Dulce (IniaBoliviensis) y la Flor de Patujú.
El idioma oficial del Municipio de la Santísima Trinidad es el castellano.
Artículo 7. De los Principios y Valores.
Asumimos como principios del Municipio de la Santísima Trinidad: Autogobierno, Unidad, Equidad y Bien Común.
Los valores del Municipio de la Santísima Trinidad son: Igualdad, libertad, solidaridad, coraje, fortaleza, dignidad, tolerancia, respeto, responsabilidad, lealtad y pujanza.
Artículo 8. De los Fines.
Constituyen los fines del Municipio de la Santísima Trinidad y de su Gobierno, los siguientes:
1. Fortalecer la democracia.
2. Consolidar el desarrollo de la autonomía.
3. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de todos los habitantes y estantes del territorio municipal establecido en la Constitución Política del Estado.
4. Promover el desarrollo económico, social y cultural en forma integral e incluyente.
5. Transformar la infraestructura y los servicios públicos del Municipio, para lograr el bienestar social de sus estantes y habitantes.
6. Consolidar una sociedad diversa, tolerante, participativa, solidaria y protagonista de su propio desarrollo.
7. Desarrollar políticas municipales, planes y programas participativos y sostenibles, para el desarrollo integral del Municipio. 8. Defensa, protección, conservación y promoción del medio ambiente y sus ecosistemas, la ocupación y aprovechamiento sustentable del territorio y sus recursos. 9. Promover el desarrollo adaptativo, la convivencia con el territorio, para el aprovechamiento de los recursos que nos ofrece el medio ambiente. 10. Rescatar y promover nuestro patrimonio natural, cultural, documental, arqueológico, artístico, arquitectónico, científico, histórico, monumental, tangible e intangible. 11. Promover la identidad regional y el sentido de pertenencia local.
12. Impulsar el desarrollo y promoción del turismo sustentable para el desarrollo integral comunitario.
13. Administrar con transparencia, eficacia, eficiencia y equidad, los recursos públicos municipales.
TITULO II
DERECHOS Y DEBERES
Artículo 9. De los Derechos.
I. La Carta Orgánica Municipal, promueve y promociona el ejercicio y respeto de los derechos y garantías fundamentales reconocidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Tratados y Convenios Internacionales.
II. Toda persona habitante en el Municipio de la Santísima Trinidad, de acuerdo a norma, tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario.
Artículo 10. De los Deberes.
Además de los deberes señalados en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y las leyes, se establecen como deberes los siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad y legislación municipal vigente.
2. Respetar los derechos individuales y colectivos de las personas.
3. Respetar, proteger, defender y promocionar los valores, principios, usos, tradiciones y costumbres del Municipio.
4. Respetar y proteger los bienes públicos, el patrimonio natural histórico y cultural del Municipio.
5. Respetar y proteger el medio ambiente, los espacios públicos y las áreas protegidas y de interés ambiental.
6. Honrar y defender los símbolos instituidos en la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad y otras normas legales.
7. Participar en la elección de las autoridades locales.
8. Cumplir con las obligaciones tributarias establecidas por Ley.
9. Promover la conciencia de la equidad de género y el acceso equitativo en niveles de representación.
10. Cumplir las normas urbanas y patrones de asentamientos.
11. Defender nuestra integridad territorial.
TITULO III
DEL ORDENAMIENTO JURIDICO ADMINISTRATIVO
Artículo 11. De la Carta Orgánica Municipal.
La Carta Orgánica Municipal, expresa la voluntad de sus habitantes y es de cumplimiento estricto en su territorio; se constituye en la base y el referente normativo necesario de la legislación autonómica, es la norma institucional básica del Municipio de la Santísima Trinidad y de su Gobierno, está subordinada a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia.
Artículo 12. Del Ordenamiento Jurídico Municipal.
I. Corresponde al Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, a través del Concejo Municipal, la elaboración y aprobación de Leyes y Resoluciones Municipales, en el ámbito de sus competencias y facultades deliberativas, fiscalizadoras y legislativas.
II. En ejercicio de sus facultades reglamentarias y de ejecución, corresponde al Órgano Ejecutivo Municipal, la emisión de Decretos, Reglamentos y Resoluciones Administrativas pertinentes a sus facultades y competencias.
Artículo 13. Procedimiento.
El procedimiento legislativo de aprobación de las Leyes y Resoluciones Municipales, debe contemplar las fases de inicio del proceso, análisis, evaluación, sistema de votación, aprobación, impugnación, publicación y vigencia.
Artículo 14. Aplicación Preferente.
Para los casos en que se presente situaciones de incompatibilidad entre las Leyes y Decretos Nacionales, Departamentales y Municipales con la Carta Orgánica Municipal, ésta última tendrá aplicación directa y preferente en los hechos y ámbitos legales que corresponden a la jurisdicción y competencias del Municipio de la Santísima Trinidad y de su Gobierno.
Artículo 15.- Iniciativa Legislativa.
I. Tienen la facultad de iniciativa legislativa, para su tratamiento obligatorio en el Concejo Municipal:
1. Las Concejalas y Concejales.
2. El Órgano Ejecutivo
3. Organizaciones Territoriales, Funcionales, Sectoriales, Pueblos Indígenas Originarios Campesinas e Instituciones Públicas y Privadas.
4. Ciudadanas y ciudadanos de manera individual y/o colectiva.
II. Una Ley Municipal y su Reglamento establecerán los procedimientos y requisitos para ejercer la facultad de iniciativa legislativa.
Artículo 16. Procedimiento Legislativo.
I. La formulación y aprobación de la Ley Municipal se sujetará al siguiente procedimiento:
1. Presentado un proyecto normativo por un miembro del Concejo, iniciará de manera obligatoria su tratamiento en el Pleno del Concejo Municipal, el que será inmediatamente remitido a la Comisión respectiva para que eleve en los plazos legales el informe.
2. El informe de Comisión o de las Comisiones correspondientes, pasará a consideración del Pleno del Concejo Municipal, donde será aprobado en grande y en detalle. Excepcionalmente, en caso de que el proyecto original haya sufrido modificaciones de fondo en la Comisión, el proyectista podrá participar en la sesión plenaria correspondiente para defender su proyecto.
3. Cuando el proyecto respectivo sea producto de una iniciativa legislativa ciudadana, el proyectista o los proyectistas tendrán derecho a intervenir para fundamentarlo, por una vez y sin derecho a voto en la comisión respectiva o en la plenaria cuando corresponda.
4. La aprobación de una Ley Municipal requiere el voto de la mayoría absoluta del total de los miembros del Concejo Municipal.
5. Aquella Ley que siga todo el procedimiento en el Concejo Municipal y sea debidamente aprobada por el Pleno será considerada como norma sancionada.
6. La Ley sancionada por el Concejo Municipal será remitida en un plazo no mayor a dos días al Órgano Ejecutivo Municipal para su promulgación.
7. En el plazo de diez días, la Alcaldesa o Alcalde Municipal promulgará la Ley o en su defecto, podrá presentar al Concejo Municipal las observaciones que considere pertinente; en este caso, el Pleno determinará por voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros si son atendibles o no las observaciones realizadas, en cuyo caso la Ley en cuestión será nuevamente tratada y sometida a votación.
8. Si el Concejo Municipal considera fundadas las observaciones modificará la Ley sancionada y la devolverá a la Alcaldesa o al Alcalde Municipal, para su promulgación en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
9. En el caso de que considere infundadas las observaciones, la Ley Municipal sancionada, será devuelta a la Alcaldesa o al Alcalde Municipal para su promulgación en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
10. Si la promulgación no se efectúa en el plazo establecido, por el Ejecutivo Municipal, será promulgada por la Presidenta o Presidente del Concejo Municipal.
II. Las Resoluciones Municipales no requieren de promulgación.
Artículo 17. Gaceta Municipal.
I. La Gaceta Oficial Municipal, es la instancia del Gobierno Municipal bajo la responsabilidad del Órgano Ejecutivo, donde se publicarán de forma permanente las Leyes, Resoluciones y Decretos Municipales.
II. Toda norma Municipal, entra en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial Municipal.
III. La Gaceta Oficial Municipal tendrá el plazo máximo de cuarenta y ocho horas para publicar toda Ley promulgada.
Artículo 18. Archivo Municipal.
El Archivo Municipal es la instancia encargada de custodiar, tratar técnicamente, servir, digitalizar y difundir toda la documentación generada y recibida por el Gobierno Autónomo Municipal.
TITULO IV
CAPITULO PRIMERO
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL
Artículo 19. Del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, se encuentra constituido por un Órgano Legislativo, que es el Concejo Municipal, con facultad Deliberativa, Fiscalizadora y Legislativa Municipal en el ámbito de su competencia, y un Órgano Ejecutivo Municipal, presidido por la Alcaldesa o Alcalde Municipal.
CAPITULO SEGUNDO
ORGANO LEGISLATIVO MUNICIPAL
Artículo 20. De su Constitución.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad se encuentra constitución de la siguiente forma:
I. El Órgano Legislativo Municipal, constituido e integrado por once Concejalas y Concejales titulares con sus respectivos suplentes, elegidos por sufragio universal directo y secreto, en circunscripción única municipal bajo el principio de equidad de género y alternancia entre mujeres y hombres, con facultades deliberativas, fiscalizadoras y legislativas.
II. La Carta Orgánica Municipal, en concordancia con la Constitución Política del Estado y de acuerdo a la realidad y condiciones específicas del Municipio, establece que no existirán representantes ante el Concejo Municipal de la Santísima Trinidad de forma directa mediante normas y procedimientos propios.
Tanto las facultades y atribuciones del Órgano Legislativo Municipal como del Órgano Ejecutivo Municipal, se han de ejercer dentro del marco de sus competencias señaladas en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la presente Carta Orgánica Municipal, y Leyes Municipales que sobre dicho marco se sancionen.
Artículo 21. De las Atribuciones del Concejo Municipal.
I. Son atribuciones del Concejo Municipal las siguientes:
1. Elaborar conjuntamente con la sociedad civil organizada y aprobar por dos tercios de votos de la totalidad de sus miembros el Proyecto de Carta Orgánica Municipal y sus reformas y remitirla al Tribunal Constitucional Plurinacional para su Control de Constitucionalidad.
2. Conforme a previsiones de la Constitución y la Ley, aprobar las transferencias y la delegación de sus competencias y/o la aceptación de las competencias transferidas o delegadas.
3. Organizar su Directiva, Comisiones e instancias deliberativas, debiendo la Directiva ser electa en la primera sesión de cada gestión.
4. Organizar su estructura administrativa.
5. Considerar y aprobar el Programa Operativo Anual, el Presupuesto Municipal y sus respectivas modificaciones y reformulaciones presentado por la Alcaldesa o Alcalde Municipal. Si transcurridos los quince días hábiles desde su presentación, no existe pronunciamiento expreso de aprobación por parte del Concejo Municipal, estos instrumentos se los tendrán por aprobados.
6. Considerar y aprobar mediante Ley Municipal el Plan de Desarrollo Municipal, Plan de Organización y de Ordenamiento Territorial, Plan de Uso de Suelo, Plan de Desarrollo Urbano y otros Planes presentados por la Alcaldesa o Alcalde Municipal. Si transcurridos cuarenta días hábiles desde su presentación, no existe pronunciamiento expreso de aprobación por parte del Concejo Municipal, estos instrumentos se los tendrán por aprobados.
7. Considerar, aprobar o rechazar el Informe de Ejecución del Programa Operativo Anual y la Ejecución Presupuestaria que corresponde a cada gestión anual. Si transcurridos los quince días hábiles desde su presentación, no existe pronunciamiento expreso de aprobación por parte del Concejo Municipal, estos instrumentos se los tendrán por aprobados.
8. Aprobar la zonificación y valores catastrales conforme a normas a propuesta del Alcalde o Alcaldesa Municipal.
9. Considerar y aprobar mediante Ley Municipal las políticas de asentamientos urbanos en el ámbito de la jurisdicción territorial del Municipio.
10. En el ámbito de su jurisdicción y competencias, crear, aprobar y modificar mediante Ley Municipal Impuestos, Tasas, Patentes y Contribuciones Especiales.
11. Aprobar o rechazar de acuerdo a Ley Municipal, los Convenios y Contratos Administrativos suscritos por la Alcaldesa o Alcalde Municipal o la autoridad Municipal delegada.
12. Autorizar por dos tercios de votos del total de sus miembros, al Órgano Ejecutivo Municipal, la emisión de títulos valores y negociación y constitución de empréstitos, de acuerdo a Ley Especial.
13. Aprobar la creación, constitución, fusión transformación o disolución de empresas municipales y entidades desconcentradas o descentralizadas.
14. Aprobar la participación del Gobierno Autónomo Municipal en mancomunidades, asociaciones, hermanamientos y organismos intermunicipales, públicos o privados, nacionales o extranjeros u otro tipo de actores privados para el cumplimiento de sus fines.
15. Aprobar la nominación de calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación y de salud y otros espacios públicos de conformidad a Norma Municipal específica.
16. Aprobar la Norma Municipal de honores y distinciones, condecoraciones y premios por servicios a la comunidad.
17. Designar de entre sus miembros a la Alcaldesa o Alcalde Municipal Interina en caso de ausencia temporal.
18. Designar de entre sus miembros a la sustituta o sustituto de la Alcaldesa o Alcalde Municipal cuando exista Renuncia o Muerte, Inhabilidad Permanente o Revocatoria de Mandato de la Alcaldesa o Alcalde Municipal, siempre y cuando no hubiera transcurrido la mitad del Periodo Constitucional, quien debe ejercer dicha función hasta la elección y posesión de la nueva Alcaldesa o Alcalde Municipal.
19. Designar de entre sus miembros a la Sustituta o Sustituto de la Alcaldesa o Alcalde Municipal cuando exista Renuncia o Muerte, Inhabilidad Permanente o Revocatoria de Mandato, por parte de la Alcaldesa o Alcalde Municipal siempre y cuando hubiera transcurrido la mitad del Periodo Constitucional. Quien deberá ejercer dicha función hasta la culminación del mandato Constitucional.
20. Designar al Tribunal de Imprenta de acuerdo a ley.
21. Considerar los Informes y dictámenes emitidos por la Contraloría General del Estado, pronunciarse y actuar conforme a Ley.
22. Autorizar por dos tercios de votos de los miembros que componen el Concejo Municipal, la enajenación de bienes de dominio público municipal.
23. Aprobar mediante norma expresa, la constitución del Banco de Tierras y del Sistema de Áridos y Agregados.
24. Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o Alcalde Municipal y de todo el Órgano Ejecutivo en su conjunto.
25. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal aprobar la Ley Municipal que establecerá los requisitos y procedimientos para la creación de Distritos Municipales y Distritos Municipales Indígenas Originarios Campesinos.
26. Presentar informes de rendición de cuentas en audiencias públicas, al término de cada gestión anual.
27. Autorizar mediante Ley Municipal aprobada por dos tercios del total de sus miembros, la declaratoria de necesidad y utilidad pública para la expropiación de bienes inmuebles, en su jurisdicción.
28. Declarar mediante Ley Municipal los patrimonios culturales, históricos y naturales del municipio.
29. El ejercicio de estas atribuciones, se realizarán sin perjuicio de ejercer otras establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley.
30. Convocar a funcionarios públicos del nivel Central y Departamental del Estado que presten sus servicios en la jurisdicción municipal de la Santísima Trinidad, para prestar informe de interés público.
Artículo 22. Organización del Legislativo Municipal.
El Órgano Legislativo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, se encuentra constituido de la siguiente forma:
I. El Pleno del Concejo Municipal, conformado por la totalidad de sus miembros o la mitad más uno para formar quórum según reglamento, teniendo el mismo, carácter deliberativo, legislativo y fiscalizador en el ámbito de sus atribuciones y competencias.
II. El pleno del Concejo Municipal está presidido por la Presidenta o Presidente de dicho Órgano.
III. La Directiva del Concejo Municipal, como instancia de dirección, gestión, administración y representación, estará conformada por una Presidenta o Presidente, una Vicepresidenta o Vicepresidente y una Secretaria o Secretario, elegidos por los Concejales Titulares o Suplentes previamente habilitados en ausencia o impedimento de los mismos. Sus atribuciones serán establecidas en el reglamento interno de funcionamiento. La Directiva electa tendrá un periodo de duración de un año.
IV. La Presidencia y la Secretaría del Concejo Municipal corresponderá a la primera fuerza de mayoría y la Vicepresidencia corresponderá a la minoría.
V. Las Comisiones del Concejo Municipal, son instancias deliberativas, técnicas y operativas especializadas.
Artículo 23. Reglamento General de Organización y Funcionamiento.
El Concejo Municipal, desarrollará y aprobará su Reglamento General de Organización y Funcionamiento, estableciendo los lineamientos básicos y procedimientos que corresponden a su organización interna, las atribuciones y funciones del Pleno del Concejo Municipal, de su Directiva y de las Comisiones e instancias administrativas correspondientes.
Artículo 24. De la Estructura Administrativa.
I. Conforman la estructura administrativa del Concejo Municipal, el personal técnico administrativo y de servicios, para apoyo del Plenario del Concejo, Comisiones y Concejales Municipales, en sus diferentes instancias y unidades administrativas.
II. Mediante el Reglamento de Organización y Funcionamiento, se establecerá la clasificación de cargos, formas y procedimientos de designación o contratación de su personal.
Artículo 25.De las Sesiones del Concejo Municipal.
I. El Concejo Municipal, se reunirá en sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Reservadas, Audiencias Públicas y de Comisiones, establecidas conforme al reglamento.
II. Todas las sesiones del Concejo Municipal se desarrollarán en forma pública, salvo las sesiones de carácter reservado establecidas en Ley Municipal o Reglamento.
III. Cuando se afecte la dignidad personal, la sesión podrá declararse reservada por dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo.
Artículo 26. Del Marco de sus Competencias, su Conformación y Funciones.
Las facultades y atribuciones del Órgano Legislativo Municipal, se han de ejercer dentro del marco de sus competencias señaladas en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la presente Carta Orgánica Municipal, Normas y Leyes Municipales que sobre dicho marco se sancionen.
Artículo 27. De la Separación de Órganos del Gobierno Autónomo Municipal.
I. La Organización del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus Órganos. (Órgano Legislativo y Órgano Ejecutivo).
II. El ejercicio de las funciones y atribuciones que corresponden al Órgano Legislativo Municipal, como al Órgano Ejecutivo Municipal, no pueden ser reunidas en un solo Órgano ni resultan delegables entre sí.
III. Sus funciones se desarrollarán en un plano de igualdad, respetando los principios de independencia, separación, coordinación y cooperación entre ambos Órganos.
Artículo 28. Requisitos y Prohibiciones para ser Candidata o Candidato a Concejala o Concejal.
I. Para ser Candidata o Candidato al Concejo Municipal, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Tener residencia mínima permanente en el Municipio de la Santísima Trinidad, de dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente.
2. Tener 18 años cumplidos al día de la elección.
3. Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
4. Estar inscrito en el Padrón Electoral de la jurisdicción municipal de la Santísima Trinidad.
5. Haber cumplido con los deberes militares (cuando corresponda).
6. No tener Pliego de Cargo Ejecutoriado, ni tener Sentencia Condenatoria Ejecutoriada en materia penal pendiente de cumplimiento.
7. No estar comprendidos en los casos de prohibición y de incompatibilidad mencionados en la Constitución Política del Estado.
II. No podrán acceder a la función pública de Concejalas o Concejales, las personas que se encuentren en las siguientes causales:
1. Quienes ocuparon u ocupen cargos directivos en empresas, corporaciones que tengan contratos o convenios con el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad y no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.
2. Quienes hayan ocupado cargos directivos en empresas extranjeras transnacionales que tengan contratos o convenios con el Estado y no hayan renunciado al menos cinco años al día de la elección.
3. Quienes ocupen cargos electivos, de designación o de libre nombramiento, que no hayan renunciado a éste, al menos tres meses antes al día de la elección.
4. Los miembros de la Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana en servicio activo que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.
5. Los ministros de cualquier culto religioso que no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección.
Artículo 29. De la Elección de Concejalas y Concejales
1. Las Concejalas o Concejales, serán elegidos por sufragio universal en forma democrática, directa y secreta en circunscripción única municipal.
2. Las Concejalas o Concejales, podrán ser postulados por organizaciones políticas y ciudadanas de alcance Nacional, Departamental, Municipal o de otra forma que la Ley determine.
3. Conforme al marco establecido en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, emitirá una Ley de Desarrollo del Régimen Electoral, para la elección de las autoridades que conforman su gobierno, la que deberá ser aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal.
Artículo 30. De los Concejales Suplentes.
I. En caso de ausencia temporal, impedimento, renuncia o fallecimiento o revocatoria de mandato de la Concejala o Concejal titular, ejercerá sus funciones la Concejala o Concejal suplente en las mismas condiciones y con las mismas prerrogativas que el titular, reconociéndosele de igual forma, su correspondiente remuneración.
II. Las Concejalas y Concejales suplentes, mientras no ejerzan la titularidad, podrán ejercer otras funciones públicas siempre que no correspondan a cargos o funciones del Gobierno Autónomo del Municipio de la Santísima Trinidad.
III. El Concejal Titular y el Suplente, no podrán asistir a la misma sesión, prevaleciendo en este caso, las prerrogativas y derechos del Concejal Titular.
Artículo 31.De las Incompatibilidades y Prohibiciones.
I. La función de Concejala y Concejal Titular, es incompatible con el ejercicio de otra función pública, remunerada o no, a excepción de la docencia universitaria a tiempo horario.
II. Las Concejalas o Concejales, sean titulares o suplentes, no podrán anteponer sus intereses privados a los intereses públicos del Municipio o del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, ni intervenir en asuntos en los que tengan intereses propios o el de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
III. Las Concejalas y Concejales no podrán bajo ningún concepto o modalidad alguna, ni en forma directa o por medio de terceros, contratar con el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad ni ejercer funciones de administrador, arrendatario, concesionario, o adjudicatario de bienes, obras o servicios municipales.
Artículo 32. Del Periodo de Mandato.
El periodo de mandato de las Concejalas y Concejales Titulares y Suplentes, es de cinco años, pudiendo ser reelectos en forma continua, por una sola vez.
Artículo 33. De sus Responsabilidades.
Las Concejalas y Concejales, son responsables de sus actos, omisiones y resultados por el ejercicio de sus funciones, conforme a previsiones establecidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y normas legales vigentes.
Artículo 34.- Del Cese de Sus Funciones.
I. Las Concejalas y Concejales Titulares o Suplentes, cesarán en sus funciones en los casos siguientes:
1. Por Revocatoria de Mandato.
2. Por muerte.
3. Por Sentencia Condenatoria Ejecutoriada en materia penal.
4. Por renuncia o impedimento temporal y definitivo permanente.
5. Por incapacidad física o mental declarada judicialmente.
6. Por otras causales establecidas mediante Ley.
Artículo 35. De la Revocatoria de Mandato.
I. Las Concejalas y Concejales, por iniciativa popular ciudadana, podrán ser revocados de su mandato conforme a Ley Especial.
II. La revocatoria del mandato podrá solicitarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato y no podrá tener lugar durante el último año de gestión en el cargo.
CAPITULO TERCERO
ÓRGANO EJECUTIVO MUNCIPAL
Artículo 36. De Su Naturaleza y Funciones.
I. El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad se encuentra conformado de la siguiente forma:
1. El Órgano Ejecutivo Municipal, se encuentra presidido por la Alcaldesa o Alcalde Municipal quien es la máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal, este Órgano es la instancia administrativa de gestión y ejecución económica financiera, técnica y reglamentaria del Gobierno Autónomo del Municipio de la Santísima Trinidad.
2. Forman parte del Órgano Ejecutivo además de la Alcaldesa o el Alcalde, las Sub Alcaldías, Secretarías, Direcciones, Jefaturas, Unidades de Administración y de gestión de carácter desconcentrado o descentralizado y Empresas Municipales establecidas en la Carta Orgánica Municipal o mediante norma expresa.
Artículo 37. De Sus Atribuciones.
I. Conforme a sus facultades de reglamentación y de ejecución, corresponde a la Alcaldesa o Alcalde Municipal, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, la Legislación Nacional, Departamental, la Carta Orgánica Municipal y la Legislación Municipal Autonómica que conforme a la misma se promulgue.
2. Representar al Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad.
3. Promulgar y reglamentar las Leyes Municipales sancionadas por el Concejo Municipal.
4. Aprobar Decretos, Reglamentos y Resoluciones en el ámbito de sus competencias y atribuciones.
5. Asumir la representación y dirección de las relaciones con las entidades territoriales autónomas y organismos del nivel nacional e internacional en el marco de sus competencias.
6. Designar, posesionar, organizar y dirigir su Gabinete Municipal.
7. Designar, posesionar, sustituir y/o destituir a los servidores públicos de libre designación y nombramiento de acuerdo a normativa vigente.
8. Planificar, organizar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar las actividades y labores del Órgano Ejecutivo Municipal.
9. Establecer Delegaciones Municipales y designar a sus Delegados.
10. Convocar a instancias consultivas y de participación ciudadana.
11. Elaborar, aprobar y aplicar los Reglamentos Específicos propios al control gubernamental del Gobierno Municipal.
12. Suscribir convenios y contratos administrativos, delegar cuando corresponda, la suscripción de los mismos y remitirlos al Concejo Municipal para su consideración, aprobación y/o rechazo, de acuerdo a Ley Municipal aprobada para el efecto.
13. Presidir por sí o a través de su representante designado, los Concejos de Administración o Directorios de las entidades descentralizadas, desconcentradas, empresas municipales u otras en las que el Gobierno Autónomo Municipal participe.
14. Organizar, dirigir y fortalecer la Guardia Municipal.
15. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para hacer cumplir las normas y disposiciones municipales.
16. Formular y remitir ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación, los Planes de Desarrollo Municipal.
17. Formular y remitir ante el Concejo Municipal para su consideración y aprobación, la Programación Operativa Anual, el Presupuesto Municipal, sus Reformulaciones y Modificaciones.
18. Aprobar mediante Decreto Municipal su Estructura Organizativa.
19. Aprobar mediante Decreto Municipal los Estados Financieros correspondientes a la Gestión Municipal y remitirlos al Concejo Municipal en un plazo no mayor a 72 horas de aprobados los mismos.
