DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015

Fecha: 16-Dic-2015

art. 129.4

El art. 129.4 del proyecto de la carta orgánica referido a desarrollo e infraestructura productiva señala: “El Municipio implementará políticas de coordinación con las instituciones pertinentes a fin de elaborar y firmar acuerdos para la capacitación de recursos humanos en los diferentes rubros de desarrollo productivo”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su en su integridad, toda vez que conforme al art. 271 de la CPE, que nos remite al art. 6.I.1 de la LMAD, que dice: “Unidad Territorial.- Es un espacio geográfico delimitado para la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino” (las negrillas nos corresponden); a su vez esta norma hace la diferencia de la unidad territorial con la entidad territorial que conforme a su art. 6.II.1 señala: “Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una unidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la ley”; en ese entendido el municipio que es la unidad territorial no puede implementar políticas; en razón a que es el gobierno autónomo municipal o ETA quien puede realizar aquello.