DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015

Fecha: 16-Dic-2015

art.67.3

El art.67.3 del proyecto de la carta orgánica, referido a transporte, tráfico y vialidad señala que: “Planificar, desarrollar, administrar y controlar el tránsito y transporte: fluvial y terrestre dentro del marco de sus competencias”; Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su frase: “fluvial y”, toda vez que conforme al art. 300.I.9 de la CPE, es competencia exclusiva del nivel departamental: “Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte en el departamento” (el resaltado nos corresponde); razón por la que debe ser readecuado el contenido observado según los fundamentos expuestos.