DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015

Fecha: 16-Dic-2015

art. 28.I.4

El art. 28.I.4 del proyecto de la carta orgánica, establece el siguiente requisito para Concejala o Concejal “Estar inscrito en   el Padrón Electoral de la jurisdicción municipal de la Santísima Trinidad.”, aspecto que resulta incompatible con la Constitución Política del Estado, en la frase “de la jurisdicción municipal de la Santísima Trinidad.”; ya que la Carta Orgánica, al carecer de competencia sobre la regulación de la función pública, no puede establecer requisitos distintos a los establecidos en la Constitución Política del Estado, más cuando éstos resulten restrictivos, como ocurre en el presente caso, debiendo adecuarse conforme al art. 234.6 de la CPE.