DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015

Fecha: 16-Dic-2015

art. 37.20

El art. 37.20 del antes citado proyecto, referido a sus atribuciones del ejecutivo municipal indica: “Poner a disposición de las autoridades competentes, los Estados Financieros de la gestión anterior debidamente suscritos y aprobados por el Concejo Municipal”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que: 1) Conforme el principio de separación de órganos contenidos en los art. 12, 272 y 283 de la Norma Suprema, y que ambos órganos son igualmente jerárquicos, lo que impide que la ejecución presupuestaria requiera de la aprobación del concejo municipal, simplemente porque no es el órgano emisor de la información y porque el concejo carece de facultad ejecutiva para la emisión de este documento; 2) Dentro de ese marco a quien compete la aprobación de dicho instrumento dando la certidumbre que la información contenida es fidedigna, es a aquel que lo emite en este caso el ejecutivo municipal y no así    a otra instancia; 3) Esto no impide que haga conocer este instrumento al legislativo municipal a fin de que estos puedan realizar sus labores de fiscalización se realicen en base a este documento.