DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL Plurinacional 0228/2015

Fecha: 16-Dic-2015

art. 56

El art. 56 del proyecto de la carta orgánica, referido a empresas municipales indica: “Dentro del marco normativo de sus competencias y atribuciones y para el cumplimiento de sus fines, el Gobierno Autónomo Municipal de la Santísima Trinidad, podrá crear, conformar, constituir y disolver empresas públicas municipales y de economía mixta. Para la ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones municipales con recursos públicos, siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada o correspondan al sistema de regulación sectorial”. Texto del cual se puede advertir que es incompatible con la Constitución Política del Estado, en su frase: “no puedan ser prestadas mediante administración privada o”, toda vez que por el art. 272 de la CPE, señala que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”. Es en ese ámbito que no es posible esperar a que la iniciativa privada diga que no puede proveer un servicio para que el gobierno autónomo municipal lo realice, razón por la cual la inversión pública al no ser de lucro no puede depender de si el sector privado puede o no invertir, razón por la cual el contenido observado debe ser readecuado.