20. Poner a disposición de las autoridades competentes, los Estados Financieros de la gestión anterior debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal.
21. Solicitar al Concejo Municipal, la respectiva autorización para la adquisición de empréstitos de acuerdo a normativa vigente.
22. Elaborar y poner en consideración del Concejo Municipal, para su respectiva aprobación o rechazo, el Plan de Uso de Suelos, de Zonificación y Valuación Zonal y otros instrumentos de planificación y ordenamiento territorial.
23. Ejecutar los procesos de expropiación aprobados por el Concejo Municipal.
24. Proponer al Concejo Municipal los Proyectos de Ley para la creación y regulación de impuestos, tasas, patentes y contribuciones especiales.
25. Proponer al Concejo Municipal, los Proyectos de Ley para la constitución, o disolución de entidades descentralizadas, desconcentradas, empresas públicas o mixtas u otras para la prestación de servicios, ejecución de obras o explotaciones municipales.
26. Presentar ante el Concejo Municipal e instancias de participación y control social, la memoria anual, informes de ejecución física y presupuestaria de la gestión municipal.
27. Administrar el Sistema de Registro Único Automotor (RUA) de vehículos motorizados.
28. Presentar informes de rendición de cuentas sobre la ejecución del Programa de Operaciones Anual y el Presupuesto, en audiencias públicas por lo menos dos veces al año.
29. Cumplir con las demás atribuciones y funciones señaladas en la Constitución Política del Estado, Carta Orgánica Municipal, Leyes Nacionales, Departamentales y Municipales.
Artículo 38. De Sus Responsabilidades.
La Alcaldesa o Alcalde Municipal, es responsable, en forma individual o solidaria de los actos u omisiones por el ejercicio de sus funciones, sea en materia administrativa, civil, penal y ejecutiva, conforme a previsiones establecidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y normas legales vigentes.
Artículo 39. De la Suplencia Temporal.
I. Cuando la Alcaldesa o Alcalde, se encuentren impedidos de ejercer sus funciones por un tiempo mayor a tres días hábiles, procede la suplencia temporal.
II. La suplencia temporal de la Alcaldesa o Alcalde, corresponderá a un miembro del Concejo, elegido por mayoría absoluta de las Concejalas y Concejales.
Artículo 40. Del Cese de sus Funciones.
I. La Alcaldesa o Alcalde, cesará en sus funciones en los casos siguientes:
1. Por Revocatoria de Mandato.
2. Por muerte.
3. Por Sentencia Condenatoria Ejecutoriada en materia penal.
4. Por renuncia o impedimento permanente.
5. Por incapacidad física o mental declarada judicialmente.
6. Por otras causales establecidas mediante Ley.
II. Cuando existe renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de mandato de la Alcaldesa o Alcalde se procederá de la siguiente manera:
1. En caso de que la Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente o Revocatoria de Mandato de la Alcaldesa o Alcalde se diera antes de haber cumplido la mitad del Periodo Constitucional, el Tribunal Electoral Departamental del Beni de manera inmediata de oficio o a solicitud de ciudadanas o ciudadanos del Municipio o a solicitud de una organización política, convocará a nuevas elecciones municipales en un plazo no mayor a noventa días computables desde el día en que se dé la Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente o Revocatoria de Mandato, siendo la sustituta o sustituto mientras dure la elección una Concejala o un Concejal quien deberá ejercer las funciones de Alcaldesa o Alcalde Municipal hasta la posesión de la nueva autoridad elegida mediante sufragio universal. La Concejala o el Concejal elegido por el Concejo Municipal, debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización política, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde saliente; en caso que no lo hubiere, podrá ser elegido cualquiera de las Concejalas y los Concejales.
2. En caso de que la Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente o Revocatoria de Mandato de la Alcaldesa o Alcalde se diera después de haber cumplido la mitad del Periodo Constitucional, la sustituta o el sustituto será una Concejala o un Concejal elegido por mayoría absoluta del Concejo, quien ejercerá la titularidad hasta culminar el periodo Constitucional.
Artículo 41. Requisitos para ser Candidata o Candidato a Alcaldesa o Alcalde Municipal.
I. Para ser Candidata o Candidato a Alcaldesa o Alcalde Municipal, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Tener residencia mínima permanente en el Municipio de la Santísima Trinidad, de dos años inmediatamente anteriores a la elección en la jurisdicción correspondiente.
2. Tener al momento de la elección, la edad mínima de 21 años cumplidos.
3. Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
4. Estar inscrito en el Padrón Electoral de su Jurisdicción Municipal.
5. Haber cumplido con los deberes militares.
6. No tener Sentencia Condenatoria Ejecutoriada en materia penal, pendiente de cumplimiento.
7. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad comprendidos en la Constitución.
Artículo 42. De la Elección.
1. La Alcaldesa o Alcalde Municipal, serán elegidos por sufragio universal en forma democrática, directa y secreta en circunscripción única municipal. 2. La Alcaldesa o Alcalde Municipal, podrán ser postulados por organizaciones políticas y ciudadanas de alcance Nacional, Departamental o Municipal.
3. Conforme al marco establecido en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley Electoral, el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, emitirá una Ley de Desarrollo del Régimen Electoral, para la elección de las autoridades que conforman su gobierno, la que deberá ser aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal.
Artículo 43. De las Sub Alcaldías.
I. Las Sub Alcaldías, son entidades desconcentradas de planificación, administración y gestión municipal, responsables de la administración de los Distritos Municipales, dirigidas por una Sub Alcaldesa o Sub Alcalde, designado por la Alcaldesa o Alcalde Municipal.
II. Como instancia de coordinación, le corresponde la ejecución de las políticas y proyectos municipales en el área territorial de su Distrito Municipal, así como la elaboración de su Programa Operativo Anual, Planes y Proyectos de Desarrollo Distrital, para su consideración e inserción en el Plan Operativo Anual y Plan de Desarrollo Municipal.
III. Las Sub Alcaldesas o Sub Alcaldes, están sujetos a la rendición de cuentas y las responsabilidades que resulten del ejercicio de sus funciones.
Artículo 44. Unidades Desconcentradas y Descentralizadas.
I. Mediante Ley Municipal, se podrán crear unidades desconcentradas y descentralizadas, como entidades de derecho público, de gestión técnica y administrativa para la prestación de servicios municipales, ejecución de obras y el cumplimiento de las competencias municipales.
II. De igual forma, se podrán crear unidades descentralizadas como instancias de derecho público con personería jurídica propia y autonomía de gestión y patrimonio propio para la administración de los servicios públicos o ejecución de obras municipales.
Artículo 45. Del Gabinete Municipal.
La reunión de la Alcaldesa o Alcalde y los Secretarios Municipales conforman el Gabinete Municipal y se constituye en el Organismo ejecutivo, de consulta, evaluación, coordinación, planificación y apoyo a la gestión del Ejecutivo Municipal.
Artículo 46. De las Secretarías Municipales.
Las Secretarías Municipales, son unidades técnico administrativas, encargadas de la gestión operativa municipal conforme las funciones y atribuciones establecidas en las Normas Básicas, Reglamentos e instrumentos normativos correspondientes. Los(as) Secretarios(as) Municipales serán designados por la Alcaldesa o Alcalde Municipal.
Artículo 47. De las Direcciones Municipales.
Las Direcciones Municipales son unidades técnico operativas y administrativas jerárquicas, dependientes de las Secretarías Municipales.
Artículo 48. De la Renuncia de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas y Concejales.
I. Cuando exista renuncia, por parte de la Alcaldesa o el Alcalde, de las Concejalas o Concejales se procederá de la siguiente manera:
1. Toda renuncia de la Alcaldesa o Alcalde, Concejalas o Concejales se formalizará mediante la presentación personal de una nota expresa de renuncia ante el Concejo Municipal y el Órgano Electoral. De no cumplirse ambos requisitos, no se reconocerá como válida la renuncia.
2. La nota de renuncia presentada por tercera persona, no será considerada por ningún Órgano o Entidad Pública para la prosecución de la renuncia, ni surtirá efecto legal alguno.
3. La Alcaldesa o Alcalde, Concejala o Concejal, para desempeñar otras funciones prohibidas en relación a su cargo, deberá presentar su renuncia definitiva e irrevocable al cargo, sin que procedan licencias ni suplencias temporales.
CAPITULO IV
SERVIDORES PUBLICOS Y TRABAJADORES MUNICIPALES
Artículo 49. De los Servidores Públicos Municipales.
Se consideran como Servidores Públicos Municipales a los servidores públicos electos, designados, de libre nombramiento, y aquellos incorporados a la administración municipal del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad.
Artículo 50. De sus Derechos y Obligaciones.
El Reglamento Específico aprobado, regulará el régimen de los servidores y servidoras públicos, categorías y clasificación de los cargos, la carrera administrativa municipal, derechos y obligaciones, el régimen de sanciones y el conjunto de disposiciones relacionadas con el desempeño de funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad.
Artículo 51. Incompatibilidades y Prohibiciones.
Además de las señaladas en la Constitución Política del Estado y normas vigentes, son de cumplimiento obligatorio, las reglamentaciones específicas aprobadas por el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad.
Artículo 52. De los Trabajadores Municipales.
Son aquellos trabajadores asalariados permanentes que desempeñan funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad y gozan de los derechos y beneficios establecidos en la normativa laboral vigente.
Artículo 53. De las Responsabilidades.
I. Tanto los servidores públicos como trabajadores municipales, son responsables en forma personal o solidaria de los actos, resultados u omisiones ocurridas en el ejercicio de sus funciones.
II. Los servidores públicos y trabajadores municipales, deben de cumplir con los principios y valores establecidos en la Carta Orgánica Municipal, prestando sus servicios con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y licitud.
Artículo 54. Otras Personas que Prestan Servicios al Gobierno Municipal
No están sometidas a la Ley General del Trabajo ni a la Ley del Funcionario Público, ni a la Carta Orgánica Municipal aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regularan por las normas correspondientes.
TITULO V
ENTES MUNICIPALES
Artículo 55. Guardia Municipal.
En el marco de sus competencias, el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, establecerá la constitución y reglamentará el cumplimiento, ejercicio y ejecución de la Guardia Municipal.
Artículo 56. Empresas Municipales.
Dentro del marco normativo de sus competencias y atribuciones y para el cumplimiento de sus fines, el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, podrá crear, conformar, constituir y disolver empresas públicas municipales y de economía mixta. Para la ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones municipales con recursos públicos, siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada o correspondan al sistema de regulación sectorial.
Artículo 57. Constitución y Fiscalización.
Las Empresas Municipales podrán ser públicas o Sociedades Anónimas Mixta, con personería jurídica y patrimonio propio, constituidas y sujetas al Código de Comercio bajo el control y fiscalización del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, debiendo adecuarse a los planes, programas y proyectos municipales.
Artículo 58. Prohibición.
La Alcaldesa o Alcalde, las Concejalas y Concejales, sus conyugues o sus parientes, hasta el cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad no podrán ser miembros de los directorios ni gerentar las empresas municipales del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad.
Artículo 59. Gerente de la Empresas Municipales.
La elección y designación de los Gerentes de las Empresas Municipales, del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, se efectuará mediante convocatoria pública y concurso de mérito, a instancia de su Directorio.
TITULO VI
CAPITULO PRIMERO
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 60. De la Participación Ciudadana y del Control Social.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, garantiza y respeta los espacios y financiamiento de la participación ciudadana y el Control Social en la Gestión Municipal, tanto en la elaboración y ejecución de sus políticas públicas, leyes, planes, programas, proyectos municipales y la calidad de sus servicios, como en la fiscalización y seguimiento de los actos de las autoridades y servidores públicos, como en los procesos y resultados de la gestión municipal.
Artículo 61. De los Principios de la Participación Ciudadana y Control Social.
Los mecanismos y espacios de la participación ciudadana y control social, deberán garantizar la representación territorial, sectorial y funcional de la sociedad civil organizada en base a los siguientes principios:
1. Democracia Participativa.
Los mecanismos de espacios de participación y control social facilitan la formulación de políticas públicas, mediante la deliberación democrática y la consulta permanente a la ciudadanía.
2. Equidad e Igualdad de Género y Generacional.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad garantiza la equidad e igualdad de género y generacional, facilitando el acceso equitativo de la sociedad civil organizada en la participación y control social, a través de los mecanismos y espacios establecidos.
3. Inclusión.
La sociedad civil organizada tiene iguales oportunidades de acceso a los mecanismos de participación y control social.
4. Interculturalidad.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, garantiza la ejecución de procesos de comunicación e interacción entre personas y grupos humanos de diferentes culturas, respetando la diversidad para el ejercicio pleno de la participación y control social a través de los mecanismos y espacios establecidos.
Artículo 62. Sujetos Activos de la Participación Ciudadana y Control Social.
I. Se constituyen en sujetos activos de la Participación Ciudadana y Control Social, la Sociedad Civil Organizada conformada por las organizaciones Territoriales, Sectoriales y Funcionales sin discriminación de ningún tipo, con equidad social, género y generacional. II. Los procedimientos propios para la participación de la sociedad civil serán establecidos mediante legislación municipal especial.
CAPITULO SEGUNDO
BASES FUNDAMENTALES DE LA PARTICIPACION CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL
Artículo 63. Representaciones de la Sociedad Civil Organizada.
I. La participación ciudadana y control social, en sujeción a la Constitución Política del Estado será ejercida por representantes expresamente elegidos mediante los mecanismos electivos propios de la Sociedad Civil Organizada; la cual no forma parte de la estructura administrativa del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad.
Artículo 64. Derechos y Obligaciones.
I. La sociedad civil organizada en ejercicio de la participación ciudadana y control social tienen los siguientes derechos:
1. Participar, sin discriminación de orden social, económico, político u otro de cualquier índole en la planificación, seguimiento, evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos.
2. Solicitar la atención de las demandas sociales en la gestión pública, conforme a los planes, programas y proyectos aprobados en cada gestión municipal.
3. Solicitar rendición de cuentas, de las autoridades municipales conforme a los procedimientos establecidos.
4. Contar con espacios de participación directa en la iniciativa legislativa ciudadana, referendo, consulta previa y revocatoria de mandato.
5. Desarrollar, junto al Órgano Deliberativo, Fiscalizador y Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, acciones que permitan la construcción colectiva de las Leyes Municipales en el ámbito de las competencias exclusivas de las entidades autónomas municipales.
6. Requerir la información de manera oportuna, formal, pronta, gratuita, actualizada y documentada sobre la gestión pública municipal en lo relativo a políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo e inversión.
7. Tomar conocimiento en relación a los planes, programas, proyectos, políticas e informes de gestión municipal velando por el desarrollo sostenible del municipio.
8. Promover la participación de la sociedad civil organizada en el proceso de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de la inversión, diseño, definición y priorización de las políticas públicas en la jurisdicción del Municipio de la Santísima Trinidad.
9. Desarrollar mecanismos de concertación en procesos de construcción de demandas desde las organizaciones sociales, instituciones representativas y/o comunidades o localidades municipales rurales, de manera individual y/o colectiva.
10. Denunciar de forma fundamentada y con respaldo documental los hechos irregulares o de corrupción que sean identificados en la gestión pública municipal, ante las instituciones correspondientes.
11. Realizar el seguimiento de las contrataciones que realice el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad.
12. Realizar seguimiento a la correcta aplicación de procedimientos y normas en los diferentes procesos relacionados a recursos y políticas municipales.
13. Exigir el cumplimiento de los informes de rendición de cuentas del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, de acuerdo a normas legales vigentes.
14. Elaborar informes que fundamenten la solicitud de revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución Política del Estado y la normativa vigente.
15. Hacer seguimiento a los procesos de convocatoria pública para la designación de servidoras y servidores públicos municipales a cargos en el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, velando que éstos se lleven adelante con transparencia y con equidad de género y generacional, en concordancia con la Constitución Política del Estado.
16. Otros que pudieran determinarse mediante Ley Municipal.
II. La Sociedad Civil Organizada en el ejercicio del control social, tiene las siguientes obligaciones:
1. Participar en la planificación, seguimiento, evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, demostrando una actitud imparcial, no interesada ni discriminatoria o subordinada a intereses políticos partidarios y/o particulares.
2. Realizar un manejo transparente y ético de la información y los recursos obtenidos para el ejercicio de la participación y control social.
3. Otros que pudieran determinarse mediante Ley Municipal.
Artículo 65. Garantías.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, garantiza a la Sociedad Civil Organizada la participación ciudadana y control social en:
1. El acceso a la información requerida de manera justificada para el ejercicio pleno de sus funciones.
2. La generación de información confiable y oportuna.
3. Los recursos necesarios e instalaciones, para el funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana y control social.
4. La participación ciudadana y control social sin discriminación de orden social, económico, político o de cualquier índole.
5. La existencia, vigencia de espacios de participación ciudadana y apertura de canales o espacios de atención permanente de la demanda social.
6. Otros que pudieran determinarse mediante Ley Municipal.
CAPITULO TERCERO
MECANISMOS DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
Artículo 66. Mecanismos de la Participación Ciudadana y de la Democracia
Se establecen como mecanismos de la Participación Ciudadana y de la Democracia Participativa, sin ser limitativos los siguientes:
I. Mecanismos de Participación Ciudadana Directa
1. Iniciativa Legislativa ciudadana,
2. Referendo,
3. Consulta previa,
4. Revocatoria de mandato.
5. Y otros previstos por la Constitución Política del Estado y las Leyes.
II. Mecanismo de Participación Ciudadana en la Gestión Pública Municipal
1. Cumbre Social del Municipio de la Santísima Trinidad,
2. Consejos Consultivos Distritales Urbanos y Rurales,
3. Consejo de Planificación Urbana,
4. Mesas de Diálogo,
5. Audiencias Vecinales.
TITULO VII
CAPÍTULO PRIMERO
DEL TRANSPORTE, CAMINOS Y LOS SERVICIOS PUBLICOS
Artículo 67. Transporte, Tráfico y Vialidad.
De acuerdo a las competencias exclusivas establecidas en la Constitución Política del Estado, el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad debe:
1. Establecer niveles de coordinación con otras instancias: Gobierno Nacional, Departamental, Municipal, Organizaciones Territoriales y Funcionales para el cumplimiento eficiente de sus competencias en transporte urbano, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano y rural.
2. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar las vías urbanas y rurales en coordinación con las organizaciones territoriales y funcionales.
3. Planificar, desarrollar, administrar y controlar el tránsito y transporte: fluvial y terrestre dentro del marco de sus competencias.
4. Implementar planes estratégicos de ordenamiento: Vial, de tránsito y transporte, en toda su jurisdicción en el marco de sus competencias.
5. Normar, regular el servicio de transporte motorizado y no motorizado, público y privado, en su jurisdicción en el marco de sus competencias.
6. Normar y regular las tarifas del transporte municipal en el marco de sus competencias en coordinación con las organizaciones territoriales, funcionales y prestadores de servicios.
7. Normar, regular y controlar el uso del espacio público peatonal y vehicular.
8. Normar, regular y controlar la calidad y el estado de conservación del parque automotor público y privado velando por la preservación del medio ambiente y la seguridad ciudadana en coordinación con las instituciones competentes.
9. Promover y difundir la educación vial, en coordinación con las entidades educativas, territoriales, funcionales y medios de comunicación.
10. Efectuar el registro de propiedad de parque automotor y no motorizado, en su jurisdicción.
11. Promover la prestación del servicio público de transporte a través de entidades municipales, públicas o privadas de su jurisdicción municipal.
Artículo 68. De los Servicios Públicos Municipales.
I. Los Servicios Públicos Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad comprenden: El alumbrado público, terminales de transporte, energía alternativa y renovable, el micro riego, transporte y disposición final de residuos sólidos, agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, drenaje pluvial, control de inundaciones, cementerios, mataderos, mercados, frigoríficos y otras industrias.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, debe:
1. Elaborar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos, para el mantenimiento, ampliación, construcción, uso, manejo y disposición de los sistemas de agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, drenaje pluvial, control de inundaciones, energía renovable y no renovable, electricidad, gas domiciliario, transporte, tecnologías de la información, tratamiento de aguas residuales y residuos sólidos; en forma concurrente y compartida con otros niveles de Estado.
2. Suscribir convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras; para la construcción, ampliación y mejoramiento de infraestructuras de servicios básicos.
3. Regular y fiscalizar la instalación de infraestructura y equipamiento para el funcionamiento de las empresas públicas, privadas y otras prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas, agua potable, alcantarillado sanitario, pluvial, aseo urbano, telecomunicaciones y otros.
4. Priorizar recursos económicos, financieros y administrativos para el acceso de las personas de forma pronta, oportuna y en igualdad de condiciones a los servicios de: agua potable, alcantarillado, aseo urbano, alumbrado público telefonía y otros.
III. Para la prestación de estos servicios el Gobierno Autónomo Municipal deberá:
1. Controlar, regular y planificar la prestación de obras, servicios públicos y explotaciones económicas y productivas en su jurisdicción, cuando tenga competencia para ello.
2. Regular, normar y fiscalizar la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado de conformidad al Plan de Desarrollo Municipal, o cuando no existan condiciones otorgar la administración, operación y mantenimiento para la prestación del mismo a Empresas Prestadoras de Servicio de Agua: Municipales, Cooperativas y Comités Vecinales de Aguas.
3. Reglamentar, fiscalizar y administrar directamente, cuando corresponda, los servicios de aseo, recojo, transporte, manejo y tratamiento de residuos sólidos.
4. Inspeccionar y administrar, la prestación del servicio de alumbrado público de manera directa y/o a través de alianzas estratégicas.
5. Regular y supervisar los espectáculos y emisiones públicas, televisivas, radiales, publicidad comercial, propaganda vial, mural o por cualquier otro medio que se genere o difunda en su jurisdicción.
6. Priorizar la dotación e instalación de servicios básicos para las comunidades del área periurbana y rural a costos razonables en las zonas donde se exploten los recursos como agua, energía y otros.
7. Promover e impulsar la participación y educación ciudadana en el uso y gestión del agua, alumbrado público, aseo urbano y otros servicios básicos del Municipio.
Artículo 69. Telefonía Fija, Móvil y Telecomunicaciones.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad deberá reglamentar y fiscalizar las instalaciones de infraestructura y equipamiento para el funcionamiento y servicio de las empresas prestadoras de telefonía fija, móvil, telecomunicaciones, internet y otras.
Artículo 70. Energía.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad debe:
1. Promover proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal.
2. Implementar las medidas necesarias y oportunas para proveer servicio de alumbrado público a precios accesibles en su jurisdicción.
3. Promover la investigación y uso de energías alternativas compatibles con la protección y conservación del medio ambiente.
4. Planificar e impulsar políticas para la provisión integral de energía y servicios.
5. Impulsar políticas, planes, programas y proyectos de ahorro de energía.
TITULO VIII
CAPITULO PRIMERO
MEDIO AMBIENTE
Artículo 71. Desarrollo Sustentable.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad y su población, tienen el deber de conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales, con responsabilidad respecto al equilibrio ecológico tomando en cuenta las condiciones presentes como las que determinarán y garantizarán la calidad de vida de las futuras generaciones.
Artículo 72. Planificación Ambiental Municipal.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad establece como base para la Planificación Ambiental Municipal:
I. Planificar y formular estrategias, planes, programas, proyectos y la ejecución de los mismos para reducir las alteraciones antropogénicas en los ecosistemas y la biodiversidad sin alterar sus fines.
II. Formular acuerdos ambientales en coordinación con la población y sus representantes en conformidad a las normas comunales respetando sus usos y costumbres dentro de la Jurisdicción Municipal.
Artículo 73. Recursos Naturales.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, planifica, formula y ejecuta políticas en materia de Recursos Naturales con el fin de contribuir a la protección, uso y manejo sostenible y sustentable del medio ambiente y los recursos naturales sobre las siguientes bases:
I. Establece las medidas de seguridad necesarias para contrarrestar los posibles efectos negativos de los pasivos ambientales.
II. Formula políticas para la inspección, preservación, conservación y control del medio ambiente sobre los recursos naturales del Municipio, planificando y fijando objetivos, alcances y estrategias para su respectiva incorporación e implementación en los instrumentos de organización y planificación ambiental municipal, departamental y nacional. Acciones que deberán estar en concordancia con la política y estrategias Departamentales y Nacionales.
Artículo 74. Biodiversidad.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad es responsable de ejecutar planes, programas y proyectos para garantizar la protección, conservación y uso de los recursos biológicos en el marco de las competencias concurrentes con otros niveles del Estado con base en:
I. Fortalecer los viveros forestales para la restauración de ecosistemas degradados en jurisdicción del Municipio de Trinidad.
II. Fomentar la investigación científica y tecnológica para el estudio de la biodiversidad de las especies de flora con usos medicinales, banco de germoplasma, mejoramiento filogenético y zoo genético para su aprovechamiento sustentable en coordinación con las Instituciones existentes en el Municipio en beneficio de sus habitantes.
III. Regular y ejercer control de la cría, manejo, cuidado y propagación, así también la tenencia de animales silvestres en la jurisdicción Municipal.
Artículo 75. Recursos Hídricos.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad en coordinación con otras entidades públicas y privadas, ejecutará planes, programas y proyectos garantizando el acceso y uso sustentable y racional del agua, tanto en el consumo humano, comercial, industrial, como riego y micro riego.
II. Implementar planes de uso, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable e integrado de cuencas hídricas.
III. Controlar la extracción de los recursos hídricos.
IV. Controlar las descargas de aguas residuales, lixiviados y aguas pluviales a los cuerpos de agua para evitar la contaminación de los mismos.
Artículo 76. Áreas Protegidas y Áreas de Interés Natural Municipal.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad crea y administra Áreas Protegidas Municipales dentro de su jurisdicción en el marco de su Plan de Ordenamiento Territorial de acuerdo con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Autónomos Municipales.
II. En el marco de la normativa internacional, nacional y municipal, define políticas de conservación y restauración de los sitios, conjuntos, muebles, inmuebles o elementos patrimoniales, de valor Histórico Cultural, así como de consolidación, preservación y mantenimiento de áreas de interés natural, cuerpos naturales de agua, áreas protegidas, paisajísticos, especies nativas y otros.
III. La consolidación y manejo integral de las áreas del Municipio, sean áreas protegidas, de preservación, áreas de interés natural municipal u otras áreas de atención pública.
