DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015

Fecha: 16-Dic-2015

art. 75.III

El art. 75.III del proyecto de la carta orgánica referido a recursos hídricos, señala: “Controlar la extracción de los recursos hídricos”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su en su integridad, toda vez que conforme el art. 374.I de la CPE, que dice: “El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos” (las negrillas son agregadas), por lo que al existir una reserva de ley del nivel central, el gobierno autónomo municipal no puede controlar algo sobre      el cual carece de competencia, de modo que el contenido debe ser readecuado.