DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015
Fecha: 16-Dic-2015
I.
I. La Unidad territorial perteneciente al Municipio de la Santísima Trinidad, se encuentra ubicada en la Provincia Cercado del Departamento del Beni, limita al norte con el Municipio de San Javier, al sur con el Municipio de Loreto y el Municipio de San Andrés y al oeste con el Municipio de San Ignacio de Mojos.
I. El Órgano Legislativo Municipal, constituido e integrado por once Concejalas y Concejales titulares con sus respectivos suplentes, elegidos por sufragio universal directo y secreto, en circunscripción única municipal bajo el principio de equidad de género y alternancia entre mujeres y hombres, con facultades deliberativas, fiscalizadoras y legislativas.
I. En caso de ausencia temporal, impedimento, renuncia o fallecimiento o revocatoria de mandato de la Concejala o Concejal titular, ejercerá sus funciones la Concejala o Concejal suplente en las mismas condiciones y con las mismas prerrogativas que el titular, reconociéndosele de igual forma, su correspondiente remuneración.
I. La participación ciudadana y control social, en sujeción a la Constitución Política del Estado será ejercida por representantes expresamente elegidos mediante los mecanismos electivos propios de la Sociedad Civil Organizada; la cual no forma parte de la estructura administrativa del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad.
I. Los Servicios Públicos Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad comprenden: El alumbrado público, terminales de transporte, energía alternativa y renovable, el micro riego, transporte y disposición final de residuos sólidos, agua potable, alcantarillado sanitario y pluvial, drenaje pluvial, control de inundaciones, cementerios, mataderos, mercados, frigoríficos y otras industrias.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad en coordinación con otras entidades públicas y privadas, ejecutará planes, programas y proyectos garantizando el acceso y uso sustentable y racional del agua, tanto en el consumo humano, comercial, industrial, como riego y micro riego.
I. Corresponde al Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad proteger, preservar, conservar y restaurar el Patrimonio Cultural, Histórico y Turístico del Municipio, realizando el inventario, catalogación y la cartografía documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, reservas naturales, científico, tangible e intangible a su cargo.
I. El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad respeta la participación social, económica, política y cultural de las personas con diversidades sexuales y genéricas, en igualdad de condiciones, sin discriminación, inclusión, solidaridad e interculturalidad, en la jurisdicción del municipio, sin discriminación, de acuerdo a normas vigentes.
I. Los bienes de dominio público corresponden al Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad y son aquellos destinados al uso irrestricto por parte de la comunidad; son intransferibles, inalienables, imprescriptibles e inembargables y no podrán ser empleados en provecho particular alguno, comprenden:
I. El Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad centra su accionar en las personas, reconociendo sus características y diferencias, para definir las políticas que les permitan acceder igualitaria y equitativamente a oportunidades, así como incrementar sus opciones para decidir su vida individual y su rol en la comunidad.
I. El Órgano Legislativo Municipal, constituido e integrado por once Concejalas y Concejales titulares con sus respectivos suplentes, elegidos por sufragio universal directo y secreto, en circunscripción única municipal bajo el principio de equidad de género y alternancia entre mujeres y hombres, con facultades deliberativas, fiscalizadoras y legislativas.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Admisión
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- PREÁMBULO
- Artículo 2. Objeto.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- I.
- IniaBoliviensis
- II.
- Artículo 11. De la Carta Orgánica Municipal.
- Artículo 14. Aplicación Preferente.
- 2.
- 7.
- Artículo 19. Del Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad.
- 5.
- 6.
- 18.
- 19.
- III.
- Artículo 23. Reglamento General de Organización y Funcionamiento.
- Artículo 26. Del Marco de sus Competencias, su Conformación y Funciones.
- 3.
- 1.
- Artículo 38. De Sus Responsabilidades.
- Artículo 46. De las Secretarías Municipales.
- Artículo 50. De sus Derechos y Obligaciones.
- Artículo 54. Otras Personas que Prestan Servicios al Gobierno Municipal
- Artículo 56. Empresas Municipales.