IV. El fortalecimiento de la gestión del área protegida, zonas de amortiguamiento, corredores biológicos que coadyuven a la conservación de los servicios ambientales, la regulación del ciclo hidrológico y la conservación del hábitat.
V. Manejo sostenible de zonas de amortiguamiento, promoviendo la participación social en la gestión de áreas protegidas.
Artículo 77. Residuos Sólidos.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad ejecutará políticas de reciclaje, reutilización y manejo integral de los residuos sólidos en cualquiera de sus formas, estados y texturas de acuerdo a la normativa vigente y en protección al medio ambiente.
II. Promover proyectos y programas de educación ambiental masiva, para la separación en origen, manejo y tratamiento sanitario adecuado de los residuos sólidos.
Artículo 78. Áridos y Agregados.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad debe implementar planes de uso, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable e integrado de áridos y agregados.
II. Regular la extracción de áridos y agregados para el uso racional y sustentable en coordinación con las comunidades locales correspondientes.
III. Otorgar licencias temporales para la explotación de áridos y agregados de acuerdo a los planes de uso, conservación, manejo y aprovechamiento sustentables, cuando se presenten proyectos sostenibles.
IV. Realizar controles y evaluaciones técnicas ambientales y legales sobre las actividades extractivas de áridos y agregados.
Artículo 79. Sustancias Peligrosas.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad realizará la recolección, manejo y tratamiento de las sustancias peligrosas, para evitar contaminación en el suelo, subsuelo, recursos hídricos y medio ambiente.
II. Realizará programas y proyectos para la prevención de la contaminación por sustancias peligrosas.
III. Realizará evaluaciones técnicas y legales sobre las actividades que comprendan sustancias peligrosas.
Artículo. 80. Cambio Climático.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad ejecutará políticas y mecanismos organizativos, institucionales técnicos y legales para la mitigación, adaptación y respuesta efectiva a los efectos del cambio climático y resiliencia en coordinación con otros niveles del Estado.
II. Fortalecer la gestión del riesgo en jurisdicción municipal.
TITULO IX
DESARROLLO HUMANO INTEGRAL
Artículo 81. De la Salud.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad determina a la “SALUD” como área estratégica, en el marco de sus competencias.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad ejerce su competencia en SALUD, ejecutando políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida y el acceso a los servicios en salud, en sus niveles correspondientes.
III. El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, asume las siguientes competencias:
1. Dotar de infraestructuras adecuadas, servicios básicos, mobiliario, equipamiento y recursos económicos suficientes a los niveles de salud, de acuerdo a su competencia.
2. Supervisar el uso eficiente de recursos humanos y económicos en la prestación de los servicios en salud.
3. Coordinar acciones técnicas y legales para la gestión administrativa y manejo de infraestructura, mobiliario, equipamiento e insumos en el marco de la corresponsabilidad entre el Gobierno Autónomo Municipal y los/as operadores y prestadores del servicio de salud, de acuerdo a las características propias del municipio.
4. Facilitar el acceso de la población a los Seguros de Salud gratuito, dentro de su competencia.
5. Garantizar la participación de la sociedad organizada en el proceso de implementación y gestión en el sistema de salud, de acuerdo a sus competencias, conformando y presidiendo el Consejo Municipal de Salud (COMUSA), de acuerdo a reglamento.
6. El Gobierno Autónomo Municipal, en coordinación con las Universidades Públicas y Privadas y otras instituciones afines, con la finalidad de mejorar las fortalezas regionales de la salud pública, promoverá la investigación científica en el vasto potencial de la medicina tradicional y tropical, en el marco del desarrollo sostenible de la flora y fauna amazónica.
7. Implementar programas de capacitación, actualización, innovación e investigación para la formación de profesionales que trabajan en el área de Salud del Municipio.
IV. El Gobierno Autónomo Municipal podrá asignar recursos provenientes del Impuesto Directo de los Hidrocarburos y/u otras fuentes de financiamiento, a la creación de ítems adicionales para el personal de los establecimientos de salud de su competencia, en coordinación con el Ministerio del ramo, de acuerdo a normativa vigente. V. Ejecutar las acciones de vigilancia y control sanitario en los establecimientos públicos y de servicios, centros laborales, educativos, de diversión, de expendio de alimentos, bebidas alcohólicas y otros con atención a grupos poblacionales, para garantizar la salud colectiva, en coordinación con las instancias Departamentales de Salud. VI. El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad mediante Ley Municipal regulará el ejercicio de su competencia en salud, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley.
Artículo 82. Educación.
I. En el marco de sus competencias y facultades, el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad establece que la educación es su función suprema y primera responsabilidad, a cuyos efectos debe:
1. Dotar de infraestructura y mantenimiento, servicios básicos, mobiliario, insumos y equipamiento adecuado a los niveles de educación bajo su tuición y supervisará su uso eficiente, de acuerdo a reglamento.
2. Elaborar y aprobar normas de corresponsabilidad entre el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad y las Unidades Educativas, para la gestión y el manejo de infraestructura, mobiliario y equipamiento escolar.
3. Implementar programas de capacitación, actualización, innovación e investigación para profesionales que trabajan en el área educativa del Municipio.
4. Promover e impulsar la investigación, producción y publicación científica y literaria.
5. Promover la erradicación de toda forma de discriminación y violencia escolar.
6. Fomentar programas científicos, ferias educativas, culturales y artísticas, jornadas de orientación vocacional, productivas y otras actividades del sistema educativo.
7. Promover valores y principios en los procesos educativos y el núcleo familiar.
8. Fortalecer, implementar los centros de formación productiva comunitaria, educación formal, alternativa y especial.
9. Destinar recursos económicos necesarios, para estudiantes, profesionales docentes y técnicos especializados que asistan a competencias en las que representen al Municipio.
10. Proporcionar transporte escolar a las Unidades Educativas del área rural y promover e implementar la tasa diferencial urbana para estudiantes.
11. Elaborar y promover programas de educación para los adultos mayores.
Artículo 83. Patrimonio Cultural.
I. Corresponde al Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad proteger, preservar, conservar y restaurar el Patrimonio Cultural, Histórico y Turístico del Municipio, realizando el inventario, catalogación y la cartografía documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, reservas naturales, científico, tangible e intangible a su cargo.
II. Garantizar recursos económicos para el fortalecimiento, mantenimiento, conservación y promoción del Patrimonio Cultural, Histórico, Artístico y Turístico en infraestructura comunitaria, con la finalidad de convertirlo en patrimonio cultural de Bolivia a todos los actos que sean transcendentales y de identificación para nuestra tierra.
III. Rescatar a través de la investigación histórica, arqueológica, paleontológica, etnográfica, los espacios de Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Humanidad del municipio, promoviendo su difusión, socialización y consiguiente declaratoria.
IV. El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, podrá celebrar convenios y contratos con entidades públicas y privadas, con o sin fines de lucro, para la creación, protección y promoción del patrimonio cultural y otros de beneficio colectivo. V. Defender, promover, ejecutar y difundir la producción literaria, científica, académica y artística en su diversidad de expresión, así como el registro de autoría, como riqueza intelectual intangible del municipio. VI. Promover la creación y funcionamiento de centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales.
VII. Promover la participación de la sociedad civil organizada en la elaboración de políticas públicas, planes y proyectos de desarrollo cultural, creando las instancias de participación al interior del Gobierno Municipal.
Artículo 84. Equidad de Género y Generacional.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad debe:
1. Promover políticas de desarrollo integral de las personas, favoreciendo su empoderamiento a través de capacitación permanente, difusión, formación, atención y apoyo a emprendimientos sociales, culturales, políticos, económicos y productivos individuales, colectivos y comunitarios.
2. Promover estrategias de prevención, capacitación, sensibilización, educación y todo apoyo para generar condiciones de desarrollo integral de las personas y el núcleo familiar.
3. Implementar programas y/o proyectos para prevenir y erradicar toda forma de violencia de género.
4. El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad ejecutará acciones, planes y proyectos que promuevan y reconozcan la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.
5. Gestionar, planificar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para víctimas de violencia familiar, extensiva a los hijos e hijas o personas dependientes en condición de riesgo.
6. El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad organizará, fortalecerá y prestará los Servicios Legales Integrales, con carácter permanente y gratuito, para la protección, apoyo y defensa psicológica, social y legal de las personas y su entorno familiar.
Artículo 85. Niños, Niñas y Adolescentes.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad asume como prioridad la protección de los niños, niñas y adolescentes y su atención integral, desde todos los ámbitos de la gestión y el desarrollo municipal, ceñidos al marco del interés superior de los mismos, y por ello debe:
1. Elaborar políticas, planes, programas y proyectos que garanticen el goce del ejercicio pleno de los derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes; con la inclusión social y prevención de toda forma de violencia, maltrato y explotación laboral, para lograr su desarrollo Integral.
2. Desarrollar políticas, planes, programas, proyectos y estrategias de prevención y rehabilitación para niños, niñas y adolescentes en situación de alcoholismo, drogadicción y otros en riesgo; promoviendo el acceso a la educación pública inclusiva y alternativa para el ejercicio pleno de sus derechos y deberes, en coordinación con la sociedad civil organizada e instancias estatales.
3. Fortalecer el sistema de defensa en la estructura municipal, orientada a la atención, protección integral y restitución de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
4. Promover los derechos individuales de niñas, niños y adolescentes trabajadores, de acuerdo a normativa vigente.
5. Establecer políticas y estrategias buscando la participación ciudadana en el proceso de prevención y erradicación de todo tipo de riesgo para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 86. Personas con Discapacidad.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad debe:
1. Elaborar y ejecutar políticas, planes y programas de protección y difusión de los derechos y deberes de las personas con discapacidad.
2. Promover planes, programas y proyectos de desarrollo productivo, económico, social, cultural y otros, a favor de las personas con discapacidad.
3. Promover programas y planes que garanticen la inclusión de las personas con discapacidad en los sistemas de educación, salud, deporte, vivienda, trabajo y otros.
4. Dar cumplimiento a las estrategias de eliminación de barreras arquitectónicas, comunicacionales y otras, con la integración, protección, respeto, inclusión social, trato preferente, de acuerdo a normas vigentes.
5. Socializar y sensibilizar sobre los derechos fundamentales y los derechos humanos de las personas con discapacidad, fomentando la igualdad de oportunidades y respeto en todas las esferas de la vida.
6. Fortalecer la Estructura Organizacional de la Unidad Municipal de atención a las Personas con Discapacidad, de manera que sea incluyente a todos sus sectores.
Artículo 87. Adulto Mayor.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad reconoce la autoridad moral y meritoria, saberes, conocimientos y experiencias adquiridas por las personas adultas mayores en su proceso de vida, para lo cual debe:
1. Elaborar, coordinar y ejecutar políticas, planes, programas, proyectos de protección, atención, recreación, ocio, ocupación social de las personas adultas mayores, de acuerdo con sus capacidades y posibilidades.
2. Conforme a sus competencias, garantizar el acceso a los servicios públicos de salud y otros de manera gratuita, con trato preferente, de acuerdo a norma vigente.
3. El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad desarrollará mecanismos, programas y proyectos de atención, orientación socio-legal para adultos mayores.
4. Implementar políticas y programas de difusión y promoción de los derechos y deberes de las personas adultas mayores.
5. Promover e implementar programas productivos para personas adultas mayores, de acuerdo a sus derechos y potencialidades.
6. Promover y celebrar convenios y contratos con instituciones públicas y privadas, con o sin fines de lucro, para infraestructura, equipamiento y otros que permitan asistir, atender y proteger a las personas adultas mayores.
7. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores.
Artículo 88. Seguridad Ciudadana.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, en el marco de sus competencias, debe:
1. Formular y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos municipales para la seguridad ciudadana, de acuerdo con las políticas nacionales, en coordinación con los otros niveles del Estado, instituciones públicas y privadas, con la participación de la sociedad civil.
2. Realizar convenios de cooperación y alianzas con instituciones a nivel local, regional, nacional e internacional para el fortalecimiento, equipamiento, capacitación y ejecución eficiente de la seguridad ciudadana.
3. Conformar, organizar y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar con el cumplimiento, ejercicio y ejecución de normas municipales.
4. Dotar a la Policía Nacional de Módulos o Instalaciones Policiales, equipamiento, mantenimiento y provisión de servicios básicos, para la prestación de servicios policiales y de seguridad ciudadana integral, en coordinación con el Gobierno Departamental y Nacional, con la participación del Control Social.
5. Implementar planes, programas y proyectos preventivos, contextualizados de acuerdo a nuestro municipio y las problemáticas en seguridad ciudadana a corto, mediano y largo plazo.
6. Fortalecer campañas de prevención y lucha contra la inseguridad ciudadana, en coordinación con la sociedad civil organizada, Policía Nacional, Gobierno Nacional y Departamental.
II. El Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana, en el marco de la Legislación Nacional, es la instancia máxima del Sistema de Seguridad Ciudadana en el Municipio de la Santísima Trinidad, encargado de aprobar, monitorear y evaluar el Plan Municipal de Seguridad Ciudadana, concordante con los planes nacionales y departamentales, dentro del Plan de Desarrollo Municipal, debiendo elaborar y aprobar su Reglamento de Funcionamiento.
III. El Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana deberá presentar informes trimestrales orales y escritos al Pleno del Concejo Municipal sobre el avance de las acciones ejecutadas en el Municipio.
Artículo 89. Lucha Contra la Trata, Tráfico y Explotación de Personas.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad para la lucha y erradicación de la trata y tráfico de personas, debe:
1. Promover políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para la prevención, atención, protección, reintegración y erradicación de la trata, tráfico y explotación de personas, con la participación de la sociedad civil organizada, de acuerdo a normativa vigente.
2. Elaborar y ejecutar estrategias, programas y proyectos de capacitación, prevención y difusión sobre la lucha contra la trata y tráfico de personas.
Artículo 90. Juventudes.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad reconoce a las y los jóvenes como sujetos del desarrollo municipal, motivando su desarrollo integral, por lo cual debe:
1. Garantizar la participación juvenil en el diseño de las políticas y estrategias de desarrollo municipal, a través de sus propias Organizaciones Territoriales, Funcionales y Sectoriales.
2. Crear la instancia municipal de juventudes que cuente con la infraestructura y los recursos humanos, técnicos y financieros, necesarios para atender el desarrollo integral de la juventud.
3. Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos que prevengan, rehabiliten y reinserten en la sociedad a jóvenes en situaciones de indigencia, alcoholismo, drogadicción y otros en riesgo, coordinando con el Gobierno Nacional y Gobierno Departamental.
4. Establecer políticas y programas de promoción y capacitación en liderazgo, reconociendo las vocaciones y aptitudes de los jóvenes, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental y Gobierno Nacional.
5. Implementar políticas de promoción de los derechos y deberes de las y los jóvenes, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental y Gobierno Nacional.
6. Promover y fomentar expresiones artísticas, culturales y deportivas de las y los jóvenes, en coordinación con el Gobierno Departamental y Nacional.
7. Promover e implementar programas productivos para las y los jóvenes, de acuerdo a su competencia.
8. Promover e implementar programas de pasantía pre y post universitario e institutos de formación técnica, de apoyo a la capacitación y práctica profesional.
Artículo 91. Deporte Estudiantil, Competitivo y de Recreación.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, debe:
1. Elaborar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos deportivos para los diferentes sectores de la población.
2. Gestionar financiamiento en coordinación con el Gobierno Departamental, Nacional y Cooperación Internacional, para ejecutar proyectos de infraestructura deportiva de calidad, en diferentes disciplinas, de interés competitivo, social y recreacional. 3. Fortalecer la Dirección Municipal de Deportes desde el punto de vista técnico y académico para la planificación, organización, seguimiento y fiscalización de actividades en su jurisdicción. 4. Promover la formación y especialización de recursos humanos en diferentes disciplinas deportivas, así como su representación a nivel local, departamental, nacional e internacional, de acuerdo a su competencia.
5. Construir, administrar y mantener la infraestructura deportiva y recreativa municipal con equipamiento e insumos para su óptima utilización; en coordinación con la sociedad civil organizada.
6. Promover, organizar y ejecutar actividades deportivas estudiantiles, recreativas y competitivas a nivel Municipal, Departamental y Nacional.
7. El Gobierno Autónomo Municipal podrá celebrar convenios y contratos con entidades deportivas, públicas y privadas, con o sin fines de lucro, para fomentar el deporte en sus diversas áreas.
Artículo 92.- Diversidades Sexuales y Genéricas.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad respeta la participación social, económica, política y cultural de las personas con diversidades sexuales y genéricas, en igualdad de condiciones, sin discriminación, inclusión, solidaridad e interculturalidad, en la jurisdicción del municipio, sin discriminación, de acuerdo a normas vigentes.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad fortalecerá a través de la unidad correspondiente con programas de sensibilización y difusión sobre los derechos y deberes de las personas con diversidades sexuales y genéricas.
TITULO X
REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 93. Sistema Económico y Financiero Municipal.
I. El Sistema Económico y Financiero Municipal, regula la asignación de recursos para la administración del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad en el ejercicio y cumplimiento de sus competencias constitucionales y las establecidas por disposiciones legales en vigencia.
II. La Administración económica y financiera municipal se rige por un Presupuesto General Municipal, aprobado en forma anual por una Ley Municipal.
CAPITULO SEGUNDO
PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES
Artículo 94. Patrimonio Municipal.
El Patrimonio del Municipio de la Santísima Trinidad está conformado por:
1. Bienes de dominio público, destinados al uso irrestricto de la población o la comunidad.
2. Bienes municipales patrimoniales, destinados a la administración municipal y a la prestación de servicios públicos municipales.
3. Bienes de patrimonio institucional.
4. Bienes de dominio público mancomunados, destinados a cumplir objetivos de las mancomunidades municipales donde participe el Municipio de la Santísima Trinidad.
5. Bienes del patrimonio histórico-cultural y arquitectónicos municipales.
6. Acciones y participaciones en empresas públicas, mixtas u otro tipo de personas jurídicas.
7. Otros derechos emergentes con posterioridad a la aprobación de esta Carta Orgánica Municipal.
Artículo 95. Bienes de Dominio Público Municipal.
I. Los bienes de dominio público corresponden al Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad y son aquellos destinados al uso irrestricto por parte de la comunidad; son intransferibles, inalienables, imprescriptibles e inembargables y no podrán ser empleados en provecho particular alguno, comprenden:
1. Calles, aceras, cordones, avenidas, pasos a nivel, puentes, pasarelas, pasajes, caminos vecinales, túneles y demás vías de tránsito.
2. Plazas, parques, bosques declarados públicos y otras áreas verdes y espacios destinados al esparcimiento social y colectivo y a la preservación del patrimonio cultural.
3. Bienes declarados vacantes por autoridad competente en favor del Municipio.
4. Áreas de hasta veinticinco (25) metros a cada lado del borde de la máxima crecida de ríos, lagunas, riachuelos o arroyos, torrenteras y quebradas, con sus lechos, aire y taludes hasta su coronamiento.
5. Todo otro bien que esté destinado al uso irrestricto por la comunidad.
Artículo 96. Bienes Municipales Patrimoniales.
I. Los bienes municipales patrimoniales, son aquellos destinados a la administración municipal y no pueden ser empleados en provecho particular alguno.
II. Son bienes municipales patrimoniales, todos los bienes del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad que están destinados a la prestación de un servicio, los mismos que comprenden:
1. Edificios para oficinas públicas, escuelas, hospitales, centros culturales, centros de salud, módulos policiales, coliseos deportivos y otras edificaciones destinadas al desarrollo de actividades comerciales (mercados, ferias y otros) industriales y de servicios.
2. Electrificación, hidroeléctricas, agua potable, alcantarillado sanitario, etc.
3. Instalaciones e infraestructuras de Empresas Municipales.
III. Estos bienes podrán ser transferidos de conformidad con las condiciones y previsiones establecidas en la Ley respectiva o norma legal en vigencia.
Artículo 97. Bienes de Patrimonio Institucional.
Son Bienes de Patrimonio Institucional de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, todos los que no estén destinados a la administración municipal y/o a la prestación de un servicio municipal, que no sean bienes de dominio público.
Artículo 98. Bienes del Patrimonio Histórico-Cultural y Arquitectónico Municipales.
Son Bienes Patrimoniales Arqueológicos, precolombinos, coloniales, republicanos históricos, ecológicos y arquitectónicos localizados en territorio de la jurisdicción municipal de la Santísima Trinidad y se encuentran bajo la protección del Estado y destinados inexcusablemente al uso y disfrute de la colectividad, de acuerdo a Ley Nacional.
Artículo 99. Administración del Patrimonio.
La Administración del Patrimonio del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad se sustenta en los principios de eficiencia, eficacia, transparencia, y economía. La responsabilidad por su uso y preservación corresponde a las servidoras y servidores públicos municipales de acuerdo a normas en vigencia.
Artículo 100. Protección y Corresponsabilidad.
I. Los bienes que forman parte del patrimonio tangible e intangible municipal, son de especial protección por el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad y la población del Municipio.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, establecerá normas de corresponsabilidad con las y los usuarios respecto de los bienes públicos para garantizar su preservación, uso irrestricto y permanente por la comunidad.
CAPITULO TERCERO
INGRESOS MUNICIPALES
Artículo 101. Recursos Municipales.
I. Los recursos del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, estarán destinados al cumplimiento y ejercicio de las competencias municipales establecidas por Ley que regulan el ámbito municipal.
Su administración y ejecución es responsabilidad del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad.
II. Los recursos propios por transferencias del nivel central o de otras entidades territoriales autónomas, créditos y otros ingresos a definir en el futuro constituyen las fuentes financieras del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad.
Artículo 102. Recursos Propios Municipales.
Los recursos propios del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad son:
I. Tributarios
1. Impuestos municipales
2. Patentes municipales
3. Tasas municipales
4. Contribuciones especiales municipales
II. No tributarios
1. Regalías
2. Compensaciones
3. Participaciones
4. Ingresos provenientes de la venta de bienes y servicios.
5. Pagos provenientes de concesiones o actos jurídicos realizados con los bienes del Gobierno Autónomo Municipal.
6. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos con entidades nacionales, organismos multilaterales o bilaterales o cualquier otra entidad, de acuerdo a normas vigentes.
7. Donaciones, legados u otros similares monetarios o no monetarios.
8. Y otros recursos no especificados creados por Ley.
Artículo 103. Recursos por Transferencias.
Son los recursos provenientes del nivel Central o Departamental del Estado, destinados al cumplimiento de las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad y son:
1. Coparticipación Tributaria de la recaudación de los tributos nacionales y el arancel aduanero.
2. Recursos de condonación de deuda Externa.
3. Recursos del impuesto directo a los hidrocarburos (IDH).
4. Transferencias extraordinarias por desastres naturales u otras causas de similar naturaleza.
5. Transferencias por delegación de competencias. 6. Transferencias provenientes de fondos de compensación, fondos de desarrollo y equidad u otros en la distribución nacional de recursos.
7. Transferencias no especificadas autorizadas por ley.
CAPITULO CUARTO
DOMINIO TRIBUTARIO MUNICIPAL
Artículo 104. Ejercicio de la Potestad Tributaria.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad en el marco de sus competencias, y atribuciones, creará mediante Ley Municipal los impuestos que le corresponda de conformidad con la Ley de Clasificación de Impuestos aprobada por el nivel Central del Estado.
II. Los impuestos son de cumplimiento obligatorio.
Artículo 105. Impuestos de Dominio Municipal.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, podrá crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores:
1. La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.
2. La propiedad de vehículos automotores terrestres.
3. La transferencia onerosa de inmuebles y vehículos automotores terrestres por personas que no tengan por giro de negocio esta actividad, ni la realizada por empresas unipersonales y sociedades con actividad comercial.
4. La afectación del medio ambiente por vehículos automotores; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos.
5. Otros impuestos creados por Ley con posterioridad a la aprobación de la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 106. Tasas, Patentes y Contribuciones Especiales.
Las Tasas, patentes, y contribuciones especiales Municipales, se crearán según la necesidad y utilidad pública, previa aprobación mediante Ley Municipal.
Artículo 107. Órgano Competente.
El Honorable Concejo Municipal de la Santísima Trinidad, mediante Ley Municipal dispondrá la creación y/o modificación de impuestos, tasas y patentes de dominio municipal, su hecho generador, base imponible o de cálculo, alícuota, sujeto pasivo, exenciones y deducciones o rebajas, previo cumplimiento de las condiciones, requisitos, procedimientos y previsiones establecidas para el efecto.
Artículo 108. Iniciativa Legislativa Tributaria.
I. Los proyectos de creación y/o modificación de impuestos, tasas y contribuciones especiales, podrán ser propuestos a iniciativa del Órgano Legislativo o del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad.
II. Las ciudadanas y ciudadanos también podrán presentar ante el Concejo Municipal o el Ejecutivo Municipal propuestas de creación y/o modificación de tributos.
III. Toda propuesta de creación y/o modificación de tributos será canalizada a través del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, quien previa evaluación y justificación técnica, económica y legal, remitirá la propuesta a la instancia competente del nivel Central del Estado para el informe correspondiente.
IV. Son improcedentes las iniciativas ciudadanas de referéndum, que tengan por objeto anular y/o modificar los impuestos municipales aprobados mediante Ley.
Artículo 109. Régimen Fiscal.
I. El Régimen Fiscal Municipal se sujeta a los principios de Capacidad Económica, Equidad, Igualdad, Progresividad, Proporcionalidad, Transparencia, Universalidad, Control, Sencillez Administrativa y Capacidad Recaudatoria.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad a través de la Autoridad Tributaria Municipal tiene las siguientes atribuciones:
1. Proponer la creación, modificación y supresión de impuestos, tasas, patentes y contribuciones especiales municipales.
2. Recaudar los ingresos de carácter tributario y no tributario.
3. Proponer la otorgación de incentivos, beneficios, exenciones y formas de extinción de las obligaciones tributarias.
4. Administrar el registro y Padrón de Contribuyentes tendiendo a la universalización del pago de tributos y a la disminución de la evasión tributaria.
Artículo 110. Exenciones Impositivas.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, en la creación y establecimiento de impuestos podrá establecer exenciones en el cumplimiento de las obligaciones Tributarias a favor de sujetos pasivos específicos de conformidad con los requisitos y previsiones dispuestas en la normativa nacional en vigencia.
