DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015

Fecha: 16-Dic-2015

art. 31.III

El art. 31.III del proyecto indicado, referido a las incompatibilidades y prohibiciones indica: “Las Concejalas y Concejales no podrán bajo ningún concepto o modalidad alguna, ni en forma directa o por medio de terceros, contratar con el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad ni ejercer funciones de administrador, arrendatario, concesionario, o adjudicatario de bienes, obras o servicios municipales”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que el art. 239.2 de la Norma Suprema dice: “La celebración de contratos administrativos o la obtención de otra clase de ventajas personales del Estado” razón por la cual debe readecuarse el contenido analizado conforme esgrime la Ley Fundamental sobre el tema.