- Artículo 57. Constitución y Fiscalización.
- Artículo 60. De la Participación Ciudadana y del Control Social.
- Interculturalidad.
- 15.
- Artículo 71. Desarrollo Sustentable.
- IV.
- V.
- 4.
- Artículo 98. Bienes del Patrimonio Histórico-Cultural y Arquitectónico Municipales.
- Artículo 99. Administración del Patrimonio.
- Artículo 107. Órgano Competente.
- Artículo 110. Exenciones Impositivas.
- Artículo 111. Planificación Participativa Municipal.
- Artículo 112. Plan Operativo Anual.
- Artículo 113. Presupuesto General.
- Artículo 116. Inversiones Municipales.
- Artículo 118. Sistema de Control.
- Fragmento 47
- Artículo 136. Bienes de Régimen Mancomunado.
- Artículo 137. Expropiación.
- Artículo 138. Limitaciones al Derecho de Propiedad.
- Artículo 139. Restricciones Administrativas.
- Artículo 140. Servidumbre Pública.
- Artículo 141.
- Artículo 142. Planificación del Desarrollo Municipal
- Artículo 143. Planes Municipales.
- Artículo 144. Distritos Municipales.
- Artículo 145. Conformación de Regiones.
- Artículo 146. Conformación de Mancomunidad.
- Artículo 147. Planificación del Territorio Municipal
- Artículo 148. La Gestión del Territorio.
- Artículo 151.
- Artículo 153.
- Artículo 156.
- Artículo 157.
- Artículo 161.
- Artículo 163.
- Artículo 165. Reforma Total.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del Estado Plurinacional con autonomías
- III.2. Autonomía Municipal
- el Gobierno Autónomo Municipal
- En ese marco, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización estaría facultada a asignar determinadas materias a las entidades territoriales autónomas en calidad de competencias exclusivas, por lo que sobre estas materias estos niveles de gobierno podrán ejercer sus facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva
- ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones
- i) El ámbito jurisdiccional
- ii) El ámbito material
- iii) El ámbito facultativo
- 1. Facultad legislativa
- 2. Facultad reglamentaria
- 3. Facultad ejecutiva
- 4. Facultad fiscalizadora
- 5. Facultad deliberativa
- III.5. La Carta Orgánica Municipal
- y previo control de constitucionalidad
- III.7. Control previo de constitucionalidad de la carta orgánica del Gobierno Autónomo Municipal
- limita al norte con el Municipio de San Javier, al sur con el Municipio de Loreto y el Municipio de San Andrés y al oeste con el Municipio de San Ignacio de Mojos
- I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional. II
- De lo expuesto, se infiere que la delimitación administrativa de unidades territoriales se realiza a través de una ley del nivel central del Estado, por tanto no puede atribuirse la delimitación del municipio a una ley municipal
- Fragmento 88
- art. 6
- incompatibilidad constitucional
- art. 9.I
- art. 10.6
- Sobre la defensa de los símbolos
- art. 10.7
- art. 10.11
- 14
- incompatible
- art. 21.7
- 21.I.18
- art. 21.I.22
- art. 21.I.23
- art. 21.I.30
- art. 25.II
- art. 28.I.4
- art. 29.1
- art. 29.3
- art. 31.I
- art. 31.II
- art. 31.III
- art. 34.I.5
- art. 35.I
- art. 37.20
- art. 40.I.5
- art. 40.II.1
- art. 41.I.2
- art. 42.3
- art. 48.I.2
- art. 49
- art. 54
- art. 56
- art. 61
- art. 63
- art. 67.1
- art. 67.2
- art.67.3
- art. 67.6
- art. 68.III.5
- art. 74.II
- art. 75.II
- art. 75.III
- art. 78.II
- art. 81.VI
- art. 87.7
- art. 88.III
- art. 94, 95, 96, 97
- art. 111
- art. 129.4
- art. 129.21
- art. 139
- art. 140
- art. 141
- art. 145
- art. 148
- art. 149
- disposición transitoria primera
- 4º Disponer