CAPITULO QUINTO
PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO MUNICIPAL
Artículo 111. Planificación Participativa Municipal.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, establece procesos de Planificación participativa Municipal, como el mecanismo que efectiviza la participación social en el desarrollo del municipio, mediante una planificación de “abajo hacia arriba” con equidad de género y generacional, que involucra a las organizaciones sociales desde sus comunidades, juntas vecinales y Distritos en el proceso de orientación y priorización del desarrollo, en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal, gestionando su incorporación en la Programación de Operaciones anual, y Presupuestos Sostenibles y controlando su cumplimiento de acuerdo a las normas legales vigentes.
La planificación participativa municipal debe estar articulada a la Planificación Regional, Departamental y la Nacional.
Artículo 112. Plan Operativo Anual.
El Plan Operativo Anual Municipal promueve y dinamiza el desarrollo humano sostenible, equitativo y participativo, a través de la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos concordantes con la planificación del Desarrollo Municipal.
La elaboración del Plan Operativo Anual debe ser participativa, con la intervención de los representantes de la sociedad civil y debe guardar coherencia con el Plan de Desarrollo Municipal.
El Plan Operativo Anual se constituye en instrumento de gestión que permite identificar los objetivos y metas que se propone alcanzar el municipio, puntualizando las actividades que se realizarán, asignar recursos que serán invertidos, programar el cronograma de ejecución, identificar responsables e indicadores para medir los resultados a obtenerse.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, ejerce su plena autonomía en la formulación, aprobación, modificación y ejecución del Plan Operativo Anual Municipal, sin la injerencia de ningún otro nivel del Estado.
El Plan Operativo Anual será aprobado por el Concejo Municipal, mediante una Ley Municipal, previo pronunciamiento del Control Social.
Artículo 113. Presupuesto General.
Es un instrumento de planificación económica-financiera de corto plazo, en el que se expresan los objetivos y metas planteados en el Programa Operativo Anual, que son articulados con las diferentes categorías programáticas de programas y proyectos destinados a prestar bienes y servicios públicos, mediante la combinación adecuada y eficiente de los recursos disponibles.
La Formulación del Presupuesto se lo realiza en estricta sujeción a los lineamientos establecidos por el Órgano Rector.
El Presupuesto General será aprobado por el Concejo Municipal, mediante una Ley Municipal.
Las modificaciones presupuestarias serán autorizadas expresamente por el Concejo Municipal mediante Ley Municipal, previa evaluación de la necesidad.
Artículo 114.- Contabilidad Municipal.
La Contabilidad del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, se regirá por los principios de Contabilidad Integrada, con uniformidad de cuentas y procedimientos administrativos.
Los Estados Financieros, del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad serán elaborados y emitidos en estricta sujeción a las Normativas en vigencia.
La Inversión Pública deberá estar orientada por principios de equidad, solidaridad, desarrollo social, sustentabilidad e integralidad del territorio en materia de bienes públicos y servicios básicos para uso de la población.
Artículo 115. Publicidad del Plan Operativo Anual
El Plan Operativo Anual será de conocimiento público, debiendo publicarse en la Gaceta Municipal.
Artículo 116. Inversiones Municipales.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad está facultado a efectuar inversiones con recursos públicos de manera independiente o conjunta con actores del sector privado y/o con otras entidades públicas de acuerdo a normativa aprobada por el Órgano Legislativo Municipal y otras leyes en vigencia.
La Inversión Pública deberá estar orientada por principios de equidad, solidaridad, desarrollo social, sustentabilidad e integralidad del territorio en materia de bienes públicos y servicios básicos para uso de la población.
La Inversión Pública promoverá el desarrollo y diversificación de las vocaciones económicas de todo el espacio territorial, garantizando el ejercicio pleno de los derechos económicos de la población, la protección ambiental, la reducción de riesgos de cualquier naturaleza y la conservación del patrimonio tangible e intangible del municipio.
La Inversión Pública creará las condiciones de infraestructura, vinculación y servicios que promuevan la inversión privada, propiciando la generación de empleo, el crecimiento económico y la competitividad productiva y de prestación de servicios especializados del Municipio.
La Inversión Pública fomentará los emprendimientos económicos privados que prioricen la reducción de la brecha comercial y el intercambio desigual entre el Municipio de Trinidad con el resto del país y fortalezcan las capacidades locales en mano de obra, avances científicos, producción intelectual y creatividad empresarial.
El Gobierno Autónomo Municipal está facultado para transferir fondos y/o invertir de manera consorciada y mancomunada con entidades y actores públicos y privados para emprendimientos socio-económicos y productivos que tengan como objetivo el desarrollo económico local.
Artículo 117. Fondos e Instrumentos Financieros.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad está facultado para constituir fondos fiduciarios, fondos de inversión y otros instrumentos financieros para el desarrollo productivo, económico y social.
CAPÍTULO SEXTO
SISTEMA DE CONTROL
Artículo 118. Sistema de Control.
El Sistema de Control Interno es un conjunto de principios, políticas, normas, procesos y procedimientos con el propósito de: mejorar la eficacia y eficiencia en la captación y uso de los recursos municipales; generar información confiable, útil y oportuna para la toma de decisiones; promover que todos los servidores públicos municipales asuman plena responsabilidad de sus actos y que las autoridades o ejecutivos rindan cuenta del resultado de su gestión; y fortalecer la capacidad administrativa.
Artículo 119. Componentes del Sistema de Control.
El Sistema de Control está integrado por:
1. El Sistema de Control Interno, es un proceso que involucra a todo el personal del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, y se lleva a cabo bajo la responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva. Debe diseñarse con el objeto de proporcionar seguridad razonable del logro de los objetivos institucionales.
2. El Sistema de Control Externo Posterior, es un proceso retro alimentador que se nutre de los resultados obtenidos para compararlos con ciertos parámetros o criterios preestablecidos. Se efectúa con carácter posterior a las operaciones.
Artículo 120. Ejercicio del Control.
El Control Interno, es ejercido por:
1. La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la entidad y el Órgano Legislativo Municipal,
2. Los responsables superiores de las unidades, en relación de las operaciones realizadas,
3. Todos los servidores públicos, y
4. La Unidad de Auditoría Interna.
El Control Externo Posterior, es ejercido por:
1. La Contraloría General del Estado, y
2. Los profesionales independientes y firmas de auditoría contratadas en apoyo al control externo posterior.
CAPÍTULO SEPTIMO
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
Artículo 121. Administración.
El funcionamiento de la gestión municipal, sus mecanismos, procedimientos y sistemas administrativos se rigen por la Carta Orgánica Municipal y Leyes en vigencia.
Artículo 122. Activo Fijos.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, realizará obligatoriamente el control y revalúo técnico de los bienes municipales tangibles e intangibles de acuerdo a Norma.
Artículo 123. Adquisiciones.
La adquisición o contratación de bienes y servicios estará enmarcada en las Leyes y Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del Estado Plurinacional de Bolivia, y cumplirán con el fin para el cual fueron adquiridos o contratados.
Artículo 124. Estadísticas Municipales.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad generará, sistematizará y publicará la información económica del municipio a través de indicadores que permitan la mejora continua de los procesos productivos, servicios y apoyo a la inversión.
CAPÍTULO OCTAVO
PROMOCIÓN DEL DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL
Artículo 125. Promoción del Desarrollo Humano.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad centra su accionar en las personas, reconociendo sus características y diferencias, para definir las políticas que les permitan acceder igualitaria y equitativamente a oportunidades, así como incrementar sus opciones para decidir su vida individual y su rol en la comunidad.
II. Adopta las medidas necesarias que la población del Municipio de la Santísima Trinidad requieren para un proceso de permanente ampliación de sus opciones, así como promueve el fortalecimiento de sus capacidades y la consolidación de sus libertades y el ejercicio pleno de sus derechos.
III. Las capacidades de las personas, incluyen el disfrute de una vida plena y saludable, la adquisición de conocimiento y acceso a los recursos necesarios para alcanzar una vida digna y libertad política, económica y social; así como participar en la sociedad de manera productiva y creativa; vivir con dignidad y disfrutar de las garantías que les otorgan los derechos humanos.
Artículo 126. Promoción del Empleo.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad promueve y fomenta la generación del empleo y la mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales establecidas por el nivel central del Estado.
II. Promueve y fomenta la generación de oportunidades para el acceso a un empleo digno y bien remunerado de acuerdo a las capacidades y formación de las personas.
III. Incentiva, promueve y fomenta la capacitación y formación laboral, mediante el desarrollo de procesos educativos para una inserción laboral en condiciones adecuadas.
Artículo 127. Seguridad Alimentaria Municipal.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad desarrollará las siguientes actividades de acuerdo a sus competencias:
1. La planificación del territorio considerando espacios, suelos y acciones, destinadas a la promoción de la actividad agropecuaria y la producción y/o cultivo de alimentos en el Municipio.
2. Desarrollará acciones de incentivo y fomento de la producción y comercialización de alimentos producidos dentro de la jurisdicción del Municipio.
3. Elaborará políticas y normas para consolidar el uso de los recursos naturales renovables de alcance municipal.
4. Promoverá, incentivará y fomentará la implementación de políticas, normas y acciones para coadyuvar al acceso de la población a alimentos inocuos.
5. Planificará, formulará políticas, aprobará normas de uso racional de los recursos naturales renovables y garantizará el ejercicio del derecho a la alimentación de la población del Municipio.
Artículo 128. Desarrollo Turístico del Municipio.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad declara estratégica la actividad turística dentro del marco de sus competencias, con el fin de favorecer al desarrollo económico, cultural y social del Municipio, para lo cual debe:
1. Formular e implementar políticas, planes, programas y proyectos de orden municipal de desarrollo tangible e intangible del turismo del Municipio de la Santísima Trinidad.
2. Promover e incentivar la inversión público/privada en la prestación de servicios turísticos de calidad en el municipio.
3. Establecer y ejecutar programas y proyectos que promocionen emprendimientos turísticos comunitarios, asociaciones, organizaciones sociales, vecinales, indígenas, originarias y campesinas dentro de su jurisdicción municipal.
4. Realizar inversiones en infraestructura pública de apoyo al turismo.
5. Sancionará normas, establecerá niveles de coordinación y suscribirá acuerdos con actores públicos y privados para el desarrollo, protección e incentivo del turismo sostenible respetando el medio ambiente del Municipio.
6. Fomentar la capacitación y formación de los recursos humanos, en todos los sectores relacionados a la cadena turística municipal.
7. Supervisar, controlar e inspeccionar el funcionamiento de los servicios turísticos públicos y privados en el municipio.
8. Proveer de servicios, infraestructura, equipamiento de centros de promoción y asistencia turística en el municipio.
9. Catalogar y elaborar estudios de identificación, inventariación, preservación y valoración de los atractivos turísticos del municipio.
10. Elaborar la norma y reglamentación respectiva para ejecutar los mecanismos de fomento e incentivos al sector turístico, bajo criterios legales, técnicos, de articulación interinstitucional y fortalecimiento de la actividad turística del municipio.
11. Otras acciones establecidas por Ley.
Artículo 129. Desarrollo e Infraestructura Productiva.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad deberá:
1. Promover el desarrollo productivo en el Municipio de la Santísima Trinidad, así como generar políticas de ayuda a los micros, pequeñas, medianas y grandes empresas, en armonía con el medio ambiente y vocaciones productivas, en el marco de la seguridad jurídica.
2. Crear políticas de apoyo a los asentamientos industriales, con creaciones de parques industriales, infraestructura básica e incentivo tributario.
3. Promover la edificación y equipamiento de infraestructura productiva.
4. El Municipio implementará políticas de coordinación con las instituciones pertinentes a fin de elaborar y firmar acuerdos para la capacitación de recursos humanos en los diferentes rubros de desarrollo productivo.
5. Fortalecer las capacidades productivas, con capacitación, asistencia técnica, infraestructura productiva y equipamiento.
6. Desarrollar y promover procesos de Desarrollo Económico Local.
7. Desarrollar la infraestructura del Territorio para mejorar la Competitividad Municipal.
8. Impulsar la formación del tejido productivo agrícola, pecuario e industrial en el municipio con estrategia de competitividad y sostenibilidad.
9. Promoción de la producción local y su articulación a mercados, con beneficios para los productores.
10. Trabajo coordinado en el fortalecimiento de las Medianas y Pequeñas Empresas Sociales, brindándoles equipos e insumos con evaluaciones permanentes para mejorar la calidad de sus productos y facilitar el acceso como proveedoras del municipio. Algunas medidas de estas políticas son:
a) Simplificar la inscripción como proveedores para poder postular a los concursos públicos.
b)Fijar porcentajes mínimos de compras municipales a las Medianas y Pequeñas Empresas Sociales.
11. Fomentar las ferias a la inversa, que consiste en que el municipio organiza toda su demanda de adquisiciones y contrataciones, y convoca a los proveedores y contratistas de la localidad para que participen y accedan a este mercado.
12. Promover el desarrollo productivo en bienes y servicios con el fomento a la micro, pequeña y grande empresa, tanto en área urbana como el área rural, impulsando la producción local y abastecimiento del mercado.
13. Identificar las vocaciones productivas de áreas del municipio para implementar programas en la planificación municipal.
14. Diseñar políticas e implementar programas y proyectos de ordenamiento industrial.
15. Implementar infraestructura, equipamiento y servicios de uso productivo, centros de acopio, feriales, promoción turística, capacitación y otros priorizados en el Plan de Desarrollo Municipal.
16. Promover el desarrollo productivo con la participación del sector privado, de las asociaciones y fundaciones y otras entidades y actores involucrados coordinando con la institucionalidad.
17. Fomentar y fortalecer el desarrollo de las unidades productivas, su organización administrativa y empresarial, capacitación técnica y tecnológica en materia productiva a nivel municipal.
18. Crear programas de capacitación, asistencia técnica, innovación y transferencia tecnológica, para la producción y transformación de materias primas.
19. Facilitar el acceso al sistema financiero de los actores productivos locales, pudiendo establecer fondos de garantía, capital semilla, transferencias público-privadas y otros mecanismos.
20. Financiar ferias y capacitaciones a sectores productivos.
21. Construir caminos vecinales de acceso a centros y áreas de producción así como la provisión de servicios de apoyo, electricidad y micro riego.
22. Reactivar la economía y medios de vida de los actores locales afectados por emergencias y desastres en el marco de la gestión de riesgo del municipio.
23. Impulsar la simplificación de trámites, registro de negocios y productores para mejorar la oferta del mercado local.
24. Priorizar programas y proyectos de desconcentración de servicios públicos y privados, generando atractivos urbanos e incentivos económicos a la inversión de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial, en coordinación con los actores sociales.
25. Elaborar la Reglamentación de publicidad y propaganda urbana, así como espectáculos públicos y juegos recreativos.
26. Crear políticas de incentivo tributarias en la formación de Grandes, Medianas y Pequeñas Empresas Sociales.
Artículo 130. Derechos de los Consumidores.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, adopta medidas técnicas, legales y administrativas para promover el ejercicio y defensa de los derechos de los usuarios y consumidores de servicios otorgados y prestados por operadores privados.
II. El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad mediante Ley Municipal, establecerá los mecanismos, instrumentos y procedimientos técnicos y legales para garantizar el ejercicio de los derechos de los usuarios y consumidores, a efecto de que los prestadores de servicios:
1. Asuman las responsabilidades por la prestación del servicio en condiciones de higiene y calidad.
2. Asuman la responsabilidad cuando las condiciones no estén de acuerdo con la publicidad o con la descripción que incorpore.
3. Otorguen información real y veraz sobre la calidad, condiciones y efectos del uso de los productos que ofrecen.
Artículo 131. Control de Calidad y Sanidad.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, adopta las medidas legales, técnicas y administrativas destinadas a controlar la calidad, sanidad, higiene y manipulación en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios de consumo humano y animal, a este efecto podrá realizar el análisis, recoger muestras y decomisar productos que no se adecúen a los estándares de calidad de consumo mínimos exigidos.
Artículo 132.Desarrollo Rural Integral.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, ejecutará las políticas generales sobre agricultura, ganadería, caza y pesca en concordancia con el Plan General del Desarrollo Rural Integral en coordinación con los planes y políticas departamentales.
II. Promoverá el desarrollo rural integral de acuerdo a sus competencias y en el marco de la política general.
TITULO XI
DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES PROPIAS DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO MUNICIPAL
Artículo 133. Concesiones y Comodato.
El Gobierno Autónomo Municipal, podrá otorgar, mediante Ley Municipal, concesiones de uso y disfrute de bienes de dominio público, cuando se justifique que la inversión privada será en beneficio colectivo, con carácter estrictamente temporal, plazo que no podrá exceder de treinta años. Artículo 134. Ocupación de Vías Públicas.
Es tuición del Gobierno Autónomo Municipal, reglamentar la autorización de ocupación de espacios y vías de uso público precautelando la libre circulación de los ciudadanos y los derechos de los propietarios de inmuebles circundantes.
Artículo 135. Bienes Sujetos al Régimen Jurídico Privado.
Son bienes patrimoniales municipales sujeto a régimen jurídico privado aquellos que son administrados conforme a principios del derecho privado. Estos bienes comprenden:
1. Los activos de las Empresas Municipales, y
2. Las inversiones financieras en acciones, bonos y otros valores similares.
La disposición de estos bienes antes referidos, será aprobada por dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo Municipal. Tratándose de bienes inmuebles se tramitará una Ley del Estado Plurinacional.
Artículo 136. Bienes de Régimen Mancomunado.
Son aquellos provenientes del interés de dos o más Gobiernos Municipales y otras entidades de derecho público o privado, producto de su hacienda y cuyo mantenimiento, administración y beneficios sean compartidos y emergentes de acuerdo expreso. El convenio mancomunitario establecerá el régimen para el uso, disfrute y disposición de dichos bienes.
Artículo 137. Expropiación.
El Gobierno Autónomo Municipal podrá proceder a la expropiación de propiedades privadas dentro del ámbito de su jurisdicción, previa declaratoria de necesidad y utilidad pública aprobada por dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo Municipal.
En la Ley de declaratoria de necesidad y utilidad pública deberá especificarse con precisión el fin o uso que se dará al bien expropiado de acuerdo a los planes y Plan Operativo Anual Municipal. Concluido el trámite de expropiación el Alcalde Municipal deberá informar al Concejo Municipal lo ejecutado.
En ningún caso se aplicará la compensación con otros inmuebles de propiedad municipal.
El monto de la indemnización o justiprecio por la expropiación de bienes inmuebles urbanos, será el valor acordado entre partes, o en su caso, el valor establecido por la autoridad competente y deberá estar programado en el Plan Operativo Anual de la gestión correspondiente.
En caso de no efectivizarse la Ley Municipal que declaró la necesidad y utilidad pública, para la expropiación, en un plazo no mayor a dos años desde su promulgación, dicha Ley perderá vigencia y la venta forzosa quedará sin efecto.
Artículo 138. Limitaciones al Derecho de Propiedad.
Dentro del área de su jurisdicción territorial, el Gobierno Autónomo Municipal, para cumplir con los fines que señala la Ley y en el marco de las normas que rigen la otorgación de derechos de uso sobre recursos naturales, uso de suelo, así como las urbanísticas, tiene la facultad de imponer las siguientes limitaciones al derecho propietario:
1. Restricciones Administrativas y
2. Servidumbres Públicas
Artículo 139. Restricciones Administrativas.
Son las limitaciones que se imponen al derecho de uso y disfrute de los bienes inmuebles que no afectan a la disposición del mismo y que son impuestos por la autoridad municipal en atención a la planificación municipal y al interés público preferentemente. En consecuencia, no comprometen al Gobierno Municipal al pago de indemnización alguna.
Artículo 140. Servidumbre Pública.
Se entenderá por servidumbre pública al derecho real que se impone a determinados bienes inmuebles a efecto del interés público. Constituyen obligaciones de hacer o no hacer que afectan solamente el uso de la propiedad y no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad al pago de indemnización alguna. Los casos en que constituyan una desmembración del derecho propietario, se considerará como expropiación parcial. El Gobierno Municipal está obligado a inscribir en el registro de derechos reales, sin ningún costo, todas las servidumbres públicas.
Artículo 141. Usucapión de Inmuebles de Propiedad Pública.
Los bienes de propiedad Municipal o del Estado no serán objeto de procesos de usucapión, sea ordinaria o extraordinaria, ya que éstos gozan de cualidad jurídica propia de los bienes de dominio público, como ser la imprescriptibilidad, inalienabilidad e inembargabilidad o por estar sujetos a régimen jurídico espacial conforme los establece la Constitución Política del Estado.
En caso de ser admitida cualquier demanda judicial de usucapión sobre bienes municipales o estatales, el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad iniciará los procesos penales correspondientes contra la autoridad judicial involucrada.
TITULO XII
PLANIFICACION DEL DESARROLLO MUNICIPAL Y DEL TERRITORIO
Artículo 142. Planificación del Desarrollo Municipal
La Planificación del Desarrollo Municipal será altamente participativa, fomentará el crecimiento económico y la sustentabilidad ambiental, delineará el gasto en la inversión pública municipal bajo principios de equidad social, solidaridad, integralidad, calidad, complementariedad territorial y desarrollo humano.
La Planificación del Desarrollo Municipal se realiza bajo las orientaciones conceptuales, metodológicas e instrumentales de la Gestión Territorial de Adaptación al Territorio y Cambio Climático, la Gestión Integral del Riesgo y la conservación de la integralidad del medio ambiente.
Integra bajo una visión estratégica todas las acciones de Planificación del Territorio, el Uso del Suelo Municipal, el Ordenamiento y la Ocupación del Territorio y el Ordenamiento Urbano en todas sus escalas, buscando el equilibrio deseado entre las necesidades humanas y las condiciones naturales del sistema territorial.
Artículo 143. Planes Municipales.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad formulará en el marco de su Planificación Estratégica y bajo los principios de sustentabilidad territorial social y económica, el Plan de Desarrollo Municipal cada quinquenio correspondiente a una gestión de gobierno, este Plan estará integrado al Plan de Ordenamiento Territorial con todos sus componentes de Uso del Suelo, Ocupación del Territorio y Planes Directores, previsto para un horizonte de 15 años y a los Planes Sectoriales en todas sus escalas. De la misma manera para cada una de las instancias se elaboraran las normas de aplicación, gestión, seguimiento y evaluación.
Artículo 144. Distritos Municipales.
La administración territorial está organizada en Distritos Urbanos y Rurales, en los cuales se pueden constituir Sub-Alcaldías, con capacidad de administración desconcentrada de los servicios públicos.
Cada Distrito Municipal Urbano está conformado por Unidades Vecinales con territorio y equipamiento urbano definido en el Plan de Ordenamiento Urbano, las mismas que se corresponderán de manera obligatoria con una sola Junta Vecinal reconocida legalmente por el Concejo Municipal, teniendo como base para esta definición los límites de cada Unidad Vecinal.
Artículo 145. Conformación de Regiones.
Mediante Ley Municipal expresa, el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, podrá disponer en forma conjunta con otros municipios o provincias colindantes o continuas, la conformación de una región como un espacio de planificación y gestión municipal conjunta que permita la gestión integral del riesgo, o mejor desarrollo económico local.
Artículo 146. Conformación de Mancomunidad.
En cumplimiento de sus fines de desarrollo, el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, podrá mediante convenio, conformar y constituir con otras unidades territoriales autónomas municipales, regionales o indígenas originario campesinas, una mancomunidad que permita el mejor ejercicio y desarrollo de sus competencias.
Artículo 147. Planificación del Territorio Municipal
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, planificará los modelos de ocupación territorial y asentamientos humanos, de acuerdo con sus características ecosistémicas, priorizando la seguridad física, la articulación social, la continuidad de los ciclos productivos y el acceso a los servicios básicos.
Artículo 148. La Gestión del Territorio.
La gestión del territorio es competencia del Órgano Ejecutivo Municipal, y en el aspecto físico y socio-económico, aplicará los principios de gestión Territorial Adaptativa y Gestión del Riesgo a nivel integral, no reconoce la ocupación violenta o arbitraria de tierras urbanas o rurales y protegerá y preservará la integridad de la propiedad privada y comunitaria. Artículo 149. Catastro Urbano y Rural.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, en ejercicio de su competencia exclusiva debe:
1. Planificar, organizar, definir valores y zonificación del catastro urbano, conforme a reglas y parámetros técnicos establecidos por el nivel central del Estado y las características socio-económicas del municipio.
2. Incorporar lineamientos interdisciplinarios en el proceso técnico de su formulación, evaluación e implementación del Catastro Urbano.
3. Todos los propietarios privados de predios, de cualquier superficie, ubicados dentro de los polígonos urbanos aprobados y homologados dentro del territorio del municipio tienen la obligación ineludible de registrarlos en la repartición del Catastro Urbano.
Artículo 150. Ordenamiento Urbano
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad establecerá las directrices de Ordenamiento Urbano mediante una Ley Municipal específica.
Artículo 151. Política Urbana.
La Política Urbana tiene por objeto ordenar el pleno desarrollo de las funciones sociales de la ciudad y de la propiedad urbana en el Municipio de la Santísima Trinidad, garantizando el derecho a la tierra urbana, a la vivienda, el saneamiento ambiental, a la infraestructura urbana, al transporte y a los servicios básicos, al trabajo y al esparcimiento en un marco de sustentabilidad para las generaciones actuales y futuras.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, garantiza y promueve la gestión democrática y participativa en la formulación, ejecución y seguimiento de planes, programas y proyectos de desarrollo urbano y territorial.
Artículo 152. La Gestión Urbana.
Las normas de urbanización, edificación, de uso de suelo, de usos especiales, y otras del mismo carácter regulatorio, son de cumplimiento obligatorio, inexcusable y prioritario para las personas individuales, colectivas públicas, privadas, nacionales y extranjeras.
La propiedad urbana cumple con su función social cuando cumple con las exigencias fundamentales para el ordenamiento urbano y de los objetivos expresados en el Plan Director y el Plan de Desarrollo Municipal para una convivencia con justicia social, desarrollo económico y equilibrio ambiental.
Artículo 153. Instrumentación.
El Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano con su Plan de Usos del Suelo y el Plan de Ocupación del Territorio, son los instrumentos básicos para la política de crecimiento urbano, la preservación del ambiente, la seguridad física de los asentamientos, el equilibrio social y el desarrollo económico de la ciudad.
El Plan de Desarrollo Municipal y los Programas de Operaciones Anuales son los mecanismos de implementación de las políticas territoriales y urbanas establecidas en el modelo de ordenamiento territorial.
Artículo 154. La Gestión Democrática de la Ciudad.
Para la gestión democrática de la ciudad y el territorio se utilizarán los siguientes instrumentos:
1. Órgano Colegiado de Políticas Urbanas a nivel municipal.
2. Foro ciudadano de estudio, debate y consulta pública sobre la problemática urbana y territorial
3. Mecanismo de difusión y promoción de asuntos de interés urbano.
Artículo 155. Órgano Colegiado de Políticas Urbanas a Nivel Municipal.
Es el órgano resolutivo y consultivo, integrante de la estructura de planificación urbana y territorial del Ejecutivo Municipal, cuyas tareas serán consideradas de relevante interés público y cuya composición y competencias estarán establecidas mediante Ley Municipal.
Artículo 156. Foro Ciudadano de Estudio, Debate y Consulta Pública Sobre la Problemática Urbana y Territorial.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad promoverá la participación ciudadana en el análisis y debate público de temas relacionados con la resolución de conflictos urbanos y/o territoriales, con el objetivo de profundizar el compromiso de la sociedad civil con el desarrollo y la gobernabilidad urbana.
Artículo 157. Mecanismo de Difusión y Promoción de Asuntos de Interés Urbano.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad a través de las reparticiones correspondientes generará un proceso permanente y amplio de información y difusión de la problemática urbana y ambiental con el objeto de promover la cultura de la convivencia pacífica, la profundización de la identidad Trinitaria y la preservación del medio ambiente.
Artículo 158. Expansión Urbana.
Las áreas de expansión urbana y asentamientos humanos, serán definidas por los Estudios y Planes de Desarrollo Urbanísticos, Uso de Suelo, Ordenamiento Territorial y otros, aprobadas por el Concejo Municipal, enmarcadas en la Normativa Ambiental y Políticas de gestión integral del Riesgo.
Artículo 159. Habitabilidad, Desarrollo Social y Seguridad Ciudadana.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, busca fundamentalmente la promoción de una mejor calidad de vida urbana y la inclusión social, entendida ésta como la oportunidad general para el acceso a los servicios y el equipamiento social.
Fomentar programas de mejoramiento de hábitat y viviendas que incorporen propuestas de mejoramiento de la vivienda, dotación de servicios básicos y regulación de asentamientos consolidados que respondan al cumplimiento de normativas urbanas, en el ámbito legal de su competencia.
Evitar los asentamientos humanos que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad física, ambiental y social debido a riesgos de cualquier naturaleza.
Regular y normar el uso de espacios públicos en actividades cívicas, festivas, religiosas, académicas, deportivas y otras comunitarias, que beneficien a la colectividad en su conjunto y no perjudiquen al medio ambiente, y los derechos de los ciudadanos.
Artículo 160. Movilidad Urbana.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, promoverá la acción pública para la eliminación sostenida de las barreras urbanas, la generación de canales seguros para el desplazamiento de los ciudadanos en cualquier medio de locomoción.
Condicionar la construcción de infraestructura pública y privada en el espacio público al beneficio colectivo, privilegiando la seguridad física, la protección climática y la libre circulación de peatones, con respeto a los valores culturales arquitectónicos y urbanos.
Artículo 161. Vivienda y Vivienda Social.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, formulará y aprobará políticas municipales de financiamiento y construcción de vivienda de interés social, con recursos municipales y en alianza estratégica con otras entidades públicas y privadas.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, asegurará la permanencia de la cesión obligatoria y suficiente de tierra urbana privada urbanizable para la construcción de vías, equipamiento social y espacios públicos de recreación complementarios a la vivienda y actividades productivas urbanas, así como la cesión obligatoria de terrenos destinados para la construcción de vivienda social.
Artículo 162. Del Equipamiento Social.
El Equipamiento Social es un derecho ciudadano y deberá ser considerado y planificado en todos los Planes de Desarrollo Municipal.
Artículo 163. Del Abastecimiento Público.
El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, debe fomentar y promover la producción alimentaria local para dar seguridad alimentaria a la población, especialmente de aquella que se encuentra en situación de vulnerabilidad social, buscando mejorar sus patrones nutricionales y facilitando el acceso a los productos alimenticios básicos de la canasta familiar.
Artículo 164. Gestión de Riesgos y Desastres Naturales.
1. El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, planificará y ejecutará políticas de gestión integral de riesgos y desastres en el municipio, considerando las vulnerabilidades físicas, ambientales, climáticas, antrópicas y naturales, que involucren acciones de prevención, mitigación, alerta, atención de emergencias, rehabilitación, reconstrucción y reubicación de asentamientos humanos, en coordinación con los otros niveles del Estado.
2. En caso de amenaza o situaciones de riesgo deberá declarar situación de emergencia o de desastre en resguardo a la seguridad física de la población, los bienes públicos y privados, asegurando los recursos económicos necesarios para afrontar la contingencia, en coordinación con otros niveles del Estado.
TITULO XIII
REFORMA Y DISPOSICIONES FINALES
Artículo 165. Reforma Total.
La reforma total de la Carta Orgánica Municipal, se dará cuando afecte en sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías de los ciudadanos, para lo cual se requiere la aprobación por dos tercios (2/3) de votos del total de los miembros del Órgano Legislativo Municipal, o en su caso activada por voluntad popular con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado, debiendo sujetarse a Control Constitucional a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional.
La aprobación de la Reforma Total de la Carta Orgánica Municipal se realizará mediante Referéndum de acuerdo a normativa vigente.
Artículo 166. Reforma Parcial.
La reforma parcial de la Carta Orgánica podrá iniciarse por iniciativa popular ó por el Órgano Legislativo Municipal mediante Ley de Reforma aprobada por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros presentes. Cualquier reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PRIMERA.- La Carta Orgánica Municipal aprobada en Referéndum entrará en vigencia una vez publicada en la Gaceta Municipal.
SEGUNDA.- Quedan abrogadas todas las disposiciones legales municipales contrarias a la Carta Orgánica Municipal.
III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, remitió en consulta la carta orgánica del referido Municipio, con el objeto de que se realice el control previo de constitucionalidad, por lo que corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional someter a juicio la misma, a efecto de determinar su compatibilidad o incompatibilidad con el texto de la Constitución Política del Estado.
III.1. Del Estado Plurinacional con autonomías
El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, estableció lo siguiente: “…el art. 1 de la Constitución Política del Estado, asume que Bolivia tiene un modelo de Estado: ‘…Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías…’, instituyendo un modelo de Estado compuesto, que reconoce que la soberanía del mismo radica en la unidad del pueblo boliviano; la división horizontal como vertical del poder público, la primera en cuanto al ejercicio de funciones bajo el principio de separación de funciones en cuatro órganos y otras instituciones propias del Estado de Derecho, y la segunda, en tanto división territorial, articulando la administración y gestión del poder público; y, además, que asume la existencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, en un escenario de convergencia del pueblo boliviano en la construcción de un Estado plurinacional.
(…)
Al respecto, en la doctrina jurisprudencial de este Tribunal, se expresa lo siguiente: “Cabe precisar que en el caso de Bolivia, la orientación a este nuevo Estado compuesto emerge; por un lado, de las demandas históricas de autonomía, libre determinación y autogobierno de los pueblos indígenas, dada su existencia pre colonial; por otro, de las demandas de una mayor descentralización administrativa, política y financiera de los Departamentos, con el objetivo de una efectiva materialización de políticas públicas para la provisión y prestación de los servicios públicos y de mayor acercamiento de las instancias gubernativo administrativas al ciudadano para la respuesta de sus necesidades” ( SCP 2055/2012 de 16 de octubre).
En ese marco histórico, el art. 269.I de la CPE, reconoce que: “Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos”, instituyendo cuatro tipos de autonomías: departamental, regional, municipal e indígena originario campesina, concretando en parte la reivindicación y demandas tanto de los pueblos indígenas como de las regiones.
La Norma Suprema, por otra parte, diferencia lo que es una unidad territorial de una entidad territorial; al respecto, en desarrollo de tal distinción, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, en su art. 6.I.1 señala que “Unidad Territorial es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino (…)”, y en el art. 6.II.1 de la misma norma se establece que “Entidad Territorial es la institucionalidad que administra y gobierno en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley”.
Así, la autonomía no es una cualidad que se adjudica a la unidad territorial, sino a la entidad territorial; es decir, no es autónomo el territorio sino el gobierno que administra en esa jurisdicción territorial.
Por lo tanto, nos encontramos con dos tipos de estructura y organización, una netamente territorial y otra administrativa, y si bien la entidad territorial ejerce el poder público en una determinada jurisdicción, no siempre la entidad territorial coincide con una unidad territorial; por lo que la organización territorial no debe confundirse con la dimensión político-administrativa de esa organización, es decir, con la distribución territorial del poder público.
(…)
Por su parte la SCP 2055/2012 señala que:“…el modelo de Estado Plurinacional con autonomías, se edifica en una nueva organización territorial y en una diferente distribución de poder público a nivel territorial, lo que implicará el ejercicio por parte de las entidades territoriales autónomas de atribuciones y competencias que antes pertenecían al nivel central del Estado, por el carácter plurinacional, la estructura del nuevo modelo de Estado plurinacional implica que los poderes públicos tengan una representación directa de los pueblos y naciones indígenas originarias y campesinas, según normas y procedimientos” (las negrillas corresponden al texto original).
III.2. Autonomía Municipal
Respecto a la autonomía municipal, la DCP 0001/2013, sostiene que: “En el contexto antes desarrollado, cabe señalar que todos los modelos de Estado establecen la tesis constitucional de división horizontal del Poder que tiene como objetivo limitar el ejercicio del mismo por parte de los gobernantes; división del Poder que los modelos de Estado compuestos, de acuerdo a la doctrina, establecen, además, una división vertical del Poder, cuyo componente primordial es la territorialidad con el objetivo de reconocer una cualidad gubernativa a los niveles subnacionales.
(…)
El art. 272 de la CPE, establece que: ‘La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones’.
La Ley Marco de Autonomía y Descentralización, en su art. 6.II.3 expresa que ‘Autonomía.- es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos la Constitución Política del Estado y la presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de facultades legislativas, reglamentarias, fiscalizadora y ejecutiva por su órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley. La autonomía regional no goza de la facultad legislativa’.
El art. 276 de la CPE, estipula que: ‘Las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional’.
En ese marco, la Norma Suprema, contempla como uno de los cuatro tipos de autonomías a la autonomía municipal, y establece en su art. 283 que: ‘El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde’.
A su vez el art. 284 de la CPE, establece:
(...)
IV. El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica, que será aprobado según lo dispuesto por esta Constitución’.
La autonomía municipal, tiene una peculiaridad que la diferencia de los otros tres tipos de autonomías (departamental, regional e indígena originario campesino), el mandato de la norma constitucional respecto a la elaboración de su norma básica institucional o Carta Orgánica, es un mandato potestativo, es decir, que únicamente los municipios que así lo deseen podrán elaborar su Carta Orgánica Municipal, cuestión que se abordará con mayor precisión en el siguiente acápite.
Sin embargo, el hecho de que un Gobierno Autónomo Municipal cuente o no con una Carta Orgánica no pone en cuestionamiento su calidad gubernativa, o sea su cualidad autonómica, pues la autonomía de los gobiernos municipales se encuentra explícitamente reconocida en la norma constitucional en los arts. 283 y 284.
En ese sentido el art. 33 de la LMAD, señaló que: ‘Todos los municipios existentes en el país y aquellos que vayan a crearse de acuerdo a ley, tienen la condición de autonomías municipales sin necesidad de cumplir requisitos ni procedimiento previo. Esta cualidad es irrenunciable y solamente podrá modificarse en el caso de conversión a la condición de autonomía indígena originaria campesina por decisión de su población, previa consulta en referendo’.
Al respecto, la SCP 2055/2012 se pronunció sobre la constitucionalidad del art. 33 de la LMAD, señalando lo siguiente: ‘Cabe aclarar que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización no sólo regula lo establecido en el art. 271 de la CPE, sino que regula la autonomía y descentralización como indica su nombre, y ello implica que puede regular, de manera general y en concordancia con la Constitución Política del Estado, la estructura organizativa de los gobiernos subnacionales, sin perjuicio a que esta estructura organizativa sea regulada de manera más ampliada y detallada por los estatutos y cartas orgánicas de acuerdo a la realidad y necesidad de cada entidad territorial autónoma’.
Infiriendo la concordancia del art. 33 de la LMAD, con los art. 272, 283 y 284 de la CPE, y con la cláusula autonómica que se encuentra establecida en el art. 1 de la Norma Suprema, que de antemano vislumbra la voluntad constitucional del reconocimiento de la cualidad autonómica de los gobiernos subnacionales.
En ese marco, se puede concluir que Autonomía Municipal es aquella cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de jurisdicción municipal, que implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos; la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo, en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley” (DCP 0005/2014 de 10 de enero).
III.3. La distribución competencial en las autonomías municipales.
En el caso de las Autonomías Municipales, el Gobierno Autónomo Municipal, cuenta con los siguientes órganos reconocidos por la Constitución Política del Estado, Órgano Legislativo o Concejo Municipal con facultades deliberativas, fiscalizadoras y legislativas municipales en el ámbito de sus competencias, y un Órgano Ejecutivo, cuya máxima autoridad ejecutiva (MAE), es una Alcaldesa o Alcalde con facultades reglamentarias y ejecutivas.
En ese sentido la SCP 2055/2012, respecto de la distribución competencial estableció lo siguiente: “…de la distribución de competencias realizadas en la Constitución Política del Estado entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, corresponde precisar que el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304 de la CPE…”.
En ese mismo sentido, respecto a la distribución de competencias la DCP 0001/2013, señaló que: “Esta distribución competencial, basada en los principios que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad entre todos los niveles de gobierno, que tiene el objetivo de asignar a cada nivel de gobierno las responsabilidades más convenientes, según sus potencialidades y debilidades, para cada materia y en su jurisdicción. A lo que cabe recordar, en lo que respecta a los Estados Autonómicos, es el nivel central del Estado quien se desprende de atribuciones y competencias para cederlas a los gobiernos subnacionales, con el propósito de beneficiar a los ciudadanos con una administración pública más efectiva y más cercana”.
En el marco de ese mandato constitucional el art. 72 de la LMAD, señala que: “Las competencias no incluidas en el texto constitucional de acuerdo al Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado serán atribuidas al nivel central del Estado y éste definirá mediante Ley su asignación de acuerdo al Parágrafo I del mismo Artículo”.
Al respecto, la SCP 2055/2012, expresó que: “De acuerdo con el 297.I del texto constitucional, el único tipo de competencia que puede transferirse o delegarse es la competencia exclusiva, por lo que en una primera interpretación se concluiría que toda competencia no incluida en la Constitución Política del Estado sería atribuida al nivel central del Estado como competencia exclusiva de este nivel de gobierno.
Sin embargo, el mandato constitucional podría permitir, además de este primer postulado, una asignación secundaria de la competencia, permitiendo al nivel central del Estado vía ley establecer el tipo de la competencia a asignarse.
En ese marco, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización estaría facultada a asignar determinadas materias a las entidades territoriales autónomas en calidad de competencias exclusivas, por lo que sobre estas materias estos niveles de gobierno podrán ejercer sus facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, sentido interpretativo más acorde con el principio autonómico, en el entendido que la transferencia o delegación a las entidades territoriales autonómicas no estaría circunscrita únicamente a las facultades de reglamentación y ejecución, sino que con la asignación en calidad de competencias exclusivas, por lo que sobre estas materias estos niveles de gobierno podrán ejercer sus facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva.
…la cláusula residual no debe confundirse con una tipología de competencia, pues la Ley Fundamental reconoce cuatro tipos de competencia, privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas; sino debe entenderse como un procedimiento de asignación competencial” (las negrillas y subrayado corresponde al texto original).
III.4. El ejercicio competencial municipal
La DCP 0001/2013, al respecto señaló que: “...El art. 272 de la CPE, establece que el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por los órganos de los gobiernos autónomos se debe enmarcar en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones...” (las negrillas son añadidas).
Al efecto, la SCP 2055/2012, precisó lo siguiente: “De acuerdo con la Constitución la competencia puede ser privativa, exclusiva, concurrente y compartida (art. 297 de la CPE), y conforme se infiere del diseño constitucional efectuado para las diferentes autonomías (arts. 272, 298 y ss. de la CPE), el ejercicio competencial se desarrolla a partir de tres ámbitos de identificación: i) El ámbito jurisdiccional; ii) El ámbito material; y, iii) El ámbito facultativo.
i) El ámbito jurisdiccional. Se refiere a que la competencia que le haya sido asignada a un nivel de gobierno por el sistema de distribución competencial de la Constitución, deberá ser ejercio únicamente en la jurisdicción que dicho nivel de gobierno administra y gobierna. Así lo establece la Constitución en su art. 272, al señalar que los órganos de gobierno autónomo ejercerán las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.
ii) El ámbito material. La distribución de competencias realizada por el Constituyente se encuentra diseñada en función de materias, como por ejemplo, salud, educación, medio ambiente, transporte, etc., sobre las que los niveles de gobierno deberán circunscribir su ejercicio competencial.
Sobre este particular cabe precisar que el Constituyente boliviano usó una técnica de distribución mucho más compleja que un mero reparto de materias, pues algunas competencias son imbricaciones y superposiciones de varias materias sobre las cuales el nivel de gobierno titular deberá circunscribir sus actuaciones o su ejercicio competencial.
iii) El ámbito facultativo. Este ámbito recae en los órganos ejecutivos y legislativos de los niveles de gobierno. De acuerdo con la Constitución, son cinco facultades mediante las cuales ejercerán sus atribuciones: facultad legislativa, reglamentaria, ejecutiva, deliberativa y fiscalizadora. Las facultades deliberartiva, fiscalizadora y legislativa son de titularidad de los órganos deliberativos. En tanto, que las otras dos facultades: reglamentaria y ejecutiva, son de titularidad de los órganos ejecutivos.
Por su parte, la SCP 1714/2012, refiriéndose a las facultades constitucionales asignadas a los órganos de las entidades territoriales autónomas señaló lo siguiente:
‘1. Facultad legislativa. El término facultad entendido como un poder de hacer, expresa en el ámbito legislativo la potestad de los órganos representativos de emitir leyes de carácter general y abstracto, cuyo contenido es normativo sobre determinada materia. En su sentido formal, este acto de emitir leyes debe provenir de un ente u órgano legitimado, es decir, representativo: Asamblea Legislativa Plurinacional o en su caso, los órganos deliberativos de las entidades territoriales autónomas con potestad de emitir leyes en las materias que son de su competencia. Cabe destacar, que esta potestad legislativa para las entidades territoriales -con excepción de la autonomía regional- no se encuentra reducida a una facultad normativo-administrativa, dirigida a la promulgación de normas administrativas que podrían interpretarse como decretos reglamentarios, pues esta interpretación no sería acorde al nuevo modelo de Estado compuesto, donde el monopolio legislativo ya no decanta únicamente en el órgano legislativo del nivel central, sino que existe una ruptura de ese monopolio a favor de las entidades territoriales autónomas en determinadas materias. Precisamente este es el cambio establecido por la Constitución cuando en su art. 272, otorga a las entidades territoriales autónomas el ejercicio de facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva en el marco de su jurisdicción, competencias y atribuciones a través de sus gobiernos autónomos. Así, en el caso de la autonomía departamental, la facultad legislativa es la potestad de la asamblea departamental para emitir leyes departamentales en el marco de sus competencias exclusivas y leyes de desarrollo departamental en el marco de sus competencias compartidas.
2. Facultad reglamentaria. Entendida como la potestad de emitir normas reglamentarias para la aplicación de una ley, es decir, la que compete para completar la aplicación de las leyes. En efecto, esta facultad tiene por finalidad la emisión de reglamentos, entendidos como el conjunto de reglas o preceptos emitidos por autoridad competente, que tienden a posibilitar la ejecución de la ley, precisando las normas contenidas en las leyes sin contrariar ni ir más allá de sus contenidos y situaciones que regula. En este contexto, tanto la facultad legislativa como reglamentaria, emiten normas, sin embargo, la facultad reglamentaria se rige dentro de las líneas y contenidos establecidos por la ley, con la finalidad de su aplicación. En el caso de las entidades territoriales autónomas, esta facultad reglamentaria es ejercida por el órgano ejecutivo de la entidad territorial autónoma respectiva con relación a las leyes que se emitan. Esta facultad se justifica porque el órgano ejecutivo, es el que conoce de las capacidades económicas, presupuestarias, institucionales y recursos reales que se tiene para ejecutar la ley, por tanto, a través de la facultad reglamentaria se delimita con mayor precisión la forma y los recursos con los cuales se podrá aplicar la ley.
3. Facultad ejecutiva. Referida a la potestad de administrar la cosa pública, en el caso de las entidades territoriales autónomas será en el marco de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes. Esta facultad requiere de funciones técnicas y administrativas, para ejecutar la ley y las normas reglamentarias. Entonces, respecto de esta facultad el órgano ejecutivo ya sea del nivel central como de los gobiernos autónomos está encargado de toda la actividad administrativa, de la gestión pública en el ámbito de sus competencias.
4. Facultad fiscalizadora. Esta facultad se encuentra introducida por el art. 272 de la CPE, cuando confiere a los gobiernos autónomos las facultades legislativa, reglamentaria, ejecutiva y fiscalizadora. Esta facultad tratándose de las entidades territoriales corresponde a la asamblea legislativa del gobierno autónomo correspondiente para controlar al órgano ejecutivo del mismo. Así en la autonomía departamental es ejercida por la asamblea departamental respecto del órgano ejecutivo en la gestión pública y el manejo de los recursos departamentales.
5. Facultad deliberativa. Es la capacidad de debatir y tomar decisiones sobre asuntos de interés de forma consensuada por los miembros de los entes legislativos correspondientes, es decir, respecto de la autonomía departamental por los miembros de la Asamblea departamental respecto de asuntos de interés departamental’.
En esa secuencia de ideas se puede señalar que el alcance funcional de las competencias se encuentra limitado por los tres ámbitos señalados: Jurisdicción (Territorio), Facultad (Potestad) y Materia, y su ejercicio se efectiviza a través de las facultades: Legislativa, Reglamentaria y Ejecutiva. Por ello, para entender el contenido exacto de cada competencia, no sólo es suficiente prestar atención únicamente a la materia a la que hace referencia, sino también a la facultad de la cual un nivel de gobierno es titular en torno a una competencia.
(…)
Finalmente, es importante señalar, que las competencias exclusivas señaladas, sobre todo las competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas, no deben entenderse como netamente legislativas o meramente ejecutivas; pues este tipo de competencia deberá ejercerse a través de todas las facultades, sin importar que el planteamiento de la competencia aparentemente se circunscriba al ejercicio de una única facultad en torno a la misma. Es decir, que una competencia exclusiva, no tiene únicamente el carácter ejecutivo o se circunscribe únicamente al ejercicio de la facultad ejecutiva, o en su caso legislativa, sino por el contrario una competencia exclusiva correctamente ejercida deberá iniciar y concluir el ‘circuito del ejercicio competencial’, entendiendo a este como el proceso de legislación, reglamentación y ejecución de una competencia.
De lo expuesto, se puede concluir señalando que la distribución competencial constitucional y los ámbitos de identificación del ejercicio competencial, no responde a fórmulas exactas y algebraicas que articulen perfectamente a un territorio con una materia, más bien responde a una técnica más compleja en la cual se asignó la titularidad de competencias que contienen una misma materia a más de un nivel de gobierno, o en su caso, asignó la titularidad de una facultad sobre una materia a un nivel de gobierno y las otras facultades a otros niveles de gobierno (competencia concurrentes y compartidas).
Por lo que el ejercicio competencial, debe desarrollarse de manera inexcusable en el marco de los principios constitucionales que rigen la organización territorial y a las entidades territoriales autónomas, establecidos en el art. 270 de la Norma Suprema: Unidad, voluntariedad, solidaridad, equidad, bien común, autogobierno, igualdad, complementariedad, reciprocidad, equidad de género, subsidiariedad, gradualidad, coordinación y lealtad institucional, transparencia, participación y control social provisión de recursos económicos y preexistencia de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”.
III.5. La Carta Orgánica Municipal
El art. 275 de la CPE, establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.
El art. 302.I.1 de la Norma Suprema, establece que: “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley”.
El art. 60 de la LMAD, señala en referencia a los Estatutos y Cartas Orgánicas que: “es la norma institucional básica de las entidades territoriales autónomas, de naturaleza rígida, cumplimiento estricto y contenido pactado, reconocida y amparada por la Constitución Política del Estado como parte integrante del ordenamiento jurídico, que expresa la voluntad de sus habitantes, define sus derechos y deberes, establece las instituciones políticas de las entidades territoriales autónomas, sus competencias, la financiación de éstas, los procedimientos a través de los cuales los órganos de la autonomía desarrollarán sus actividades y las relaciones con el Estado”.
La SCP 2055/2012 en referencia a los tipos de legislación reconocidos por la norma constitucional señaló que: “…los estatutos y cartas orgánicas son normas básicas institucionales en las cuales se debe contemplar el andamiaje institucional de la entidad territorial autónoma, las atribuciones de los órganos y las autoridades de las mismas, los parámetros sobre cómo se ejercerá la gestión y administración pública de su jurisdicción, las competencias asignadas por la Constitución sobre las cuales deberá enmarcarse la gestión de las entidades territoriales, los mecanismos de coordinación con los otros niveles de gobierno, los procedimientos para la reforma de la norma básica institucional, entre otros aspectos.
Asimismo, es importante puntualizar que el parágrafo II del art. 410 de la CPE, al establecer la jerarquía normativa, no determina una escala respecto de los diferentes tipos de leyes, ni un orden jerárquico respecto a la leyes al determinar en el mismo nivel a las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena, con el advertido que la Norma Suprema establece que la aplicación de las normas jurídicas se realizará de acuerdo con las competencias de las entidades territoriales autónomas”.
La Carta Orgánica, ha sido entendida como un instrumento normativo a través del cual se perfecciona el ejercicio de la autonomía municipal, aunque su elaboración sea potestativa de acuerdo al mandato del art. 284.IV de la CPE, por lo que si un municipio no cuenta con Carta Orgánica no deja de ser autónomo y está posibilitado a ejercer su autonomía a través de las leyes que vaya emitiendo sobre sus competencias exclusivas. Al respecto la Ley Transitoria para el Funcionamiento de las Entidades Territoriales Autónomas, estableció en su art. 19, que: “Los Concejos Municipales podrán ejercer su facultad legislativa en el ámbito de sus competencias exclusivas”. Este mandato permisivo fue ampliado en el art. 33 de la LMAD, declarado constitucional por la SCP 2055/2012, en el que reconoce supra, la condición de autonomía a todos los municipios del país, permitiendo a estos ejercer las competencias exclusivas, concurrentes y compartidas, en el marco de sus facultades, sin necesidad de contar con una Carta Orgánica.
El art. 11.II de la LMAD, referente a la supletoriedad de la norma señala que: “Los municipios que no elaboren y aprueben sus cartas orgánicas ejercerán los derechos de autonomía consagrados en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, siendo la legislación que regule los gobiernos locales la norma con la que se rijan, en lo que no hubieran legislado sus propios gobiernos autónomos municipales en ejercicio de sus competencias”.
Respecto a la norma supletoria, el Tribunal Constitucional Plurinacional ya emitió un criterio en la SCP 2055/2012, en la que señala lo siguiente: “En ese sentido, de ninguna manera podrá entenderse que en aplicación de la cláusula de supletoriedad el nivel central del Estado puede normar (legislar o reglamentar) sobre las competencias exclusivas departamentales, municipales, o indígena originario campesinas, es decir, no puede entenderse a la supletoriedad de la norma como una cláusula universal atribuida a favor del nivel central del Estado sobre cualquier competencia, incluidas las exclusivas de las entidades territoriales autónomas.
Ello podría suponer que el nivel central del Estado se atribuya la legislación de las competencias de las entidades territoriales autónomas a falta de un ejercicio efectivo de las competencias atribuidas a los gobiernos autónomos subnacionales, lo cual iría en contra del modelo de Estado autonómico planteado por la norma constitucional.
Por ello, cabe precisar que la norma supletoria en el marco del texto constitucional, contiene los siguientes alcances:
…Cuando las entidades territoriales autónomas aún no hubieren ejercido de manera efectiva sus competencias y no hubieren legislado sobre las mismas se aplica de manera supletoria la legislación nacional preconstitucional vigente hasta que la entidad territorial autónoma legisle sobre esa competencia que le ha sido asignada por la CPE.
…La supletoriedad procederá con una norma postconstitucional únicamente en el caso específico de la legislación para los gobiernos locales, en correspondencia a lo dispuesto en el parágrafo IV del art. 284 de la CPE, que contempla el mandato potestativo de la elaboración de las cartas orgánicas. Por ello, para aquellos gobiernos autónomos municipales que decidan no contar con una carta orgánica, serán regulados por la ley de gobiernos locales que emita el nivel central del Estado”.
Por lo expuesto, la Norma Suprema no prevé la obligatoriedad de elaboración de Carta Orgánicas, por lo que únicamente los gobiernos municipales autónomos que así lo convengan elaborarán esta norma básica institucional, lo cual sólo será posible previo control de constitucionalidad emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, y en el marco de un acuerdo o consentimiento de la población que vaya a ser afectada por la misma, la cual se pronunciará en el referendo. Es importante poner de relieve que la elaboración del proyecto de Carta Orgánica debe llevarse a cabo de manera participativa y sobre la base de pactos sistemáticos a los que se arribe entre el Gobierno Autónomo Municipal titular de la competencia, con la población del municipio para garantizar el cumplimiento del mandato constitucional prevista en el art. 275.
Finalmente, si bien la Carta Orgánica constitucionalmente tiene reconocida la misma jerarquía normativa que una ley -nacional, departamental, municipal o indígena-, su elaboración no está enmarcada en un procedimiento legislativo común, por la tanto la elaboración de una Carta Orgánica no es un acto legislativo en sí, sino más bien, se trata de un acto “estatuyente”, por lo que se constituye en una norma que debe establecer fórmulas de gobernabilidad e institucionalidad que gocen de aceptación de los actores estratégicos del municipio, en el marco del principio constitucional de la participación social, que garantice la legitimidad de dicha norma. Por ello, el art. 60.II de la LMAD, señala que: “El Estatuto y la Carta Orgánica están subordinados a la Constitución Política del Estado y en relación a la legislación autonómica tiene preeminencia” (DCP 0001/2013).
III.6. El control previo de constitucionalidad
El control previo de constitucionalidad, se encuentra contemplado en el Capítulo III, Título Quinto del Código Procesal Constitucional, así el art. 105 de dicho Código, establece que el control previo se realiza sobre:
“1. Proyectos de Tratados Internacionales.
2. Consultas de Proyectos de Leyes.
3. Consultas de Proyectos de Estatutos o Cartas Orgánicas.
4. Consultas de preguntas de referendos”.
El art. 116 del CPCo, refiere que: “El control previo de constitucionalidad de Estatutos o Cartas Orgánicas tiene por objeto confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional”.
En ese orden, el art. 275 de la CPE, señala que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (las negrillas son nuestras).
El art. 54 de la LMAD, respecto a la aprobación de estatutos y cartas orgánicas, señala que:
“I. En resguardo de la seguridad jurídica de las autonomías, sus estatutos autonómicos y cartas orgánicas deberán ser aprobadas por referendo.
II. El órgano deliberativo correspondiente que aprobó el proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica solicitará al Órgano Electoral Plurinacional la convocatoria a referendo en la jurisdicción respectiva para su aprobación, siendo requisitos para ello:
1. Contar con declaración de constitucionalidad del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la constitucionalidad del proyecto de estatuto o carta orgánica”.
Por lo que, una carta orgánica no puede entrar en vigencia, sin haberse sometido a control previo de constitucionalidad, por ello, la DCP 0001/2013, refirió que: “Es importante señalar que el órgano deliberativo, en este caso el Concejo Municipal, aprueba únicamente un proyecto, por lo que una vez aprobada la norma institucional básica no entra en vigencia automáticamente, pues la norma constitucional ha previsto dos pasos posteriores indispensables para su aprobación: 1. Control previo de constitucionalidad y 2. Referendo en la jurisdicción territorial de la Estatutos Territoriales Autonómicos.
La tarea atribuida al Tribunal Constitucional Plurinacional, en referencia al control previo de constitucionalidad de Estatutos y Cartas Orgánicas, es de suma importancia, pues es la única instancia de revisión previa a la vigencia de la norma básica institucional. Si bien se pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, emita una opinión o un criterio respecto a la compatibilidad o incompatibilidad del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica, aquello que se establezca en la Declaración es vinculante y obligatorio.
Ahora bien, la naturaleza de una Declaración de Constitucionalidad no es la misma que la de una Sentencia Constitucional, ambos tipos de pronunciamientos hacen referencia a cuestiones de naturalezas diferentes, pues en el control de Estatutos autonómicos y cartas orgánicas, al tratarse el control previo de constitucionalidad de una contrastación del proyecto de Estatuto o Carta Orgánica con el contenido general del texto de la Norma Suprema, es decir, no se contrasta cada uno de los artículos del proyecto consultado con uno u otro precepto normativo constitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronunciará sobre el proyecto, resultando impredecible sopesar el alcance de la interpretación que se le dará a dicho texto a la hora de su aplicación; por lo que, si bien, de manera inicial el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncia mediante una Declaración sobre la constitucionalidad de dichos proyectos, los mismos no quedan exentos de ser posteriormente sometidos a control de constitucionalidad ya por la aplicación o adjudicación de la norma a casos concretos o ya porque pudieran producirse normas constitucionales o supralegales que modifiquen el sistema normativo constitucional.
Es importante señalar que el presente análisis de constitucionalidad se enmarca en la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; ya que es la norma procesal que se encontraba vigente a tiempo de la interposición de la presente consulta de constitucionalidad, en observancia del principio de ultractividad, pues, si bien por lo general una norma rige para el futuro, la ultractividad de una ley derogada puede provocar efectos para determinados casos como en la presente consulta, donde la norma derogada no estaría produciendo efectos después del ámbito de su vigencia, sino que los mismos se deben al momento de su presentación lo cual aconteció durante su vigencia.
En el ámbito de control previo de constitucionalidad, de acuerdo a las normas previstas por la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, este Tribunal tiene competencia para conocer y resolver las consultas de constitucionalidad de Estatutos y Cartas Orgánicas con el objeto de que el Tribunal Constitucional Plurinacional verifique si existe compatibilidad o incompatibilidad con las normas, valores y principios de la Norma Suprema, concentrando su labor en el control objetivo de la constitucionalidad del estatuto o carta orgánica remitido en consulta.
Así la referida Ley, en su Parte Segunda ‘Procedimientos Constitucionales’, Título VI ‘Control de Constitucionalidad de proyectos de Estatutos o Cartas Orgánicas de Entidades Territoriales’, establecía que corresponderá a la Presidenta o el Presidente del Órgano deliberante de las entidades territoriales autónomas el remitir ante este Tribunal el proyecto del Estatuto o Carta Orgánica aprobado por dos tercios del total de sus miembros.
En ese marco jurídico, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emite la correspondiente Declaración Constitucional determinando la compatibilidad o incompatibilidad constitucional o no, del proyecto sometido a control”.
III.7. Control previo de constitucionalidad de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad
Respecto del control previo de constitucionalidad en concreto, se procederá a realizar el análisis del contenido de la carta orgánica de la Santísima Trinidad en contraste con el texto de la Constitución Política del Estado; para poder declarar la compatibilidad o incompatibilidad del contenido analizado de acuerdo a la estructura de dicho proyecto. Efectuadas las consideraciones preliminares, corresponderá realizar el análisis propiamente dicho, señalando que en el mismo serán desarrollados aquellos artículos que denoten incompatibilidad con la Constitución Política del Estado.
El preámbulo fue sometido a control previo de constitucionalidad, del cual no se tiene ninguna observación.
El capítulo I, se encuentra integrado por los arts. 1 al 8 del proyecto de la carta orgánica, mismos que son sometidos a control previo de constitucionalidad.
Control previo de constitucionalidad
El art. 5 del proyecto de la carta orgánica, respecto de la unidad territorial, señala que:
“I. La Unidad territorial perteneciente al Municipio de la Santísima Trinidad, se encuentra ubicada en la Provincia Cercado del Departamento del Beni, limita al norte con el Municipio de San Javier, al sur con el Municipio de Loreto y el Municipio de San Andrés y al oeste con el Municipio de San Ignacio de Mojos”; texto del cual se puede advertir que la frase: “limita al norte con el Municipio de San Javier, al sur con el Municipio de Loreto y el Municipio de San Andrés y al oeste con el Municipio de San Ignacio de Mojos” es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que la DCP 0001/2013, con relación a las colindancias y/o límites estableció: “…art. 269.II de la CPE, ‘La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley’.
De acuerdo al art. 158.I.6 de la CPE, ‘Son atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, además de las que determina esta Constitución y la ley: Aprobar la creación de nuevas unidades territoriales y establecer sus límites, de acuerdo con la Constitución y con la ley’.
El art. 25 de la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales (LDUT), señala que ‘La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobará mediante Ley la delimitación de unidades territoriales por todo el perímetro, por colindancia o por tramo’.
El art. 31 de la LDUT, establece que: ‘I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. II. Las leyes deberán emerger de procedimientos administrativos de conciliación, de resultados del referendo o de fallos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia en la delimitación de unidades territoriales y obligatoriamente fijarán los límites de la unidad territorial con datos georeferenciados precisos. III. El Anteproyecto de Ley será remitido a la Asamblea Legislativa Plurinacional, por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado o por el Tribunal Supremo de Justicia, cuando corresponda’.
De lo expuesto, se infiere que la delimitación administrativa de unidades territoriales se realiza a través de una ley del nivel central del Estado, por tanto no puede atribuirse la delimitación del municipio a una ley municipal.
(...)
El art. 269 de la CPE, señala: ‘I. Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos. II. La creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Constitución y la ley’.
Por su parte el art. 62.I.3 de la LMAD, establece entre los contenidos mínimos que debe tener una carta orgánica el de la ubicación de su jurisdicción territorial.
Si bien el art. 119 de la Carta Orgánica, guarda estrecha relación con el art. 2 de la Ley 4007, Ley de Creación del Municipio de Cocapata, no corresponde mencionar las secciones, pues de acuerdo al art. 269 de la CPE, el territorio boliviano ya no está organizado territorialmente por secciones ni cantones, además de ello, no existe la necesidad de establecerse los detalles pormenorizados de las colindancias del Municipio, en sentido que este Municipio aún no cuenta con límites oficiales saneados con los departamentos de Beni y La Paz. Por lo que se sugiere establecer una ubicación mucho más genérica que evite problemas limítrofes posteriores (las negrillas son nuestras).
El art. 6 del proyecto de la carta orgánica, respecto de símbolos e idiomas señala:
“El idioma oficial del Municipio de la Santísima Trinidad es el castellano”.
Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en el entendido de que resulta ser una expresión de desconocimiento de los demás idiomas oficiales previsto en el art. 5.I del texto constitucional; si bien el artículo de la carta orgánica, pretende caracterizar al Municipio con idiomas propios de la región, debe referirse únicamente al uso preferente y no establecerlos como oficiales.
Del mismo modo falló la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, con referencia al control previo de constitucionalidad del proyecto de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Camataqui-Villa Abecia, con relación a una disposición de similar contenido: “Sobre este punto, el art. 5.I de la CPE, dispone que: ‘Son idiomas oficiales del Estado el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, que son el aymara, araona, baure, bésiro, canichana, cavineño, cayubaba, chácobo, chimán, ese ejja, guaraní, guarasu´we, guarayu, itonama, leco, machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén, movima, pacawara, puquina, quechua, sirionó, tacana, tapiete, toromona, uru-chipaya, weenhayek, yaminawa, yuki, yuracaré y zamuco’. Vale decir que dentro del territorio del municipio de Camataqui-Villa Abecia todos los idiomas antes descritos adquieren el carácter de oficiales.
Ahora bien, el parágrafo II del citado artículo, versa sobre el uso de los idiomas oficiales en el ámbito de la administración pública en todos sus niveles, tanto nacional como subnacionales, expresando que: ‘El Gobierno Plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos deber el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano’. Esta previsión no pone en cuestión ni restringe el listado de los treinta y siete idiomas oficiales en el territorio boliviano, sino que establece ciertos parámetros para viabilizar un uso administrativo preferente de algunos de ellos por parte de los gobiernos de las distintas ETA, imponiendo para el caso de los gobiernos autónomos municipales, la obligación en el uso del castellano además de aquellos otros idiomas oficiales existentes en su jurisdicción territorial. El art. 5.I de la CPE, hace así una clara distinción entre la declaratoria de oficialidad de los treinta y siete idiomas en todo el territorio nacional y la identificación de algunos de ellos como idiomas oficiales de uso administrativo preferente que cada ETA realizará en sus normas institucionales básicas (art. 5.II de la CPE).
Así, la redacción del nomen iuris del artículo en examen incurre en incompatibilidad, pues en su redacción se procede a la declaración municipal sobre la oficialidad de determinados idiomas, declaración ya efectuada por el art. 5.I del texto constitucional”. Por los motivos expuestos corresponde declarar la incompatibilidad constitucional del término “oficial”, inserto en el texto del segundo párrafo del art. 6 del proyecto.
El título II “DERECHOS Y DEBERES” se encuentra integrado por los arts. 9 y 10 del proyecto de la carta orgánica, que son sometidos a control previo de constitucionalidad.
Control previo de constitucionalidad
El art. 9.I del proyecto de la carta orgánica, respecto de los derechos indica que: “La Carta Orgánica Municipal, promueve y promociona el ejercicio y respeto de los derechos y garantías fundamentales reconocidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, Tratados y Convenios Internacionales,” texto del cual se puede advertir que la frase: “Tratados y Convenios Internacionales” resulta ser muy genérica, por cuanto, la carta orgánica, en su contenido no promueve ni promociona derechos emergentes de Tratados y Convenios Internacionales, por ejemplo relacionados al Derecho Comunitario, pero sí lo hace en cuanto se refiere a normas internacionales en materia de Derechos Humanos, debido a su transversalidad en todo el aparato estatal; consiguientemente, el empleo del término “Tratados y Convenios Internacionales” en la presente disposición se comprenderá en relación a aquellos que regulan Derechos Humanos.
El art. 10.6 del antes mencionado proyecto, referido a deberes en indica: “Honrar y defender los símbolos instituidos en la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad y otras normas legales”. Texto del cual se puede advertir que la frase: “y defender” es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que la DCP 0042/2015 de 25 de febrero, expresó: “Sobre la honra a los símbolos y en función al mencionado principio de la justicia constitucional, resulta propicio señalar que la disposición objeto de análisis, refiere además como un deber de los habitantes, honrar, cuidar y defender los símbolos, el patrimonio tangible e intangible y la cultura del municipio; entonces, para una comprensión efectiva, es menester hacer notar que los proyectos de cartas orgánicas, en su contenido contemplan una serie de obligaciones para los habitantes de los diferentes municipios, entre los cuales destaca de forma regular, el deber de honrar a los símbolos municipales; al respecto, la jurisprudencia constitucional, ha seguido dos líneas distintas; la DCP 0001/2013 de 13 de marzo, la cual se constituye en la primera Declaración Constitucional Plurinacional, sobre control previo de constitucionalidad de proyectos de Cartas Orgánicas Municipales, en el art. 12.7 del Proyecto, se establecía como un deber de los habitantes del municipio de Cocapata ‘Honrar y defender los símbolos nacionales y locales’, mismo que fue declarado plenamente compatible con la Constitución Política del Estado; sin embargo, en la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, el art. 19.1 del referido Proyecto, establecía el deber de ‘Honrar y defender los símbolos locales’, dicho contenido fue declarado incompatible; bajo el argumento que si bien esa obligación ingresa al ámbito del civismo, dado el carácter plural del Estado, tal obligación puede afectar seriamente el derecho a la libertad de expresión y la libertad de conciencia, debiendo establecerse simplemente el ‘respeto’ como el nexo de relación entre los ciudadanos y los símbolos oficiales.
Ambas líneas han sido adoptadas por éste Tribunal, así las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0006/2014 de 12 de febrero, 0003/2014 de 10 de enero, 0060/2014 de 6 de noviembre, 0065/2014 de 10 de noviembre, la 0072/2014 de 13 de noviembre, 0006/2015 de 14 de enero, 0009/2015 de 14 de enero y 0012/2015 de 16 de enero, han seguido la línea establecida por la DCP 0026/2013, es decir, declararon incompatible los artículos que disponían como un deber la honra de los símbolos. Por otro lado, la Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0011/2013 de 27 de junio, 0005/2014 de 10 de enero, 0010/2014 de 25 de febrero, 0014/2014 de 10 de marzo, 0019/2014 de 6 de mayo, 0031/2014 de 28 de mayo, 0061/2014 de 6 de noviembre, 0071/2014 y 0074 de 13 de noviembre, 0075/2014 de 13 de octubre, 0093/2014 de 19 de diciembre y 0016/2016 de 16 de enero, siguieron la línea naciente establecida por la DCP 0001/2013, es decir, declararon plenamente compatible disposiciones que contenían como una obligación la honra de símbolos.
Bajo ese escenario jurisprudencial, corresponde a éste Tribunal Constitucional Plurinacional, reanalizar la temática en cuestión (la obligación de honrar símbolos) a objeto de unificar los criterios expuestos.
El respeto a los símbolos propios de un determinado territorio, las posiciones corporales cuando se interpreta un himno nacional o regional, se constituyen en un sentir común, en el elemento integrador en torno a la patria o región y a los valores supremos de integración y soberanía en el proceso de formación de una identidad común en los habitantes de un determinado territorio, que no es sino el compromiso de vida solidaria en la misma comunidad superando sus divergencias.
El art. 1 de la CPE, denota el carácter plural del Estado boliviano, como su elemento fundador, y en el caso concreto, se entiende como la posibilidad de la existencia de una diversidad de simbologías al margen de la simbología general del municipio; la misma Constitución Política del Estado refiere a la interculturalidad como un elemento de convivencia y cohesión interna, que permita una interacción, intercambio y comunicación cultural basados en el reconocimiento, aceptación, respeto y reciprocidad con el otro.
El art. 21 del texto constitucional, establece que las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión, culto y expresión, entre otros; es decir, que abarca la libertad de pensamiento sobre todas las cuestiones, las convicciones personales y el compromiso con la religión o las creencias, ya se manifiesten a título individual o en comunidad con otras personas y la facultad de expresarlas.
Ahora bien, en cuanto a la honra de los símbolos, deberá entenderse, en un sentido pasivo, que no implica necesariamente una acción activa de las personas, ya que esta exigencia forma parte del orden que debe imperar en toda sociedad, pues los símbolos representan la esencia cultural e histórica de un Estado o región; en consecuencia, no existe el riesgo de vulnerar el derecho a la libertad de expresión ni de conciencia, sino de procurar que entre la diversidad exista un interrelacionamiento en el marco del respeto mutuo.
Con el fin de unificar criterios y a partir de una interpretación gramatical de la norma en cuestión, ‘honrar’ según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española en su principal acepción, significa ‘Respetar a una persona’; consecuentemente, el término ‘honrar’ en la presente disposición deberá entenderse en su sentido gramatical como el respeto a los símbolos y de ninguna manera como una acción de veneración o reverencia hacia los mismos.
Sobre la defensa de los símbolos
Respecto a la defensa de los símbolos, el precepto objeto de análisis, refiere como un deber de los habitantes, la defensa de los símbolos, el patrimonio tangible e intangible y la cultura del municipio. Sobre éste punto y en el mismo sentido, corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional, ha seguido dos líneas distintas; así, la DCP 0001/2013, declaró compatible la disposición en la cual se establecía como uno de los deberes de los habitantes, la ‘defensa de los símbolos nacionales y locales’ (art. 12.7 del Proyecto); por otro lado, en la DCP 0026/2013, una disposición similar fue declarada incompatible (art. 19.1 del Proyecto); sosteniendo que tal obligación, puede afectar seriamente el derecho a la libertad de expresión y la libertad de conciencia, debiendo establecerse simplemente el ‘respeto’ como el nexo de relación entre los ciudadanos y los símbolos oficiales.
Una y otra línea, fueron adoptadas por éste Tribunal Constitucional Plurinacional, por lo que atañe reanalizar la temática en cuestión (la obligación de defensa de símbolos) a objeto de unificar los criterios expuestos.
Entonces, quedó establecido que la honra a los símbolos de ninguna manera debe entenderse como una acción de veneración o reverencia hacia éstos; por lo tanto, no existe la posibilidad de una afectación al derecho a la libertad de expresión y de conciencia, como se afirmó en el cargo de incompatibilidad expuesto en la DCP 0026/2013; sin embargo, las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales han sido uniformes al declarar la incompatibilidad de disposiciones que establecían la obligación de defensa del municipio o de los límites municipales, siguiendo los argumentos expuestos en la aludida Declaración, pero sobre éste punto; señalando: ‘Bajo estas consideraciones, se entiende que el deber constitucional establecido en el art. 108.13 de la CPE, se refiere a la integridad territorial del Estado boliviano, deber que no puede ser ampliado a la territorialidad subnacional, ni fragmentado por la normas institucionales básicas de las ETA; además, de que puede ser aplicado bajo una interpretación beligerante que, podría conllevar a acciones de hecho alejadas, de los mecanismos legales establecidos para la resolución de conflictos de límites interterritoriales….
En el argumento expuesto, se advierte que en el fondo lo que se pretende es evitar medidas de hecho, con el pretexto de asumir la posición de defender algo; consiguientemente, este Tribunal Constitucional Plurinacional, ve por conveniente hacer una abstracción de esta argumentación para el caso de disposiciones que establezcan la obligación de defensa de los símbolos.
En definitiva, con la finalidad de establecer uniformidad y nueva línea en las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales sobre el control previo de constitucionalidad de proyectos de carta orgánicas, las disposiciones que establezcan como una obligación de los habitantes ‘la defensa de los símbolos’ merecen el cargo de incompatibilidad constitucional”.
Respecto al art. 10.7 del proyecto de la carta orgánica, sobre deberes, éste indica: “Participar en la elección de las autoridades locales”; texto que resulta incompatible con la Constitución Política del Estado, porque pretende establecer un deber que no se encuentra directamente vinculado con el ejercicio de sus competencias, ya que por mandato del art. 298.II.1 de la CPE, el “Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales,…” es una competencia exclusiva asignada al nivel central del Estado.
Respecto al art. 10.11 del proyecto antes citado, con relación a deberes refiere: “Defender nuestra integridad territorial”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que el art. 108.4 de la CPE, indica: “Defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz”; en ese sentido no es posible admitir que se proponga como un deber el defender los límites municipales, en cuanto el mandato de la defensa es de la integridad territorial nacional conforme el art. 108.13 de la Ley Fundamental, por ello al ser un estado pacifista no se puede promover internamente a título de “defensa”, la motivación de conflictos internos que pueden perturbar la convivencia social de los estantes y habitantes del municipio.
El título III “DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO” se encuentra integrado por los arts. 11 al 18 del proyecto de la carta orgánica, son sometidos a control previo de constitucionalidad.
El art. 14 del proyecto señala que: “Para los casos en que se presente situaciones de incompatibilidad entre las Leyes y Decretos Nacionales, Departamentales y Municipales con la Carta Orgánica Municipal, ésta última tendrá aplicación directa y preferente en los hechos y ámbitos legales que corresponden a la jurisdicción y competencias del Municipio de la Santísima Trinidad y de su Gobierno”; esta disposición enlaza el principio de jerarquía con el principio de competencia, propio del sistema de fuentes vigentes en el modelo autonómico boliviano; sobre el cual es necesario hacer una puntualización, por mandato del art. 60.II de la LMAD, la carta orgánica tiene esa preminencia reflejada en la norma analizada sobre su ordenamiento jurídico interno (principio de jerarquía) y no sobre el resto de la legislación emergente del nivel central del Estado o de otros gobiernos subnacionales, sobre los cuales sí opera el principio de competencia; en tal sentido la compatibilidad de la presente disposición queda condicionada a coherencia que debe guardar ésta con el art. 60.II de la LMAD.
El título IV, capítulo I “DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL” se encuentra integrado por el art. 19 del proyecto de la carta orgánica, sometido a control previo de constitucionalidad y del cual no se tiene observación alguna.
El capítulo segundo “ÓRGANO LEGISLATIVO, MUNICIPAL” se encuentra integrado por los arts. 20 al 35 del proyecto antes referido, sometidos a control previo de constitucionalidad.
Control previo de constitucionalidad
El art. 20 del proyecto de la carta orgánica, sobre de su constitución indica: “El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad se encuentra constitución de la siguiente forma:
I. El Órgano Legislativo Municipal, constituido e integrado por once Concejalas y Concejales titulares con sus respectivos suplentes, elegidos por sufragio universal directo y secreto, en circunscripción única municipal bajo el principio de equidad de género y alternancia entre mujeres y hombres, con facultades deliberativas, fiscalizadoras y legislativas.
II. La Carta Orgánica Municipal, en concordancia con la Constitución Política del Estado y de acuerdo a la realidad y condiciones específicas del Municipio, establece que no existirán representantes ante el Concejo Municipal de la Santísima Trinidad de forma directa mediante normas y procedimientos propios.
Tanto las facultades y atribuciones del Órgano Legislativo Municipal como del Órgano Ejecutivo Municipal, se han de ejercer dentro del marco de sus competencias señaladas en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la presente Carta Orgánica Municipal en estudio, y Leyes Municipales que sobre dicho marco se sancionen”; texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que conforme la DCP 0063/2014 de 10 de noviembre, se dijo que: “En el art.39.IV conforme al art.284.II de la CPE, debe entenderse que la representación de las PIOCs no está supeditada a la creación de distritos indigeno originario campesino para poder elegir a sus representantes”. Y a su vez también estableció que: “…donde la única diferencia es la forma de elección; por lo que, tiene la misma denominación y atribuciones de autoridad electa; una interpretación en contrario sería discriminatorio, vulnerando lo establecido en el art. 11.II.3 de la CPE”; en ese sentido el concejo municipal está conformado por concejales electos de manera democrática y los electos por normas y procedimientos propios, no pudiendo la carta orgánica negar la existencia de éstos en razón a que el art. 30.II.1 de la CPE, garantiza la existencia de éstos; y al estar sujeta la Norma Suprema no puede esta sobrepasar lo que se la asignado competencialmente, por ello el contenido íntegro del artículo observado debe ser readecuado, incluyendo a los concejales electos por normas y procedimientos propios.
El art. 21.7 del proyecto de la carta orgánica referido a las atribuciones del concejo municipal señala: “Considerar, aprobar o rechazar el Informe de Ejecución del Programa Operativo Anual y la Ejecución Presupuestaria que corresponde a cada gestión anual. Si transcurridos los quince días hábiles desde su presentación, no existe pronunciamiento expreso de aprobación por parte del Concejo Municipal, estos instrumentos se los tendrán por aprobados”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en la frase: “y la Ejecución Presupuestaria” a: 1) conforme el principio de separación de órganos contenidos en los art. 12, 272 y 283 de la CPE, ambos órganos son igualmente jerárquicos, lo que impide que la ejecución presupuestaria requiere de la aprobación del concejo municipal simplemente porque no es el órgano emisor de la información y porque el concejo carece de facultad ejecutiva; 2) Dentro de ese marco a quien compete la aprobación de dicho instrumento, es a aquel que lo emite y no así a otra instancia; 3) Esto no impide que las labores de fiscalización se realicen en base a este documento, que sí debe ser de conocimiento del legislativo municipal, pero no para su aprobación previa a ser remitido a las instancias pertinentes.
El art. 21.I.18 del proyecto de la carta orgánica, establece como una atribución del concejo municipal “Designar de entre sus miembros a la sustituta o sustituto de la Alcaldesa o Alcalde Municipal cuando exista Renuncia o Muerte, Inhabilidad Permanente o Revocatoria de Mandato de la Alcaldesa o Alcalde Municipal, siempre y cuando no hubiera transcurrido la mitad del Periodo Constitucional, quien debe ejercer dicha función hasta la elección y posesión de la nueva Alcaldesa o Alcalde Municipal”; el ejercicio de esta atribución es previsible en el ejercicio de las funciones tanto del ejecutivo como del legislativo municipal; sin embargo, de ninguna manera es aplicable cuando la causa de la sustitución sea la revocatoria de mandato, toda vez que por mandato del art. 240.II de la CPE, esta figura opera cuando haya transcurrido al menos la mitad del periodo del mandato y no antes de dicho periodo como pretende regular la disposición cuestionada, por lo mismo corresponde declarar la incompatibilidad con la constitución Política del Estado de la frase “o Revocatoria de Mandato” inserta en la disposición cuestionada.
El art. 21.I.22 del referido proyecto, establece como una atribución del concejo municipal: “Autorizar por dos tercios de votos de los miembros que componen el Concejo Municipal, la enajenación de bienes de dominio público municipal”. Aspecto que resulta incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que por mandato del art. 339.II de la CPE, existe una reserva de ley para la calificación y disposición de los bienes de patrimonio del Estado, por lo cual la carta orgánica no podría establecer una calificación de éstos bienes, como se pretende en la norma cuestionada al referirse a “bienes de dominio público municipal”.
El art. 21.I.23 del mismo proyecto, establece como una atribución del concejo municipal “Autorizar mediante norma expresa, la constitución del Banco de Tierras y del Sistema de Áridos y Agregados”; sin embargo, habrá que señalar que por mandato del art. 298.II.22 de la CPE, el “Control de la administración agraria y catastro rural” es una competencia exclusiva del nivel central de Estado, por lo que corresponde declarar incompatible la disposición cuestionada.
El art. 21.I.30 del antes señalado proyecto, referido a las atribuciones del concejo municipal indica: “Convocar a funcionarios públicos del nivel Central y Departamental del Estado que presten sus servicios en la jurisdicción municipal de la Santísima Trinidad, para prestar informe de interés público”; texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que conforme el art. 272 de la Norma Suprema que indica: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones” (las negrillas son nuestras), en ese sentido no es posible establecer que funcionarios de otro nivel de gobierno presten informe ante el concejo municipal, simplemente porque carecen este órgano de tal facultad más aún si conforme el art. 276 de la CPE, indica que: “Las entidades territoriales autónomas no estarán subordinadas entre ellas y tendrán igual rango constitucional” (el resaltado es agregado).
El art. 25.II del proyecto de la carta orgánica, referido a las sesiones del concejo municipal indica: “Todas las sesiones del Concejo Municipal se desarrollarán en forma pública, salvo las sesiones de carácter reservado establecidas en Ley Municipal o Reglamento” (las negrillas nos corresponden). Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en la frase: “Ley Municipal o”, toda vez que conforme al art.12.II de la LMAD, que tiene su inspiración en el art. 12 de la CPE, de modo que una norma de carácter general y con intervienen de ambos órganos, no puede regular aspectos internos del concejo municipal, tomando en cuenta que se está tratando cuestiones de orden administrativo propias del órgano legislativo.
El art. 28.I.4 del proyecto de la carta orgánica, establece el siguiente requisito para Concejala o Concejal “Estar inscrito en el Padrón Electoral de la jurisdicción municipal de la Santísima Trinidad.”, aspecto que resulta incompatible con la Constitución Política del Estado, en la frase “de la jurisdicción municipal de la Santísima Trinidad.”; ya que la Carta Orgánica, al carecer de competencia sobre la regulación de la función pública, no puede establecer requisitos distintos a los establecidos en la Constitución Política del Estado, más cuando éstos resulten restrictivos, como ocurre en el presente caso, debiendo adecuarse conforme al art. 234.6 de la CPE.
El art. 28.II del proyecto de la carta orgánica, señala que:
(…)
“1. Quienes ocuparon u ocupen cargos directivos en empresas, corporaciones que tengan contratos o convenios con el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad y no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección” (las negrillas corresponden al texto original); texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que conforme el art. 238.1 de la CPE, señala: “Quienes ocuparon u ocupen cargos directivos en empresas o corporaciones que tengan contratos o convenios con el Estado, y no hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la elección” (el resaltado es nuestro); en ese sentido los servidores públicos al ser de competencia del nivel central del estado por efecto del art. 297.II de la CPE, no pueden ser modificadas en su contenido por la carta orgánica municipal, en razón a no tener competencia sobre la materia, por ello se deberá readecuar el numeral observado conforme la Ley Fundamental.
El art. 29.1 del proyecto de la carta orgánica, referido a la elección de concejalas y concejales indica: “Las Concejalas o Concejales, serán elegidos por sufragio universal en forma democrática, directa y secreta en circunscripción única municipal”. Texto que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en razón a que también están los concejales electos por normas y procedimientos propios conforme al art. 11.II.3 de la CPE, lo que implica que dentro de las formas de elección de los concejales y concejalas también se deben considerar esta otra forma de elección de estas autoridades.
El art. 29.3 del antes señalado proyecto, referido a la elección de concejalas y concejales indica que: “Conforme al marco establecido en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, el Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, emitirá una Ley de Desarrollo del Régimen Electoral, para la elección de las autoridades que conforman su gobierno, la que deberá ser aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que el art. 298.II.1 de la CPE, que dispone: “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales” (las negrillas son nuestras); en ese marco la autonomía municipal no tiene competencia para legislar sobre el régimen electoral en cuanto se refiere a las elección de autoridades subnacionales dado que ésta pertenece al nivel central, además ya se encuentra establecido en la norma pertinente.
El art. 31.I del proyecto de la carta orgánica, referido a las incompatibilidades y prohibiciones indica: “La función de Concejala y Concejal Titular, es incompatible con el ejercicio de otra función pública, remunerada o no, a excepción de la docencia universitaria a tiempo horario”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que el art. 236.I de la Norma Suprema, dice: “Desempeñar simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo”; razón por la cual debe readecuarse el contenido analizado conforme esgrime la Ley Fundamental sobre el tema.
El art. 31.II del proyecto de la carta orgánica, referido a las incompatibilidades y prohibiciones indica: “Las Concejalas o Concejales, sean titulares o suplentes, no podrán anteponer sus intereses privados a los intereses públicos del Municipio o del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, ni intervenir en asuntos en los que tengan intereses propios o el de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que el art. 236.II de la CPE, dice: “Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona”; razón por la cual debe readecuarse el contenido analizado conforme esgrime la Ley Fundamental sobre el tema.
El art. 31.III del proyecto indicado, referido a las incompatibilidades y prohibiciones indica: “Las Concejalas y Concejales no podrán bajo ningún concepto o modalidad alguna, ni en forma directa o por medio de terceros, contratar con el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad ni ejercer funciones de administrador, arrendatario, concesionario, o adjudicatario de bienes, obras o servicios municipales”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que el art. 239.2 de la Norma Suprema dice: “La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado” razón por la cual debe readecuarse el contenido analizado conforme esgrime la Ley Fundamental sobre el tema.
El art. 34.I.5 del proyecto de la carta orgánica, referido al cese de sus funciones señala: “Por incapacidad física o mental declarada judicialmente”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su frase: “física o”; toda vez que conforme al art. 14.II de la Norma Suprema, no se puede discriminar a una persona por su discapacidad física, menos para el ejercicio de un cargo público.
El art. 35.I del proyecto de la carta orgánica, señala: “Las Concejalas y Concejales, por iniciativa popular ciudadana, podrán ser revocados de su mandato conforme a Ley Especial” Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que el art. 240 de la Norma Suprema, en sus parágrafos dice: “III. El referendo revocatorio procederá por iniciativa ciudadana, a solicitud de al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público; IV. La revocatoria del mandato de la servidora o del servidor público procederá de acuerdo a Ley” (el resaltado es nuestro), por lo que al existir una reserva del ley del nivel central es esta la que ha de aplicarse y no así una ley especial; por otro lado también debe tomarse en cuenta el porcentaje establecido en la Ley Fundamental para el caso de la iniciativa ciudadana.
CAPÍTULO TERCERO ÓRGANO EJECUTIVO MUNCIPAL
El capítulo tercero se encuentra integrado por los arts. 36 y 48 del proyecto de la carta orgánica, sometidos a control previo de constitucionalidad y de los cuales se tiene lo siguiente.
Control previo de constitucionalidad
El art. 37.20 del antes citado proyecto, referido a sus atribuciones del ejecutivo municipal indica: “Poner a disposición de las autoridades competentes, los Estados Financieros de la gestión anterior debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que: 1) Conforme el principio de separación de órganos contenidos en los art. 12, 272 y 283 de la Norma Suprema, y que ambos órganos son igualmente jerárquicos, lo que impide que la ejecución presupuestaria requiera de la aprobación del concejo municipal, simplemente porque no es el órgano emisor de la información y porque el concejo carece de facultad ejecutiva para la emisión de este documento; 2) Dentro de ese marco a quien compete la aprobación de dicho instrumento dando la certidumbre que la información contenida es fidedigna, es a aquel que lo emite en este caso el ejecutivo municipal y no así a otra instancia; 3) Esto no impide que haga conocer este instrumento al legislativo municipal a fin de que estos puedan realizar sus labores de fiscalización se realicen en base a este documento.
El art. 40.I.5 del proyecto de la carta orgánica, referido al cese de las funciones del alcalde indica: “Por incapacidad física o mental declarada judicialmente”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su frase: “física o”; toda vez que conforme al art. 14.II de la Norma Suprema, no se puede discriminar a una persona por su discapacidad física, menos para el ejercicio de un cargo público.
El art. 40.II.1 del antes señalado proyecto, referido al cese de las funciones del alcalde indica: “En caso de que la Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente o Revocatoria de Mandato de la Alcaldesa o Alcalde se diera antes de haber cumplido la mitad del Periodo Constitucional, el Tribunal Electoral Departamental del Beni de manera inmediata de oficio o a solicitud de ciudadanas o ciudadanos del Municipio o a solicitud de una organización política, convocará a nuevas elecciones municipales en un plazo no mayor a noventa días computables desde el día en que se dé la Renuncia, Muerte, Inhabilidad Permanente o Revocatoria de Mandato, siendo la sustituta o sustituto mientras dure la elección una Concejala o un Concejal quien deberá ejercer las funciones de Alcaldesa o Alcalde Municipal hasta la posesión de la nueva autoridad elegida mediante sufragio universal. La Concejala o el Concejal elegido por el Concejo Municipal, debe ser del mismo partido político, agrupación ciudadana u organización política, al cual pertenece la Alcaldesa o el Alcalde saliente; en caso que no lo hubiere, podrá ser elegido cualquiera de las Concejalas y los Concejales”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que el art. 272 de la Norma Suprema, dice: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”; en ese sentido la carta orgánica puede disponer sólo dentro de sus competencias y jurisdicción, por lo que un mandato expreso al órgano electoral, sobrepasa lo asignado competencialmente a este nivel de gobierno, debiendo en todo caso aplicar lo previsto en la Ley Fundamental en su art. 286, en cuanto a la todas las causales a excepción de la revocatoria, la cual será aplicada conforme el art. 240 de la CPE.
El art. 41.I.2 del proyecto de la carta orgánica, referido a los requisitos para ser candidata o candidato a alcaldesa o alcalde municipal indica: “Tener al momento de la elección, la edad mínima de 21 años cumplidos”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su integridad toda vez que conforme el art. 285.3 de la Norma Suprema, que señala: “En el caso de la elección de Prefecta o Prefecto y Gobernador o Gobernadora haber cumplido veinticinco años” (el resaltado es nuestro), razón por la cual el contenido analizado debe ser reformulado conforme la Ley Fundamental.
El art. 42.3 del proyecto de la carta orgánica, referido a la elección señala: “Conforme al marco establecido en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ley Electoral, el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, emitirá una Ley de Desarrollo del Régimen Electoral, para la elección de las autoridades que conforman su gobierno, la que deberá ser aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en razón a que el art. 298.II de la Norma Suprema, que dispone: “Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: “1. Régimen electoral nacional para la elección de autoridades nacionales y subnacionales, y consultas nacionales” (las negrillas son nuestras); en ese marco la autonomía municipal no tiene competencia para legislar sobre el procedimiento para la elección de sus autoridades, dado que esta competencia pertenece al nivel central, ya que se encuentra establecido en la norma pertinente.
El art. 43 del proyecto de la carta orgánica, referido a las subalcaldías señala:
“I. Las Sub Alcaldías, son entidades desconcentradas de planificación, administración y gestión municipal, responsables de la administración de los Distritos Municipales, dirigidas por una Sub Alcaldesa o Sub Alcalde, designado por la Alcaldesa o Alcalde Municipal.
II. Como instancia de coordinación, le corresponde la ejecución de las políticas y proyectos municipales en el área territorial de su Distrito Municipal, así como la elaboración de su Programa Operativo Anual, Planes y Proyectos de Desarrollo Distrital, para su consideración e inserción en el Plan Operativo Anual y Plan de Desarrollo Municipal.
III. Las Sub Alcaldesas o Sub Alcaldes, están sujetos a la rendición de cuentas y las responsabilidades que resulten del ejercicio de sus funciones”.
Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su integridad, toda vez que conforme el art. 271 de la CPE, que nos remite a los art 27 y 28 de la LMAD; la carta orgánica municipal deberá también prever la conformación de subalcaldías en los distritos municipales indígena originario campesinos, aspecto que no ocurre en la presente y deberá ser readecuado en el contenido observado.
El art. 48.I.2 del proyecto de la carta orgánica, establece que: “La nota de renuncia presentada por tercera persona, no será considerada por ningún Órgano o Entidad Pública para la prosecución de la renuncia, ni surtirá efecto legal alguno”; regulación que resulta incompatible con la Constitución Política del Estado, en la frase “no será considerada por ningún Órgano o Entidad Pública”, toda vez que implica regulación para otros niveles del Estado y conforme al art. 272 de la CPE, el ejercicio de la cualidad autonómica es en el ámbito de la jurisdicción y competencias que le corresponde a cada entidad territorial autonómica (ETA).
CAPÍTULO IV SERVIDORES PÚBLICOS Y TRABAJADORES MUNICIPALES
El capítulo IV referido a servidores públicos está conformado por los art. 49 al 54 del proyecto de la carta orgánica, que son sometidos a control previo de constitucionalidad.
El art. 49 del proyecto referido, con referencia a los servidores públicos establece “Se consideran como Servidores Públicos Municipales a los servidores públicos electos, designados, de libre nombramiento, y aquellos incorporados a la administración municipal del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad”; disposición que es incompatible con al Constitución Política del Estado, porque en la clasificación de servidores públicos que establece, omite a los servidores públicos de carrera administrativa, conforme al art. 233 de la CPE.
El art. 54 del proyecto de la carta orgánica, referido a otras personas que desempeñen funciones públicas en el Gobierno Autónomo Municipal, señala que: “No están sometidas a la Ley General del Trabajo ni a la Ley del Funcionario Público, ni a la Carta Orgánica Municipal aquellas personas que, con carácter eventual o para la prestación de servicios específicos o especializados, se vinculen contractualmente con el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, estando sus derechos y obligaciones regulados en el respectivo contrato y ordenamiento legal aplicable y cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regularan por las normas correspondientes”; extremo que es incompatible con la Constitución Política del Estado en la frase “ni a la Carta Orgánica Municipal”; ya que ésta no contiene ningún tipo de regulación al margen de la legislación laboral o referida al ejercicio de la función de los servidores públicos, justamente porque no se encuentra dentro de su ámbito competencial.
III.7.4. TÍTULO V ENTES MUNICIPALES
El título V, “ENTES MUNICIPALES” se encuentra integrado por los arts. 55 al 59 del proyecto de la carta orgánica, son sometidos a control previo de constitucionalidad y del cual se tiene lo siguiente:
Control previo de constitucionalidad
El art. 56 del proyecto de la carta orgánica, referido a empresas municipales indica: “Dentro del marco normativo de sus competencias y atribuciones y para el cumplimiento de sus fines, el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, podrá crear, conformar, constituir y disolver empresas públicas municipales y de economía mixta. Para la ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones municipales con recursos públicos, siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada o correspondan al sistema de regulación sectorial”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su frase: “no puedan ser prestadas mediante administración privada o”, toda vez que por el art. 272 de la CPE, señala que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”. Es en ese ámbito que no es posible esperar a que la iniciativa privada diga que no puede proveer un servicio para que el gobierno autónomo municipal lo realice, razón por la cual la inversión pública al no ser de lucro no puede depender de si el sector privado puede o no invertir, razón por la cual el contenido observado debe ser readecuado.
III.7.5. TÍTULO VI CAPÍTULO PRIMERO PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DISPOSICIONES GENERALES
El título VI participación ciudadana y control social capítulo primero “DISPOSICIONES GENERALES” se encuentra integrado por los arts. 60 al 62 del proyecto de la carta orgánica, son sometidos a control previo de constitucionalidad y del cuales se tiene lo siguiente:
Control previo de constitucionalidad
El art. 61 del proyecto de la carta orgánica, referido a los principios de la participación y control social indica: “Los mecanismos y espacios de la participación ciudadana y control social, deberán garantizar la representación territorial, sectorial y funcional de la sociedad civil organizada en base a los siguientes principios:
1. Democracia Participativa. Los mecanismos de espacios de participación y control social facilitan la formulación de políticas públicas, mediante la deliberación democrática y la consulta permanente a la ciudadanía.
2. Equidad e Igualdad de Género y Generacional. El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad garantiza la equidad e igualdad de género y generacional, facilitando el acceso equitativo de la sociedad civil organizada en la participación y control social, a través de los mecanismos y espacios establecidos.
3. Inclusión. La sociedad civil organizada tiene iguales oportunidades de acceso a los mecanismos de participación y control social.
4. Interculturalidad. El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, garantiza la ejecución de procesos de comunicación e interacción entre personas y grupos humanos de diferentes culturas, respetando la diversidad para el ejercicio pleno de la participación y control social a través de los mecanismos y espacios establecidos”.
Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su integridad, toda vez que conforme al art. 241 y 242 de la CPE, la carta orgánica no puede legislar el cómo se practicará, realizará o ejecutará el control social para la sociedad civil organizada; limitándose únicamente el gobierno autónomo municipal a garantizar los espacios y mecanismos pertinentes que su administración han de procurar para que se cumpla efectivamente el control social y la participación dentro de la gestión municipal.
El art. 62 del proyecto de la carta orgánica, referido a los sujetos activos de la participación ciudadana y control social indica:
“I. Se constituyen en sujetos activos de la Participación Ciudadana y Control Social, la Sociedad Civil Organizada conformada por las organizaciones Territoriales, Sectoriales y Funcionales sin discriminación de ningún tipo, con equidad social, género y generacional.
II. Los procedimientos propios para la participación de la sociedad civil serán establecidos mediante legislación municipal especial”.
Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su integridad, toda vez que conforme al art. 241.IV de la CPE, indica: “La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social”; razón por la que no es posible que el gobierno autónomo municipal regule aspectos que no son de su competencia como ser los procedimientos para el ejercicio del control social o indicar quienes pueden ejercer o no ese control social.
CAPÍTULO SEGUNDO BASES FUNDAMENTALES DE LA PARTICIPACION CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
El capítulo segundo “BASES FUNDAMENTALES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL” se encuentra integrado por los arts. 63 al 65 del proyecto de la carta orgánica, mismos que son sometidos a control previo de constitucionalidad y de los cuales se tiene lo siguiente:
Control previo de constitucionalidad
Los art. 63 y 64 del proyecto de la carta orgánica, referidos a la representación de la sociedad civil organizada y derechos y obligaciones son incompatibles con la Constitución Política del Estado, en su integridad, toda vez que de acuerdo al art. 241.IV de la CPE, que indica: “La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social”, y razón por la que no es posible que el gobierno autónomo municipal regule aspectos que no son de su competencia como es el control social al existir una reserva de ley para el nivel central.
CAPÍTULO TERCERO MECANISMOS DE DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
El capítulo tercero “MECANISMOS DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA” se encuentra integrado por el art. 66 del proyecto de la carta orgánica, que es sometido a control previo de constitucionalidad y del cual no se tiene observación alguna.
III.7.6. TÍTULO VII CAPÍTULO PRIMERO DEL TRANSPORTE, CAMINOS Y LOS SERVICIOS PUBLICOS
El título VII, capítulo primero “DEL TRANSPORTE, CAMINOS Y LOS SERVICIOS PÚBLICOS” se encuentra integrado por los arts. 67 al 70 del proyecto de la carta orgánica, mismos que son sometidos a control previo de constitucionalidad y de los cuales se tiene lo siguiente:
Control previo de constitucionalidad
El art. 67.1 del proyecto de la carta orgánica, referido a transporte, tráfico y vialidad indica: “Establecer niveles de coordinación con otras instancias: Gobierno Nacional, Departamental, Municipal, Organizaciones Territoriales y Funcionales para el cumplimiento eficiente de sus competencias en transporte urbano, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano y rural”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su frase: “y rural”, toda vez que conforme al art. 302.I.18 de la CPE, que indica: “Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano”, no le fue asignada esta competencia en cuanto al área rural, razón por la cual debe readecuarse conforme al fundamento señalado.
El art. 67.2 del proyecto de la carta orgánica, referido a transporte, tráfico y vialidad, indica: “Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar las vías urbanas y rurales en coordinación con las organizaciones territoriales y funcionales”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado; por un lado el art. 302.I.6 de la CPE, establece que para el ejercicio de la competencia descrita en la norma analizada, ésta debe ser en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos (PIOC), cuando corresponda, es decir debe preverse esta coordinación a efectos de que no se afecten los derechos de estos pueblos y naciones; por otro lado, la frase: el art. 302.I.18 de la Norma Suprema, que indica: “Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano”; no le fue asignada esta competencia en cuanto al área rural, más por el contrario la competencia conforme al art. 302.I.7 de la CPE, es: “Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda”; razón por la cual debe readecuarse conforme al fundamento señalado.
El art.67.3 del proyecto de la carta orgánica, referido a transporte, tráfico y vialidad señala que: “Planificar, desarrollar, administrar y controlar el tránsito y transporte: fluvial y terrestre dentro del marco de sus competencias”; Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su frase: “fluvial y”, toda vez que conforme al art. 300.I.9 de la CPE, es competencia exclusiva del nivel departamental: “Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte en el departamento” (el resaltado nos corresponde); razón por la que debe ser readecuado el contenido observado según los fundamentos expuestos.
El art. 67.6 del proyecto de la carta orgánica, referido a transporte, tráfico y vialidad indica: “Normar y regular las tarifas del transporte municipal en el marco de sus competencias en coordinación con las organizaciones territoriales, funcionales y prestadores de servicios”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, porque que si bien la norma pretende establecer un espacio de participación social, al referirse a los sujetos de este derecho debe hacerlo de forma más genérica conforme al art. 241.I de la CPE, y no restringir el ejercicio de ese derecho solo a las organizaciones territoriales y funcionales y prestadoras de servicio.
El art. 68.III.5 del proyecto de la carta orgánica, referido a servicios públicos municipales, indica: “Regular y supervisar los espectáculos y emisiones públicas, televisivas, radiales, publicidad comercial, propaganda vial, mural o por cualquier otro medio que se genere o difunda en su jurisdicción”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su frase: “y emisiones públicas, televisivas, radiales, publicidad comercial”, toda vez que la competencia municipal conforme al art. 302.I.33 de la CPE, indica: “Publicidad y propaganda urbana”; por lo que mal podría el gobierno autónomo municipal regular o supervisar las emisiones públicas televisivas o radiales, en razón a que radio y televisión son competencia del nivel central.
III.7.7. TÍTULO VIII CAPÍTULO PRIMERO MEDIO AMBIENTE
El título VIII, capítulo primero “MEDIO AMBIENTE” se encuentra integrado por los art. 71 al 80 del proyecto de la carta orgánica, que son sometidos a control previo de constitucionalidad y de los cuales se tiene lo siguiente:
Control previo de constitucionalidad
El art. 74.II del referido a biodiversidad en su indica: “Fomentar la investigación científica y tecnológica para el estudio de la biodiversidad de las especies de flora con usos medicinales, banco de germoplasma, mejoramiento filogenético y zoo genético para su aprovechamiento sustentable en coordinación con las Instituciones existentes en el Municipio en beneficio de sus habitantes”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su en su integridad, toda vez que conforme al art. 304.II.3 de la CPE, señala: “Resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos, medicina tradicional y germoplasma, de acuerdo con la ley” (el resaltado nos corresponde), por lo que al existir reserva del ley del nivel central respecto del banco de germoplasma y otros, es así que existe la Ley 144 de 26 de junio de 2011, que tienen por objeto la administración de los bancos de germoplasma y cetros de investigación, por ello el contenido debe circunscribirse a la ley sectorial.
El art. 75.II del proyecto de la carta orgánica, referido a recursos hídricos, señala: “Implementar planes de uso, conservación, manejo y aprovechamiento sustentable e integrado de cuencas hídricas”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su en su integridad, toda vez que conforme al art. 271 de la CPE, que nos remite al art. 87.IV.2 inc. a) y b) de la LMAD, que señala a los gobiernos municipales con: “Ejecutar la política general de conservación de suelos, recursos forestales y bosques en coordinación con el gobierno departamental autónomo; y, b) “Implementar las acciones y mecanismos necesarios para la ejecución de la política general de suelos”, razón por la cual no tener competencia sobre cuencas el contenido debe ser readecuado.
El art. 75.III del proyecto de la carta orgánica referido a recursos hídricos, señala: “Controlar la extracción de los recursos hídricos”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su en su integridad, toda vez que conforme el art. 374.I de la CPE, que dice: “El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos” (las negrillas son agregadas), por lo que al existir una reserva de ley del nivel central, el gobierno autónomo municipal no puede controlar algo sobre el cual carece de competencia, de modo que el contenido debe ser readecuado.
El art. 78.II del proyecto de la carta orgánica referido a áridos y agregados, indica: “Regular la extracción de áridos y agregados para el uso racional y sustentable en coordinación con las comunidades locales correspondientes”; texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su integridad, toda vez que conforme al art. 302.I.41 de la CPE, señala que los: “Áridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda”, por ello el contenido debe readecuarse a lo descrito por la Ley Fundamental.
III.7.8. TÍTULO IX DESARROLLO HUMANO INTEGRAL
El título IX, se encuentra integrado por los arts. 81 al 92 del proyecto de la carta orgánica, son sometidos a control previo de constitucionalidad y de los cuales se tiene lo siguiente:
Control previo de constitucionalidad
El art. 81.VI del proyecto de la carta orgánica, referido a salud indica: “El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad mediante Ley Municipal regulará el ejercicio de su competencia en salud, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado y la Ley”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su en su integridad, toda vez que conforme al art. 299.II.2 de la CPE, indica como competencia concurrente la gestión de salud, razón por la cual al ser de esta naturaleza la competencia; conforme al art. 297.I.3 de la CPE, que indica: “Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva” (las negrillas son agregadas), por ello no es posible una ley municipal en la materia salud.
El art. 87.7 del proyecto de la carta orgánica, referido a adulto mayor indica: “Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su frase: “y sanciona”, toda vez que conforme al art. 298.I.21 de la CPE, que señala: “Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral”. Como competencia privativa; es el nivel central quien tiene la potestad de determinar que será objeto de sanción, en el entendido de que el poder punitivo es del nivel central del Estado y no así del nivel municipal, razón por la cual el gobierno autónomo municipal no puede sancionar.
El art. 88.III del proyecto de la carta orgánica, al referirse a la seguridad ciudadana en el municipio indica: “El Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana deberá presentar informes trimestrales orales y escritos al Pleno del Concejo Municipal sobre el avance de las acciones ejecutadas en el Municipio”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, porque pretende regular y entablar una obligación, para un ente autónomo, como es el “Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana” integrado por representantes de diferentes instituciones que tienen que ver con la temática, el cual responde a una forma propia de organización y estructuración, distinta a la del gobierno autónomo municipal.
III.7.9. TÍTULO X REGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
El título X, régimen económico financiero en su capítulo primero “DISPOSICIONES GENERALES” se encuentra integrado por el art. 93 del proyecto de la carta orgánica, que es sometido a control previo de constitucionalidad y del cual no se tiene ninguna observación.
CAPÍTULO SEGUNDO PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES
El capítulo segundo “PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES” se encuentra integrado por los arts. 94 al 100 del proyecto de la carta orgánica, son sometidos a control previo de constitucionalidad y de los cuales se tiene lo siguiente:
Control previo de constitucionalidad
El art. 94, 95, 96, 97 y 99 del proyecto de la carta orgánica referido a patrimonio municipal, bienes de dominio público municipal bienes patrimoniales municipales, bienes de patrimonio institucional, administración de patrimonio son incompatibles con la Constitución Política del Estado, en su integridad, toda vez el art. 339.II de la CPE, señala: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley” (las negrillas son nuestras); en ese entendido la carta orgánica no puede clasificarlos como bienes de dominio público, por ser esta atribución del nivel central del estado a través de una reserva de ley.
CAPÍTULO TERCERO INGRESOS MUNICIPALES
El capítulo tercero “INGRESOS MUNICIPALES” se encuentra integrado por los arts. 101 al 103 del proyecto de la carta orgánica que son sometidos a control previo de constitucionalidad y de los cuales no se tiene ninguna observación.
CAPÍTULO CUARTO DOMINIO TRIBUTARIO MUNICIPAL
El capítulo cuarto “DOMINIO TRIBUTARIO MUNICIPALES” se encuentra integrado por los arts. 104 al 110 del proyecto de la carta orgánica son sometidos a control previo de constitucionalidad y de los cuales se tiene lo siguiente:
Control previo de constitucionalidad
El art. 107 del proyecto de la carta orgánica, del antes señalado proyecto, referido a órgano competente indica: “El Honorable Concejo Municipal de la Santísima Trinidad, mediante Ley Municipal dispondrá la creación y/o modificación de impuestos, tasas y patentes de dominio municipal, su hecho generador, base imponible o de cálculo, alícuota, sujeto pasivo, exenciones y deducciones o rebajas, previo cumplimiento de las condiciones, requisitos, procedimientos y previsiones establecidas para el efecto”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su frase: “su hecho generador”, toda vez que conforme el art. 299.I.7 de la CPE, que indica: “Regulación para la creación y/o modificación de impuestos de dominio exclusivo de los gobiernos autónomos”, como competencia compartida, lo que implica que los hechos generadores los señala expresamente el nivel central y el gobierno autónomo municipal legisla y ejecuta conforme la norma sectorial emitida.
CAPÍTULO QUINTO PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO MUNICIPAL
El capítulo quinto “PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO MUNICIPAL” se encuentra integrado por los arts. 111 al 117 del proyecto de la carta orgánica son sometidos a control previo de constitucionalidad y de los cuales se tiene lo siguiente:
Control previo de constitucionalidad
El art. 111 del proyecto de la carta orgánica referido a la planificación participativa municipal indica: “El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, establece procesos de Planificación participativa Municipal, como el mecanismo que efectiviza la participación social en el desarrollo del municipio, mediante una planificación de “abajo hacia arriba” con equidad de género y generacional, que involucra a las organizaciones sociales desde sus comunidades, juntas vecinales y Distritos en el proceso de orientación y priorización del desarrollo, en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal, gestionando su incorporación en la Programación de Operaciones anual, y Presupuestos Sostenibles y controlando su cumplimiento de acuerdo a las normas legales vigentes”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su frase: “organizaciones sociales”, toda vez que conforme al art. 241 y 242 de la CPE, la planificación es con la sociedad civil organizada en su conjunto, es decir de manera irrestricta.
CAPÍTULO SEXTO SISTEMA DE CONTROL
El capítulo sexto “SISTEMA DE CONTROL” se encuentra integrado por los arts. 118 al 120 del proyecto de la carta orgánica son sometidos a control previo de constitucionalidad y de los cuales no se tiene observación alguna.
CAPÍTULO SEPTIMO ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
El capítulo séptimo “ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL” se encuentra integrado por los arts. 121 al 124 del proyecto de la carta orgánica son sometidos a control previo de constitucionalidad y de los cuales no se tiene observación alguna.
CAPÍTULO OCTAVO PROMOCIÓN DEL DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL
El capítulo octavo “PROMOCIÓN DEL DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL” se encuentra integrado por los arts. 125 al 132 del proyecto de la carta orgánica son sometidos a control previo de constitucionalidad y de los cuales se tiene lo siguiente:
Control previo de constitucionalidad
El art. 129.4 del proyecto de la carta orgánica referido a desarrollo e infraestructura productiva señala: “El Municipio implementará políticas de coordinación con las instituciones pertinentes a fin de elaborar y firmar acuerdos para la capacitación de recursos humanos en los diferentes rubros de desarrollo productivo”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su en su integridad, toda vez que conforme al art. 271 de la CPE, que nos remite al art. 6.I.1 de la LMAD, que dice: “Unidad Territorial.- Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino” (las negrillas nos corresponden); a su vez esta norma hace la diferencia de la unidad territorial con la entidad territorial que conforme a su art. 6.II.1 señala: “Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley”; en ese entendido el municipio que es la unidad territorial no puede implementar políticas; en razón a que es el gobierno autónomo municipal o ETA quien puede realizar aquello.
El art. 129.21 del proyecto de la carta orgánica referido a desarrollo e infraestructura productiva señala: “Construir caminos vecinales de acceso a centros y áreas de producción así como la provisión de servicios de apoyo, electricidad y micro riego”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en el término: “electricidad”, toda vez que conforme al art. 298.II.8 de la CPE, que dice: “Política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el sistema interconectado” (el resaltado es nuestro), de allí que la provisión de electricidad no es posible debido a que no tiene el nivel municipal tuición sobre la materia.
III.7.10. TÍTULO XI DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES PROPIAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL
El título XI de las atribuciones y funciones propias del gobierno autónomo municipal se encuentra integrado por los arts. 133 al 141 del proyecto de la carta orgánica son sometidos a control previo de constitucionalidad y de los cuales se tiene lo siguiente:
Control previo de constitucionalidad
El art. 135 del antes mencionado proyecto referido a bienes sujetos al régimen jurídico privado señala que:
“Son bienes patrimoniales municipales sujeto a régimen jurídico privado aquellos que son administrados conforme a principios del derecho privado. Estos bienes comprenden:
1. Los activos de las Empresas Municipales, y
2. Las inversiones financieras en acciones, bonos y otros valores similares.
La disposición de estos bienes antes referidos, será aprobada por dos tercios de votos del total de los miembros del Concejo Municipal. Tratándose de bienes inmuebles se tramitará una Ley del Estado Plurinacional”; texto que se advierte es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su integridad, toda vez el art. 339.II de la CPE, señala: “Los bienes de patrimonio del Estado y de las entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano, inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable; no podrán ser empleados en provecho particular alguno. Su calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación serán regulados por la ley”; en ese entendido la carta orgánica no puede calificar como bienes sujetos al régimen jurídico privado, por ser esta atribución del nivel central del estado a través de una reserva de ley.
El art. 139 del proyecto de la carta orgánica referido a restricciones administrativas indica: “Son las limitaciones que se imponen al derecho de uso y disfrute de los bienes inmuebles que no afectan a la disposición del mismo y que son impuestos por la autoridad municipal en atención a la planificación municipal y al interés público preferentemente. En consecuencia, no comprometen al Gobierno Municipal al pago de indemnización alguna”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su frase: “En consecuencia, no comprometen al Gobierno Municipal al pago de indemnización alguna”, toda vez que, genera exoneración anticipada de resarcimiento de una indemnización que está establecida en el art. 113 de la CPE, que señala:
“I. La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna.
II. En caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño” (las negrillas nos corresponden).
El art. 140 del proyecto de la carta orgánica referido a servidumbre publica expresa: “Se entenderá por servidumbre pública al derecho real que se impone a determinados bienes inmuebles a efecto del interés público. Constituyen obligaciones de hacer o no hacer que afectan solamente el uso de la propiedad y no comprometen al Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad al pago de indemnización alguna. Los casos en que constituyan una desmembración del derecho propietario, se considerará como expropiación parcial. El Gobierno Municipal está obligado a inscribir en el registro de derechos reales, sin ningún costo, todas las servidumbres públicas”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su integridad, toda vez que: a) La carta orgánica no puede generar exoneración anticipada de resarcimiento de una indemnización que está establecida en el art. 113 de la PCE, que señala: “I. La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna. II. En caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño” (las negrillas nos corresponden); 2) La carta orgánica conforme el 272 de la CPE, solo legisla dentro de sus competencias; es decir para su nivel de gobierno, por ello no puede contener un mandato expreso para Derechos Reales (DD.RR.), en razón a que esta instancia depende del órgano judicial sobre el cual el nivel municipal no tiene competencia alguna; 3) Toda expropiación se la realiza de acuerdo a ley de necesidad y utilidad pública sea parcial o total, como prevé el art. 57 de la Ley Fundamental, por ello el contenido debe ser readecuado conforme los fundamentos esgrimidos.
El art. 141 del proyecto de la carta orgánica referido a usucapión de inmuebles de propiedad pública señala: “Los bienes de propiedad Municipal o del Estado no serán objeto de procesos de usucapión, sea ordinaria o extraordinaria, ya que éstos gozan de cualidad jurídica propia de los bienes de dominio público, como ser la imprescriptibilidad, inalienabilidad e inembargabilidad o por estar sujetos a régimen jurídico espacial conforme los establece la Constitución Política del Estado.
En caso de ser admitida cualquier demanda judicial de usucapión sobre bienes municipales o estatales, el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad iniciará los procesos penales correspondientes contra la autoridad judicial involucrada”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su en su integridad, toda vez que conforme al art.298.I.21 de la CPE, que indica: “Codificación sustantiva y adjetiva en materia civil, familiar, penal, tributaria, laboral, comercial, minería y electoral”; en ese sentido, sólo el nivel central puede legislar sobre la figura civil de la usucapión, sus alcances y su forma de tramitación, por ello al carecer de esta competencia el nivel municipal, corresponde que el contenido observado sea expulsado del proyecto de carta orgánica.
III.7.11. TÍTULO XII PLANIFICACION DEL DESARROLLO MUNICIPAL Y DEL TERRITORIO
El titulo XI “PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL Y DEL TERRITORIO” se encuentra integrado por los arts. 142 al 164 del proyecto de la carta orgánica son sometidos a control previo de constitucionalidad y de los cuales se tiene lo siguiente:
Control previo de constitucionalidad
El art. 144 del proyecto de la carta orgánica referido a distritos municipales expresa: “La administración territorial está organizada en Distritos Urbanos y Rurales, en los cuales se pueden constituir Sub-Alcaldías, con capacidad de administración desconcentrada de los servicios públicos.
Cada Distrito Municipal Urbano está conformado por Unidades Vecinales con territorio y equipamiento urbano definido en el Plan de Ordenamiento Urbano, las mismas que se corresponderán de manera obligatoria con una sola Junta Vecinal reconocida legalmente por el Concejo Municipal, teniendo como base para esta definición los límites de cada Unidad Vecinal”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su en su integridad toda vez que: a) Conforme el art. 271 de la CPE, que nos remite a los arts. 27 y 28 de la LMAD, existen dos tipos de distritos; los distritos municipales y los distritos municipales indígena originario campesino (IOC); la ubicación de estos es indistinta, sea en la zona urbana o rural, por lo que no puede darse otro tipo de distrito municipal; b) En ese mismo sentido, la norma sólo prevé para uno de estos distritos, cuando debiera contemplar a los dos formas; c) Dentro del actual modelo de estado, el concejo municipal carece de la competencia de reconocer a juntas vecinales y/o otras formas de organización social, debido a que esa competencia fue asignada al nivel departamental conforme al art. 300.I.12 que dice: “Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento”, por estos motivos el contenido objeto de análisis debe ser reformulado conforme los fundamentos expuestos.
El art. 145 del proyecto de la carta orgánica, referido a la conformación de regiones indica: “Mediante Ley Municipal expresa, el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, podrá disponer en forma conjunta con otros municipios o provincias colindantes o continuas, la conformación de una región como un espacio de planificación y gestión municipal conjunta que permita la gestión integral del riesgo, o mejor desarrollo económico local”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su integridad, toda vez que de acuerdo el art. 271 de la CPE, que nos remite al art. 21 de la LMAD que dice: (REQUISITOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA REGIÓN). La región podrá conformarse entre unidades territoriales con continuidad geográfica que compartan cultura, lenguas, historia, economía y ecosistemas, con una vocación común para su desarrollo integral y deberá ser más grande que una provincia, pudiendo agregarse a ésta algunas unidades territoriales pertenecientes a otra provincia. Una sola provincia con características de región, excepcionalmente podrá constituirse como tal”; en ese sentido debe reformularse el contenido objeto de análisis, dado a que la provincia no es una unidad territorial, tal cual está definido en el art.6.I.1 de la LMAD, debiendo el resto del contenido adecuarse a los reguitos para conformar una región.
El art. 148 del proyecto de la carta orgánica referido a la gestión del territorio expresa: “La gestión del territorio es competencia del Órgano Ejecutivo Municipal, y en el aspecto físico y socio-económico, aplicará los principios de gestión Territorial Adaptativa y Gestión del Riesgo a nivel integral, no reconoce la ocupación violenta o arbitraria de tierras urbanas o rurales y protegerá y preservará la integridad de la propiedad privada y comunitaria”; Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su en su integridad, toda vez que conforme a los arts. 393 al 404 de la CPE; la competencia tierra es del nivel central; así también lo señala el art. 298.I.17 y II.38 de la misma Constitución; razón por la cual al ser competencia privativa y exclusiva; el nivel municipal no puede legislar sobre materia que no le haya sido asignada competencialmente. El epígrafe del art. 149 del proyecto de la carta orgánica, catastro urbano y rural es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su frase: “y rural”, toda vez que, conforme la DCP 001/2014, estableció que: De acuerdo al art.298.II.22 y 29 de la CPE, son competencias exclusivas del nivel central del Estado “El control de la administración agraria y catastro rural” y los “Asentamientos humanos rurales”.
Por su parte el art. 302.I.10 de la CPE señala que “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales”.
De igual manera el art. 302.I.29 de la CPE establece que “Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos”.
La norma constitucional a previsto que tanto los asentamientos rurales como la administración del catastro rural sean competencias exclusivas del nivel central del Estado, por encontrarse estrechamente ligado a la administración de la tierra como propiedad agraria, cuestión que es de conocimiento y titularidad del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA). El tratamiento de la propiedad inmueble urbana, no tiene las mismas características de la propiedad agraria, como tampoco tienen las mismas funciones, por ello, la norma constitucional establece a los asentamientos urbanos y al catastro urbano como competencia exclusiva municipal, en tanto que los asentamientos rurales y el catastro rural, que responde a dinámicas y características propias, han sido asignadas al nivel central del Estado. Por ello, el gobierno autónomo municipal no es competente para ejercer estas la administración ni la fiscalización del catastro y los asentamientos rurales de su municipio, por lo que su límite de ejercicio competencial deberá circunscribirse a los radios urbanos que delimite el propio gobierno autónomo municipal.
Por lo expuesto, de acuerdo a la distribución competencial constitucional, catastro rural es una competencia exclusiva del nivel central del Estado, y catastro urbano es una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales, en tal sentido el artículo analizado si bien coincide con algún precepto de la Ley de Municipalidades, debe considerarse que la referida ley, no responde a los nuevos preceptos, principios y la nueva distribución de competencias establecida por la Constitución Política del Estado vigente, circunstancias que denotan la incompatibilidad del artículo en cuestión con la Norma Suprema” (las negrillas son nuestras) por ello la frase observada corresponde ser expulsada.
III.7.12. TÍTULO XIII REFORMA Y DISPOSICIONES FINALES
El Título XIII “REFORMA Y DISPOSICIONES FINALES” se encuentra integrado por los arts. 165 y 166 del proyecto de la carta orgánica son sometidos a control previo de constitucionalidad y de los cuales no se tiene observación alguna.
III.7.14. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Las disposiciones transitorias se encuentran integrados por la disposición transitoria primera y segunda sometidas a control previo de constitucionalidad y de los cuales se tiene lo siguiente:
Control previo de constitucionalidad
La disposición transitoria primera señala: “La Carta Orgánica Municipal aprobada en Referéndum entrará en vigencia una vez publicada en la Gaceta Municipal”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su en su integridad, toda vez que conforme al art. 275 de la CPE, que dice: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (el resaltado es nuestro); razón por la cual el contenido objeto de análisis debe ser readecuado de acuerdo a la Ley Fundamental.
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 116 y ss., del Código Procesal Constitucional, resuelve:
1º Declarar la INCOMPATIBILIDAD de los arts.:5.I en la frase: “limita al norte con el Municipio de San Javier, al sur con el Municipio de Loreto y el Municipio de San Andrés y al oeste con el Municipio de San Ignacio de Mojos”; 6 en el término “oficial”; 10 numeral 6 en su frase: “y defender”, numeral 7, numeral 11; 20.I y II; 21. 7 “y la ejecución presupuestaria” y 18 en la frase “o Revocatoria de Mandato”; 22, 23 y 30; 25.II en la frase: “Ley Municipal o”;28.I.1 y 4, II.1; 29.1 y 3; 31.I, II y III; 34.I.5 en su frase: “física o”; 35.I; 37.20; 40.I.5 en la frase “física o”; II.1; 41.I.2; 42.3; 43.I, II y III; 48.I.2 en la frase “no será considerada por ningún Órgano o Entidad Publica”; 49; 54 en la frase “ni a la Carta Orgánica Municipal”; 56 en la frase “no puedan ser prestadas mediante administración privada o”; 61; 62.I y II; 63; 64; 67 numerales 1 en su frase: “y rural”, 2, 3 y 6; 68.III.5 en su frase: “y emisiones públicas, televisivas, radiales, publicidad comercial”; 74.II; 75.II y III; 78.II; 81.VI; 87.7 en su frase: “y sanciona”; 88.III; 94; 95; 96; 97; 99; 107 en su frase: “su hecho generador”; 111 en su frase: “organizaciones sociales”; 129.4 y 21 en el término “electricidad”; 135; 139 en su frase: “En consecuencia, no comprometen al Gobierno Municipal al pago de indemnización alguna”; 140; 141; 144; 145; 148; 149 en el epígrafe la frase: “y rural” y disposición transitoria primera.
2º COMPATIBILIDAD sujeta a interpretación de los arts. 9.I y 14.
3° COMPATIBILIDAD pura y simple con la Constitución Política del Estado, del resto de los artículos del proyecto de la carta orgánica.
4º Disponer que el Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, adecúe el proyecto de la carta orgánica a todas las consideraciones establecidas en esta Declaración Constitucional Plurinacional, sin modificar o suprimir el resto del proyecto y observando los arts. 1, 2, 4, 8 y 9 de la Constitución Política del Estado, garantizando los principios y valores de la misma, y el ejercicio de los derechos de los Pueblos Indígena Originario Campesinos, que habitan dentro del Municipio. Asimismo, se debe tomar en cuenta, que la adecuación del proyecto de la carta orgánica, debe sujetarse únicamente a las incompatibilidades efectuadas por este Tribunal, y no así, a las no ordenadas, ya que ello implicaría la modificación del objeto de control previo de constitucionalidad y conllevaría a un proceso nuevo. Al efecto, deberá considerarse que la existencia de nuevas regulaciones o la modificación inconsulta de aquéllas que fueron sometidas al examen de constitucionalidad, motivará la conclusión extraordinaria del presente proceso de control previo de constitucionalidad y el correspondiente archivo de obrados, debiendo el estatuyente municipal gestionar un nuevo trámite similar cuando considere pertinente.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
CORRESPONDE A LA DCP 0228/2015 (viene de la pág. 122)
No intervienen los Magistrados, Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez, Dr. Ruddy José Flores Monterrey y Tata Efrén Choque Capuma, por ser de voto disidente. El Magistrado Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado, es de voto aclaratorio.
Fdo. Dr. Zenón Hugo Bacarreza Morales
PRESIDENTE
Fdo. Dra. Mirtha Camacho Quiroga
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
MAGISTRADO
Fdo. Dr. Macario Lahor Cortez Chavéz
MAGISTRADO
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015
III.7.1. preambulo
III.7.1.1. TÍTULO I, CAPÍTULO I “dispocisiones generales”
III.7.1.2. TÍTULO II “derechos y deberes”
III.7.2. TÍTULO III “DEL ORDENAMIENYO JURÍDICO”
III.7.3. TíTULO IV, CAPÍTULO Primero “dEl gobierno autonomo MUNICIPAL”
CAPÍTULO Segundo “organo legislativo MUNICIPAL”